Reforma Constitucional y Sistema Penal Acusatorio

  • Art. 18. Fin de la pena privativa de la libertad; ejecución de la pena en la delincuencia organizada

    -Se abarca el tema del adulto y menor de edad, la organización del sistema penitenciario y ejecución de delincuencia organizada.
    -Modifica el fin de la pena privativa de la libertad; por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión privativa.
    -Menores de edad: Sistema de justicia integral aplicable a la realización de una conducta tipificada delito por leyes penales y tengan doce años y menos de dieciocho. Los menores de doce sólo harán rehabilitación y asistencia social.
  • Art. 19. Prisión preventiva

    Se modifica el concepto de auto de formal prisión por el de auto de vinculación a proceso, la víctima puede acceder más rápido a la justicia, se limita el uso de prisión preventiva; Ninguna detención podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso; El Ministerio Público podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado.
  • Art. 20. Características del proceso acusatorio; principios del juicio penal acusatorio; nulidad de las pruebas ilícitas; principio de presunción de inocencia y derechos de las personas detenidas

    Quien acusa debe sostener y demostrar; debe mostrarse a todas las partes. El juez no puede actuar de oficio o bajo un impulso procesal oficioso. Oralidad herramienta procesal.
    Principio de contradicción, necesario y fundamental, descansan y circundan los principios que rigen el sistema penal de corte acusatorio: Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción.
  • Art. 115 Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre

    Fracción VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, en los términos de seguridad pública del estado. Acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que este juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
  • Art. 16. Derechos del hombre y del ciudadano

    -Requisitos para librar una orden de aprehensión
    -Conceptualización de flagrancia y la desaparición de la figura jurídica de la flagrancia equiparada
    -Consideraciones sobre el arraigo
    -Concepto de delincuencia organizada
    -Utilización de comunicaciones privadas
    -Creación de jueces de control
  • Art. 17. Mecanismos alternos de solución de controversias y regulación de la defensoría pública

    -Justicia alternativa; nadie podrá hacerse justicia, ni violentar para su derecho.
    -La importancia y bondades; derecho a que se administre justicia por tribunales, gratuito, prohibiendo las costas judiciales.
    -La adopción de cualquier medida previa al juicio oral, debe darse la reparación de daño de la víctima y no oponerse a su concesión; En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán reparación de daño y establecerán casos en los que se requiera supervisión judicial.
  • Art. 21. Papel del ministerio público, principio de oportunidad

    La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
    Magistrados, jueces, ministerio público, defensores, policías, personal técnico y personal de custodia deben tener conocimientos sobre el trato diferenciado que se le debe brindar a un menor de edad en relación con un adulto cuando enfrenten a las instituciones de represión del delito.
  • Art. 22. Principio de proporcionalidad

    En materia de adolescentes debe entenderse la diferencia entre pena y medida.
    La niñez en México tiene que ser atendida desde la prevención del delito, bajo un esquema de justicia especializada.
    Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
  • Art. 73. Facultades del congreso

    Fracción XXI. Establecer delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.
    Fracción XXIII. Expedir leyes que establezcan bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia Federal.
  • Art. 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo

    Apartado B, fracción XIII. Los militares, marinos, servicio exterior, ministerio público, peritos e instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.
  • Art. 73. Facultades del congreso

    Se reforma la fracc. XXV y se adiciona la fracc. XXlX-Ñ
    Fracc. XXV. Escuelas de cultura general, legislar sobre vestigios o fósiles y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. Legislar en materia de derechos de autor y figuras de la propiedad intelectual.
    Fracc. XXIX-Ñ. Leyes con bases donde la federación, estados, municipios y el D.F. coordinarán sus acciones en materia de cultura.
    Fracc. XXIX-O. Legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
  • Art. 16.

    Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden.
    Párrafo 2. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, acceso, rectificación y cancelación, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
  • Art. 18

    Se recorre el orden de los dos últimos párrafos del art. 18
  • Art. 123.

    Fracción 4. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos.
  • Art. 115.

    Fracción 4, párrafo 7. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
  • Art. 17.

    Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Párrafo 3. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
  • Art. 1. Derechos humanos

    Se modifica párrafo 1ro y 5to
    Párrafo I. Todos gozarán de los DH en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el México sea parte, de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.
    Párrafo 5to. Queda prohibida discriminación por cualquier que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
  • Art. 18.

