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EVOLUCÒN HISTORICA DEL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO

  • 1325

    EPOCA PRECOLONIAL

    EPOCA PRECOLONIAL
    Los más antiguos datos del Derecho Agrario en México se encuentran en a época precolonial. Desde entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es también desde entonces que se distinguen las instituciones agrarias, por ejemplo las de los aztecas; por medio de tales instituciones se puede apreciar claramente la proyección de su estructura social, ésta se formaba de nobles, sacerdotes, el ejército, del pueblo en el que había agricultores, comerciantes,
  • Period: 1325 to 1521

    EPOCA PRECOLONIAL

  • 1489

    AZTECAS

    AZTECAS
    AZTECAS.- Uno de los pueblos más importantes para el derecho agrarioprehispánico, fueron los aztecas, pues tenían una amplia cantidad de instituciones jurídicas agrarias, por lo que se toma de base para comprender en gran medida, cómo es que los otros pueblos prehispánicos funcionaban. Las guerras fueron fuente de ingreso territorial para los aztecas; así es como se apoderaban de las tierras, y las repartía entre los más altos rangos
  • 1490

    AZTECAS

    La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre los aztecas fue la siguiente:
    Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca. Pillali. Tierras de los principales nobles. Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio. Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe de familia, para que las cultivaran y sostuvieran. Miltchimalli. Con estas tierras se sostenían al ejército. Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses.
  • 1490

    LAS BULAS ALEJANDRINAS

    LAS BULAS ALEJANDRINAS
    Antes de que portugueses y españoles se empujaran mutuamente al conflicto directo, el Papa hizo públicas las conocidas como Bulas Alejandrinas, previsiblemente en mayo de 1493. A través de ellas, el Papa Alejandro VI otorgó a Castilla el derecho a conquistar América, reclamar como propios los territorios descubiertos y mandar hombres allí con la misión de evangelizar.
  • 1500

    LOS MAYAS

    LOS MAYAS
    La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales, que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas, es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios, y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras.
    Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos
  • 1521

    LAS ENCOMIENDAS

    La encomienda fue un premio que se concedió a la mayoría de los soldados que vinieron con Cortés. Consistía en otorgarles, en encomendarles la custodia y cuidado de cierto número de indios, a fin de que los evangelizaran. Paralelamente, empero, se les concedió el derecho de explotar directamente el trabajo de los indios encomendados, en especial mediante la recaudación de tributos.
  • 1521

    LA CAIDA DE TENOCHTITLAN

    LA CAIDA DE TENOCHTITLAN
    La consumarse la caída de Tenochtitlan, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio.El Consejo Real de las Indias emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; de manera paralela se autorizó la creación de otras instituciones, en primer término la encomienda cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras.
  • 1521

    LA CONQUISTA

    LA CONQUISTA
    La Conquista representó un cambio rápido, dramático y en la mayoría de los casos violento de las formas de vida de más de un centenar de grupos étnicos distintos. A la privación del principal medio de vida, la tierra, se debe agregar la introducción de nuevos cultivos y de la ganadería, la sustitución de las antiguas deidades y fiestas y la pérdida de sus formas de vida y gobierno tradicionales.
  • Jan 12, 1573

    CREACIÓN DE LAS REPÙBLICAS DE INDIOS

    El Consejo de Indias recomendó al rey Felipe II la Ley VIII, que establecía los sitios en que se formarían los pueblos, deberían tener "comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas y labranzas, y un ejido de una legua de largo, donde los indios puedan tener su ganado, sin que se revuelvan con otros de españoles". Quizá sea ésta la primera referencia al ejido en México.
  • PUEBLOS Y AYUNTAMIENTOS

    PUEBLOS Y AYUNTAMIENTOS
    En primer lugar estaba el fundo legal, constituido por la superficie que ocupaba el asentamiento humano, con sus viviendas, iglesias, etc. En segundo figuraban el ejido y la dehesa, que se usufructuaban de modo común; el primero para , el paseo y la diversión, y la segunda para pastoreo del ganado. En tercer término estaban las tierras de común repartimiento, que se asignaban en usufructo a los vecinos Por último figuraban los proprios, que era la superficie asignada al ayuntamiento del pueblo
  • ORIGEN DE LOS LATIFUNDIOS

    Los funcionarios virreinales, las órdenes eclesiásticas, los comerciantes y los mineros arremetieron a saco contra las tierras de las comunidades, en un desenfrenado proceso de acaparamiento y concentración de la propiedad, constituyendo los latifundios que más tarde darían origen a las haciendas, forma particular de propiedad y organización de la producción.
  • INDEPENDENCIA

    INDEPENDENCIA
    Como la Independencia fue consumada por españoles y criollos, temerosos de que en México se aplicara la Constitución liberal que empezó a regir nuevamente en España a partir de 1820, no se modificó ni se intentó modificar la estructura agraria.
  • LEY DE DASAMORTIZACIÓN

    El ministro Miguel Lerdo de Tejada promovió la Ley de Desamortización de Bienes de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas conocida también como Ley de Desamortización o Ley Lerdo. El propósito expreso era hacer circular la tierra en manos muertas, mediante su adjudicación a los arrendatarios. Dicho ordenamiento, junto con la llamada Ley Juárez, que establecía el Registro Civil y secularizaba los cementerios, fue la causa principal de la guerra civil que estalló en 1857.
  • LEY LERDO

    En su artículo 8° la Ley Lerdo excluía de la desamortización a "los ejidos y terrenos destinados al servicio público de las poblaciones a que pertenezcan". Sin embargo, en el artículo 27 de la Constitución de 1857 ya no se incluyó ese candado de la Ley Lerdo. Eso implicó que las tierras ejidales de los pueblos sí podrían ser objeto de denuncia y compra por parte de los particulares que se hicieran pasar como posesionarios o arrendatarios.
  • LA REFORMA

