Procesal 1

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

  • 800 BCE

    PUEBLOS PRIMITIVOS

    PUEBLOS PRIMITIVOS
    En cualquier comunidad primitiva (todos los pueblos de la Tierra, de Asia, África, América o Europa) observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendría características místicas o mágicas religiosas. Los procesos presentaban formalismos o teatralidad, podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales el proceso carecía de validez.
  • 760 BCE

    EVOLUCIÓN DE LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    EVOLUCIÓN DE LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
    Al evolucionar estas comunidades primitivas toleran y reglamentan ciertas formas autocompositivas y es identificativo de muchas de ellas que, inclusive en delitos graves como el homicidio, se contase con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas. Los rasgos distintivos de los procesos jurisdiccionales sólo aparecen con la evolución de los grupos sociales.
  • 753 BCE

    ROMA

    ROMA
    Tres etapas del desarrollo histórico del proceso en Roma. Así, en la Monarquía tenemos la etapa de la llamada Acciones de la Ley; durante la República se nos presenta la etapa denominada el Proceso Formulario y en el Imperio surge el llamado Proceso Extraordinario. Las primeras 2 etapas correspondían a lo que se llamo el Orden Judicial Privado y la tercera, perteneciente a lo que se denominó el Orden Judicial Público.
  • 27 BCE

    ORDEN JUDICIAL PRIVADO EN ROMA

    ORDEN JUDICIAL PRIVADO EN ROMA
    Durante la vigencia de las Acciones de la Ley como del denominado Proceso Formulario, se contemplan aspectos significativos de tendencia autocompositiva y se asemejaba al arbitraje. Se le llama Orden Judicial Privado porque las partes acudían primero a un magistrado o pretor quien únicamente expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvía.
  • 476

    ORDEN JUDICIAL PÚBLICO EN ROMA

    ORDEN JUDICIAL PÚBLICO EN ROMA
    En el Proceso Extraordinario ya no se presentan dos etapas, sino que se ha unificado para desenvolverse ante un solo funcionario. Aquí las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante un magistrado, funcionario público, que ya no expide una fórmula sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta resolución.
  • 600

    LOS GERMÁNICOS

    LOS GERMÁNICOS
    Su acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. Con particularidades mágicas religiosas, que toleraban formas autotutelares y autocompositivas. su asamblea llamada Ding, en la que el juez intervenía como instructor (un investigador de derecho) y por su mandamiento concreto se formalizaba la "sentencia". Procedimiento oral, público y de rigor formalistas. Con autodefensa y con intención de obtener una reparación, las pruebas se dirigen al adversario.
  • 681

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    De los mundos antagónicos, el germano y el romano, conviven dos siglos y al fundirse se creó una tercera raza, sustancia separadora de ambas; su fruto el Fuero Juzgo con escasa aplicación, al lado un derecho popular y localista. Especial importancia el Código de las Partidas de 1265 y su partida III (antecedente Digesto), es el de mayor importancia de los pueblos de habla española y se proyectó a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, fuente de los procedimientos civiles hispanoamericanos.
  • 700

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    La jurisdicción en manos de los funcionarios, al lado se desarrolla la abogacía. El proceso inicia con una citación con plazo al demandado, éste puede oponer excepciones impedientes o dilatorias (litis contestatio) sobre las cuales se ha de definir de nuevo en otro plazo determinado. Impugnación por apelación y en un punto más avanzado por la querella nullitatis, siendo uno de los precedentes históricos de la casación actual llamado amparo directo.
  • 1200

    PROCESO INQUISITORIAL

    PROCESO INQUISITORIAL
    Característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Rev. Francesa. El juez ejercía el poder que le había sido delegado por el soberano sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, también era el investigador con amplios poderes e inclusive un acusador, no había una genuina función jurisdiccional. En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. Es decir, el acusado debe probar que es inocente, y no, por el contrario, debe probarse la acusación.
  • 1250

    SIGLO XIII PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    SIGLO XIII PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    Contra su lentitud a mediados del siglo XIII iniciaron reformas para dar mayor rapidez al procedimiento, así surgen los juicios de tipo sumario: procedimiento ejecutivo, el proceso de mandato condicionado o no condicionado y el procedimiento de embargo. Al lado de ellos se desarrolla un procedimiento rápido que le denominó procedimiento sumario indeterminado, aligerado de formalidades que conduce a una sentencia, la cual podía llegar a ser firme, resultando el antecedente del hoy juicio sumario.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
    Movimiento de la clase burguesa contra la monarquía y la nobleza, con la pretensión de establecer una administración social basada en la exaltación de la libertad de los individuos. Surge la tesis filosófica de que los órganos estatales sólo podrán realizar aquellas funciones y atribuciones que expresamente les estén conferidas por los textos legales; por el contrario, el ciudadano, es libre y autónomo, sus limitaciones fijadas por leyes, es decir, todo lo que no está prohibido está permitido.
  • CODIFICACIÓN FRANCESA SIGLO XIX

    CODIFICACIÓN FRANCESA SIGLO XIX
    Surge la corriente codificadora francesa y tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Cinco códigos napoleónicos: Código Civil, Código Penal, Código de Procedimientos Civiles, Código de Procedimientos Penales y Código de Comercio. La Importancia de los códigos napoleónicos no estriba en la división de la ley sustantiva y la adjetiva, sino en la repercusión y resonancia que tuvieron tanto en Europa como en América y en todo el mundo.
  • SIGLO XIX EL ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    SIGLO XIX EL ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    Inicia la corriente moderna de codificación, la Constitución de Cádiz 1812, dedicó varios artículos a la admón. de justicia. Importantes antecedentes procesales: Ley de Enjuiciamiento Mercantil (1830), Reglamento Provisional de la Administración de Justicia (1835), Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la Real Jurisdicción Ordinaria (1853). Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, 1881 y de 2000. La de 1881 influyó poderosamente hasta época reciente, en países americanos y en México.