    Párrafo 2. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
  • Art. 19, 20 y 73

    Se reforman los artículos 19, segundo párrafo; 20, apartado C, fracción V, y 73, fracción XXI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
  • Art. 73.

    Se reforma la fracc. XXIX-J y se adiciona la fracc. XXIX-P del art. 73
    Fracc. XXIX-J. Legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo del artículo 4o, estableciendo la concurrencia de todo México; y la participación de los sectores social y privado;
    Fracción XXIX-P. Leyes que establezcan la concurrencia de todo México, de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia.
  • Art. 73.

    Adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del articulo 73
    Fracción XXI. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
  • Art. 73.

    Se reforma la fracción XXVI y se adiciona una fracción XXIX-Q del artículo 73.

    Fracción XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter del interino o substituto.
    Fracción XXIX-Q. Legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
  • Art. 73.

    Se reforma la fracc. XXV del articulo 73
    Fracc. XXV. Establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3ro: el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas a ese servicio público, unificando y coordinando la educación. Los títulos que se expidan por los establecimientos de qué se trata surtirán efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
  • Art. 73.

    Se reforma la fracción XXI del artículo 73
    Fracción XXI.

    A) Las leyes de secuestro y trata de personas, establezcan los tipos penales y sanciones.
    B) Legislación que establezca los delitos y faltas contra la Federación y las penas y sanciones que deban imponerse; así como legislar en materia delincuencia organizada;

    C) Legislación en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en el orden federal y en el foro común
  • Art. 73.

    Se adicionan las fracc. XXIX-S y XXIX-T al art. 73
    Fracc. XXIX-S. Expedir leyes reglamentarias que desarrollen los principios y bases de transparencia gubernamental, acceso a información y protección de datos en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales.
    Fracc. XXIX-T. Expedir ley general que establezca organización y administración de los archivos en los órdenes federal que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de archivos.
  • Art. 73.

    Fracción XXI. a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
  • Art. 115.

    Los estados adoptarán la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo su división territorial y organización política y administrativa, el municipio libre:
    Las Constituciones de estados establecerán elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos no superior a tres años. La postulación podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo postulen.
  • Art. 73.

    Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. Las fracciones XVIII y XXIX-W.
  • Art. 22 y 73.

    Se reforman los artículos 22, párrafo segundo, fracción I, articulo 73, fracciones XXIV y XXIX-H, y se adiciona con una fracción XXIX-V
  • Art. 18 y 73.

    Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 73.

    Se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Fracción XXI, inciso A. Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
  • Art. 123.

    Apartado A, fracción VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
  • Art. 17, 18, 21, 73, 115 y 123.

    Se reforman los art. 17, párrafo VII; 18, párrafos tercero y cuarto; 21, párrafo noveno y párrafo décimo, inciso A; 73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., IX, XV, XXI, inciso a), párrafo segundo, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P y XXIX-T; 115, fracc. IV, párrafo segundo y fracc. V, párrafo segundo; 123, párrafo segundo Apartado A, fracc. XXXI y Apartado B, primer párrafo y fracciones IV párrafo segundo, y XIII párrafos segundo y tercero.
  • Art. 73.

    Se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73
    Fracción XXIX-X. Para expedir la Ley General que establezca la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
  • Art. 73.

    Se reforman las fracciones XXI, inciso c) y XXIX-R del artículo 73 y se adicionan las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 123.

    Se reforman las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII del articulo 123 y se adiciona la fracción XXII bis y el inciso c) a la fracción XXXI del apartado A y se elimina el último párrafo del mismo.
  • Art. 16, 17 y 73.

    Se reforma el primer párrafo del artículo 16 y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose el actual tercero hasta el octavo al artículo 17, y la fracción XXX se recorre para quedar como XXXI en el artículo 73.
  • Art. 22 y 73.

    Se reforma el artículo 22, segundo párrafo y la fracción XXX del artículo 73, se adiciona un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de extinción de dominio.
  • Art. 16, 21 y 73.

    Se reforman los artículos 16, párrafo quinto; 21, párrafo noveno, décimo y su inciso b); 73, fracción XXIII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 19.

    Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 73.

    Se reforman las fracciones XXV y XXIX-F del artículo 73
  • Art. 115.

    Se reforma el párrafo I de la fracc. I del art. 115.

    Párrafo I, fracc. I. Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley dicte, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
  • Art. 75 y 115.

    Se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73; el inciso a) de la fracción V y la fracción VI del artículo 115.
  • Art. 73.

    Se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.