    El clero católico pudo disfrazar muchas ventas adjudicando las tierras a personas de su confianza, pero la propiedad comunal fue ferozmente combatida por arribistas que declaraban su apoyo a la causa liberal. Además, el clero presentó una tenaz oposición al cumplimiento de la Ley y la Constitución, apoyando doctrinal y económicamente a los conservadores que guerreaban para derrocar a Juárez y los liberales. Por ello, en 1859 se expidió la Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero.
  • LEY LERDO

    LEY LERDO
    La Ley Lerdo representó un esfuerzo de modernización que hizo a un lado las consideraciones respecto de la situación real de los indígenas. Adicionalmente, adquirió pronto un carácter constitucional, pues la parte medular de su contenido se incorporó a la Constitución de 1857 en su artículo 27, con el añadido de la posibilidad de desposeer de sus tierras a las comunidades.
  • LAS HACIENDAS

    LAS  HACIENDAS
    La consolidación de la hacienda permitió unos éxitos aislados en la producción agropecuaria, particularmente en el henequén y algunos otros cultivos de plantación, pero también polarizó la estructura social, con una ínfima cantidad de hacendados y empresarios y una enorme masa de desposeídos. Las haciendas se extendían por todo el país, poseían todas las tierras de riego y prácticamente la totalidad de la maquinaria, los aperos de labranza y el ganado de trabajo.
  • GOBIENRNO DE PORFIRIO DÍAZ, LAS HACIENDAS

    GOBIENRNO DE PORFIRIO DÍAZ, LAS HACIENDAS
    Se caracterizó por la estabilidad política la paz , la recuperación del crédito externo, el inicio del crecimiento económico, la constitución de grandes empresas, el arranque de la industrialización y la consolidación de la hacienda como sistema de producción. En ese lapso se emitieron dos ordenamientos fundamentales para la cuestión agraria: el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras (1883) y la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos (1894).
  • INICIO DE LA REVOLUCÓN

    INICIO DE LA REVOLUCÓN
    Las exigencias de la sociedad se concretaron en planes y leyes que tuvieron en casi todos los casos importantes un apartado de carácter agrario. Vale anotar que las demandas de hacer justicia agraria no eran nuevas, pues se nutrían de un largo proceso de planes, programas, proclamas y levantamientos registrados durante todo el siglo XIX
  • PLAN DE SAN LUIS

    PLAN DE SAN LUIS
    Francisco I. Madero expreso: "Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos por acuerdo de la Secretaría de Fomento o por fallos de los Tribunales de la República. Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario".
  • PLAY DE AYALA

    . El Plan de Ayala, promulgado en noviembre de 1911, pugnó principalmente por la devolución de las tierras arrebatadas a los pueblos y la expropiación, previa indemnización, de los grandes monopolios, "a fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos o campos de sembradura o de labor".
  • VENUSTISNO CARRANZA

    VENUSTISNO CARRANZA
    Carranza hizo adiciones a su plan, para incluir la promesa de "legislar sobre la explotación de los recursos naturales, el mejoramiento de las clases proletarias, el matrimonio, la libertad del municipio, la restitución de las tierras a los pueblos, alentar a la pequeña propiedad; facultar a los gobernadores y comandantes militares para que expropiaran tierras y las repartieran con el objeto de fundar pueblos, establecer servicios públicos y reorganizar el poder judicial".
  • LEY AGRARIA

    LEY AGRARIA
    La ley agraria zapatista, emitida en 1915, muestra la evolución de este movimiento. En su artículo tercero estableció que "la nación reconoce el derecho tradicional e histórico que tienen los pueblos, rancherías y comunidades de la República, a poseer y administrar sus terrenos de común repartimiento, y a sus ejidos, en la forma que juzguen conveniente".
  • LEY ZAPATISTA

    La ley zapatista fue la primera en proponer un límite a la propiedad privada. Los topes variaron según la calidad del terreno de que se tratase e iban de 100 a 1 500 hectáreas. Esta ley también fue original en otros aspectos, como declarar inalienables a perpetuidad las tierras de los pueblos, prohibir la formación de sindicatos o compañías agrícolas, establecer el derecho de confiscación de la propiedad del enemigo, crear tribunales agrarios especiales
  • VILLISTAS

    La ley agraria emitida por los villistas estipuló, de igual manera que el Plan de Ayala de los zapatistas, la desaparición del latifundi
  • LEY AGRARIA DE 1915

    LEY AGRARIA DE 1915
    Este proceso se inició con la Ley Agraria emitida por Carranza en Veracruz, la cual recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de una interpretación dolosa de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.
    Estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria, de una Comisión Local Agraria por cada estado o territorio de la federación.
  • RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD COMUNAL

    Artículo 1°.- Se declaran nulas:
    I.- Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los Estados o cualquiera otra autoridad local, en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;
  • APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27

    APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27
    La aplicación del Artículo 27 encontró grandes dificultades. Entre los dirigentes revolucionarios existían diversas posturas en torno a la cuestión agraria. Carranza nunca estuvo convencido de realizar un reparto masivo de tierras, mientras algunos gobernadores provisionales, como Plutarco Elías Calles, en Sonora, y José Siurob, en Guanajuato, optaron por establecer colonias agrícolas de pequeños propietarios y dividir las haciendas en lotes medianos.
  • ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

    Se declararán nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión; composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existan todavía, desde la Ley de 25 de junio de 1856;