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TEORIA DEL PROCESO

  • 685 BCE

    PUEBLOS PRIMITIVOS

    PUEBLOS PRIMITIVOS
    Administración de la justicia en manos de un jefe, consejo de ancianos o brujos y la solución de los litigios tienen características místicas o mágico-religiosas.
  • 350

    PARALELISMO DE RASGOS Y COSTUMBRES

    PARALELISMO DE RASGOS Y COSTUMBRES
    El predominio mundial de Europa ha hecho creer que es ahí donde nacieron todas las manifestaciones culturales del mundo, no es así, refiriéndonos a la teoría del proceso, cada pueblo instauró su manera de hacer justicia y castigar delitos, la crueldad de las soluciones no puede ser exclusiva de cualquier pueblo primitivo
  • 753

    ROMA

    ROMA
    Monarquía, fase primitiva se puede ver la etapa llamada "De las acciones de la Ley", en la República "del proceso formulario", en el Imperio "proceso extraordinario", tres etapas de desarrollo jurisdiccional romano,las dos primeras del orden judicial privado y la última de orden judicial público
  • 820

    Los Germános

    Los Germános
    Los elementos romanos y germanos dieron origen a los procesos medievales, en el proceso alemán surge la figura "Ding"asamblea del pueblo,el juez intervenía como instructor,existe la autodefensa,procedimiento público,oral y formalista
  • 1230

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    Está constituido por el derecho longobardo-franco, el proceso es:se cita al demandado, este puede presentar excepciones impedientes, se presentan pruebas, la sentencia puede ser impugnada por apelación por medio de "la querella nullitatis. Surgen los juicios de tipo sumario que son: "Procedimiento ejecutivo","proceso de mandato condicionado o no condicionado" y "procedimiento de embargo".
  • 1500

    Antiguo Enjuiciamiento Español

    Antiguo Enjuiciamiento Español
    Antecedente de la legislación procesal civil del México independiente, en la Península Ibérica aparece de nuevo el proceso romano con aún vigencia. Surge el "Fuero juzgo" fusión procedimientos romanos y germanos
  • 1567

    Evolución del Derecho Español

    Evolución del Derecho Español
    Ordenamientos: Código de las partidas (1265),Ordenamiento de Alcalá (1348),Ordenamiento Real (1485),Ordenanzas de Medina (1489),Ordenanzas de Madrid (1502),Ordenanzas de Alcala (1503),Leyes de Toro (1503),Nueva Recopilación (1567),Novísima recopilación de las Leyes de España (1805).El Código de las partidas tiene como antecedente "El Digesto", la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 principal fuente de inspiración de la gran mayoría de los códigos de los países hispanoamericanos.
  • Corriente Moderna de Codificación

    Corriente Moderna de Codificación
    Inicia con la Constitución de Cádiz que le dedica varios artículos a la administración de justicia, antecedentes procesales importantes: Ley de enjuiciamiento mercantil (1830),Reglamento provisional de la administración de la justicia (1835),Instrucción del procedimiento civil, el último exponente es La nueva Ley de enjuiciamiento Civil de 2000.
  • La Revolución Francesa y la codificación

    La Revolución Francesa y la codificación
    En el siglo XIX surge la corriente codificadora francesa,con el fin de garantizar los derechos de los individuos, esta codificación es uno de los principales frutos de la REVOLUCIÓN FRANCESA,separa los textos adjetivos o procesales de los sustantivos.Los códigos napoleónicos entonces son:1.-Código Civil,2.- Código Penal.3.- Código de procedimientos Civiles.4.-Código de Procedimientos Penales y 5.- Código de Comercio.De los 4 primeros 2 son cuerpos sustantivos y 2 son adjetivos.
  • PROCESO INQUISITORIAL

    PROCESO INQUISITORIAL
    Proceso dispositivo, es característico del liberalismo individualista.Proceso Inquisitorial, es característico de los regímenes absolutistas.Proceso publicista es característico de tendencias socialismo-colectivismo. Socialización del Derecho:constituye una idea de concebir el derecho en todos sus aspectos y por tanto debe considerarse como una corriente de renovación de todas las disciplinas modernas contemporáneas.
  • ORALIDAD

    ORALIDAD
    Un proceso tiende a la oralidad si reúne las 4 características siguientes:1.-Concentración de las actuaciones.2.-Identidad entre el jues de instrucción y el juez de decisión.3.-Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.4.-Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y des echamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.