Fondo de comercio

Pasos transferencia fondo de comercio

  • 1 CE

    Publicar aviso (art 2, Ley 11.687)

    Publicar aviso (art 2, Ley 11.687)
    Publicar por 5 días en Boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Deberá indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto
  • 2

    Entregar nota al presunto comprador (Art 3, Ley 11.687)

    La nota deberá contener:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Periodo Oposición (Art 4, Ley 11.687)

    Desde la última publicación realizada (según el primer paso) los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
  • 4

    Embargo (Art. 5, Ley 11.687)

    Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
  • 5

    Documento de Transferencia (Art 4, Ley 11.687)

    Después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito; y
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.