Teoría del proceso

  • 302 BCE

    Pueblos primitivos

    El proceso primitivo de cualquier pueblo de la Tierra es similar, en sus ras­ gos fundamentales, a los procesos primitivos de los demás pueblos.
  • 210 BCE

    Proceso medieval italiano

    Proceso medieval italiano
    El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demanda­ do, plazo dentro del cual se presenta la demanda. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nue­ vo en otro plazo determinado.
  • 190 BCE

    Germánicos

    Germánicos
    El proceso, al lado del cual existe aún la autodefensa, es común tanto para las cuestiones civiles como para las penales y su fin es el de obtener una reparación, procurando inicialmente un acuer­ do entre las partes y, si éste no se logra, entonces coactivamente el pago de una san­ ción pecuniaria, con objeto de evitar la venganza del lesionado o de su tribu.
  • 27 BCE

    Roma

    Roma
    Durante la monarquía, que es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. Durante la república se nos pre­ senta la etapa denominada del proceso formulario, y en el imperio surge el llamado proceso extraordinario.
  • La revolución Francesa y la Codificación

    La revolución Francesa y la Codificación
    Al lado del Código Civil surge el Código de Procedi­ mientos Civiles, y, al lado del Código Penal, nace el Código de Procedimientos Penales.
  • Antiguo enjuiciamiento español

    Como antecedentes procesales de importancia se señalan la Ley de Enjuiciamiento Mercantil, de 24 de julio de 1830; el Reglamento Provisional de la Administración de jus­ ticia, de 26 de septiembre de 1835; la Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la Real jurisdicción Ordinaria, del marqués de Gerona
  • Proceso inquisitorial

    Proceso inquisitorial
    Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o de­ legado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es tam­ bién un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.