Proceso

LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

  • Period: 850 BCE to

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    Tenían rasgos de evolución, la administración de justicia estaba en manos de un jefe, la solución de litigios con características místicas o religiosas y en los procesos se caracterizaban por su formalismo y teatralidad .
    Brisefto Sierra, refiriéndose al jurista alemán Kohler, dice: "Al confrontar las fuentes históricas europeas y americanas, se observa que el proceso tuvo una formación natural, significando con ello que no se trata del descubrimiento que pueda reclamar pueblo alguno para sí.
  • 508 BCE

    ACCIONES DE LEY

    ACCIONES DE LEY
    En la pignoris capionem se tiene el antecedente de las ejecuciones sobre cosas.
  • 501 BCE

    LOS GERMANOS

    LOS GERMANOS
    Goldschmidt resume las características de lo que él llama el procedimiento alemán hasta la recepción del derecho romano. Existía una asamblea del pueblo llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta de la que, a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia
  • 501 BCE

    EL PROCEDIMIENTO

    EL PROCEDIMIENTO
    El procedimiento es público, oral y de rigor formalista, "como sucede en todo procedimiento en el que el derecho material es incierto y el poder del juez, escaso".
  • 501 BCE

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias
    El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se decide de nuevo en otro plazo determinado.
  • 501 BCE

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    La litis contestado se entiende como una incorporación del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones. En cierta forma hay un retorno al proceso clásico romano
    La litis contestado se entiende como una incorporación del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones. Esta querella de nulidad se remonta al derecho romano y es uno de los precedentes históricos de la casación actual,lo que llamamos amparo directo en el sistema jurídico mexicano.
  • 501 BCE

    EL PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    EL PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    En virtud de estas reformas, surgen los juicios de tipo sumario: a) El llamado procedimiento ejecutivo, merced al cual, con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza ejecutiva, se llega directamente a la ejecución, b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano c) El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor sospechoso
  • 500 BCE

    ACCIONES DE LEY

    ACCIONES DE LEY
    En la actio sacramento las partes en litigio hacían una especie de apuesta y el perdedor debía pagarla. El monto de lo perdido se destinaba a los gastos del culto.
    La manus iniectionem era una acción ejecutiva que se ejercitaba sobre personas, es decir, sobre la persona del deudor, el cual era llevado ante el magistrado, por el acreedor, inclusive por la fuerza si el deudor se resistía.
  • 451 BCE

    ROMA

    ROMA
    El esquema siguiente nos será de suma utilidad para captar esta clasificación:
    Acciones de la ley Proceso formulario Ordo judiciorum privatorum Ordo judiciorum publicorum j Proceso extraordinario
  • 451 BCE

    EL PROCESO EXTRAORDINARIO

    EL PROCESO EXTRAORDINARIO
    Aparece como una manifestación del orden judicial público. Su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, puesto que existe una primera ante el magistrado, funcionario estatal, y otra segunda, ante un juez particular o privado, en esta tercera etapa, la del proceso extraordinario, tal duplicidad desaparece para que tengamos una sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado.
  • 450 BCE

    ACCIONES DE LA LEY

    ACCIONES DE LA LEY
    Acciones de la ley de carácter declarativo:
    1. Legis actio sacramento
    2. Legis actio per iudicis postuiationem
    3. Legis actio per conditionem Acciones ejecutivas
    4. Legis actio per manus iniectionem
    5. Per pigñoris capionem
  • 450 BCE

    EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

    EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
    El pretor peregrini, había de ser determinante para crear el procedimiento formulario, el cual venía a permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de los conflictos sin que dentro de este procedimiento hubiese necesidad de sujetarse al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de la ley.
  • 450 BCE

    EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

    EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
    A través, pues, del proceso formulario, el pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración, y es precisamente aquí donde surge esa institución tan admirablemente manejada por los juristas romanos, que es la equidad entendida como la justicia aplicada a un caso concreto.
  • Period: 401 BCE to 500 BCE

    LOS GERMÁNICOS

    El surgimiento del cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur. Estos pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media.
    La mezcla de los elementos romanos y germánicos daría origen posteriormente a los procesos medievales.
  • 27 BCE

    ROMA

    ROMA
    El esquema siguiente nos será de suma utilidad para captar esta clasificación: Acciones de la ley Proceso formulario
    Ordo judiciorum privatorum
    Ordo judiciorum publicorum
    Proceso extraordinario
  • 1400

    LOS PROCESOS PRIMITIVOS DE LOS AZTECAS

    LOS PROCESOS PRIMITIVOS DE LOS AZTECAS
    El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. Esquivel Obregón se refiere a la existencia de una genuina, aunque primitiva, organización judicial.
  • 1400

    LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA AZTECA

    LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA AZTECA
    La máxima autoridad era el rey, quien, sin embargo, tenía al lado, en cierta situación de paralelismo, al funcionario gemelo mujer, que era el Cihuacóatl, el que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Había tribunales como el Tlacatécatl.
  • 1500

    LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA AZTECA

    LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA AZTECA
    La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental. Los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y éstos deberían funcionar desde la salida hasta la puesta del Sol.
  • 1502

    ACTOS PROCESALES DE LOS AZTECAS

    ACTOS PROCESALES DE LOS AZTECAS
    El proceso ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada agora, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos procesales.
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España consignada, influidos por ideas romanas, en los fueros de las ciudades, donde el derecho se manifiesta con mayor espontaneidad
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    Ordenamientos característicos de la evolución del derecho español:
    Código de las Partidas de 1265 • Ordenamiento de Alcalá de 1348 • Ordenamiento Real de 1485 • Ordenanzas de Medina de 1489 • Ordenanzas de Madrid de 1502 • Ordenanzas de Alcalá de 1503 • Leyes de Toro de 1503 • Nueva Recopilación de 1567 • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
    desde el 681, cuando el XVI Concilio de Toledo aprueba el Fuero Juzgo, hasta 1805
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    Como antecedentes procesales de importancia se señalan la Ley de Enjuiciamiento Mercantil, de 24 de julio de 1830; el Reglamento Provisional de la Administración de justicia, de 26 de septiembre de 1835; la Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la Real jurisdicción Ordinaria, del marqués de Gerona, de 30 de septiembre de 1853, ordenamiento éste de tan nobles y adelantadas ventajas, lo que vino a determinar que su vigencia se redujese a un año; la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    De los ordenamientos citados tiene especial importancia el Código de las Partidas de 1265, que representó un retorno al proceso clásico romano, y que, en su partida III, que tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto, porque esa tercera partida se proyecta a través de toda la historia de España, para encontrarla de nuevo en su contenido en las leyes procesales españolas del siglo xix, muy especialmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
    Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Así, véase cómo de la quinteta de códigos napoleónicos, o sea: 1. Código Civil; 2. Có- \ digo Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio;
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
    Movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad para Europa y para las llamadas culturas occidentales. Representó el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y las clases
    Surgió en el siglo xix la corriente codificadora francesa.
  • PROCESO INQUISITORIAL

    PROCESO INQUISITORIAL
    publicista: es característico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo.
    Un proceso tiende hacia la oralidad si reúne las cuatro características siguientes: 1. Concentración de las actuaciones. 2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión. 3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales. 4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.
  • PROCESO INQUISITORIAL

    PROCESO INQUISITORIAL
    inquisitorial: es característico de los regímenes absolutistas (tesis), El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa.
    Proceso dispositivo: es característico del liberalismo individualista (antítesis), El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial.