Agrarios 2

Marco histórico del derecho agrario

  • 1494

    Tratado deTordesillas

    Tratado deTordesillas
    El Tratado de Tordesillas de 7 de junio de 1494 lo constituyen las capitulaciones entre los Reyes Católicos y el Rey Juan II de Portugal por las que se establece una nueva línea de demarcación entre ambas coronas.
    El Papa Alejandro Sexto es quien emite tres bulas para acreditarlas propiedades dentro de los territorios descubiertos.
  • 1500

    ÉPOCA PREHISPÁNICA

    ÉPOCA PREHISPÁNICA
    La unidad social básica en el mundo azteca era el calpulli, conformado por familias de macehualtin que tenían antepasados comunes y compartían un territorio subdividido en parcelas comunales. Al frente de cada calpulli estaba el calpullec, electo de por vida por los habitantes y en conformidad con el soberano azteca.
  • 1519

    TIERRAS PREHISPÁNICAS

    TIERRAS PREHISPÁNICAS
    la propiedad de la tierra está relacionada con la organización social se considera a Mexicas, la propiedad de la tierra se divididio en tres grandes grupos.
    Tierras comunales "Calpulli".
    Tierras administradas por el estado "Altepetlalli".
    Tierras de propiedad privada. (Pillali) tierras de los principales nobles .
  • 1520

    Organización social y política

    Organización social y política
    La clase socialmente en estrato inferior como eran los macehuales, tlamemes y mayeques eran los encargados del cultivo de la tierra. Tatocatlalli eran tierras del señor; Tecpantlalli, tierra de nobles del palacio.
  • 1521

    Conquista de Tenochtitlán

    Conquista de Tenochtitlán
    El 13 de agosto de 1521, conforme a las interpretaciones de las fuentes históricas por parte los historiadores, aconteció la Caída de Tenochtitlán, también conocido como el Sitio de Tenochtitlan, la capital de la civilización mexica, con éste hecho se dio el inicio de la conquista española y el fin de la época prehispánica.
  • 1521

    La caída de la gran Tenochtitlan

    La caída de la gran Tenochtitlan
    A la caída de la gran Tenochtitlan, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio. Al efecto, emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; sin embargo, de manera paralela se autorizó la creación de otras instituciones, en primer término la encomienda cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras.
  • 1523

    Nace la Propiedad Privada

    Nace la Propiedad Privada
    Surge la propiedad privada cuando los conquistadores como pago a los colonos por sus servicios les otorgan extensiones de tierras pero con la condición de convertirse a la religión católica.
  • 1524

    Diversos tipos de tenencia de la tierra.

    Diversos tipos de tenencia de la tierra.
    Las tierras públicas, comunales y las de conquista de los aztecas estaban comprendidas en el Tlatocallalli que eran las tierras del señor; el Tecpantlalli, tierras de nobles del palacio; el Teotlalpan, tierras que se destinaban al gasto de cultos religiosos o mantenimiento de los templos; el Milchimalli eran aquellas tierras destinadas al mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra y el Pillalli, tierras de nobles que prestaban servicios al señor (rey).
  • 1529

    Mayorazgos

    Mayorazgos
    El privilegio para instituir mayorazgos para los colonos fue concedido por primera vez en la América dominada por los españoles. El mayorazgo es una institución del derecho civil destinada a perpetuar, en una familia, la posesión de ciertos bienes (en este caso las tierras) en favor del primogénito.
  • 1530

    Propiedad Rural

    Propiedad Rural
    La propiedad rural durante la Época Colonial se podía dividir en dos tipos: la propiedad privada, propia de los españoles, y la propiedad comunal, perteneciente a los indígenas. Ya antes de la Conquista, los reyes de España otorgaban a los peninsulares “capitulaciones”, que podían ser de “descubrimiento”, “conquista” o “población”.
  • 1535

    Devolución de tierras

    Devolución de tierras
    Nace debido a que los reyes de España al tener conocimiento de los despojos del que habían sido objeto los colonos, ordena que se les devolvieran sus tierras
  • 1573

    Cultivo Obligatorio

    Cultivo Obligatorio
    La tercera Institución que surge es la del Cultivo obligatorio (si dejaban de cultivar su parcela durante dos años consecutivos perdían su derecho sobre ella).
  • 1573

    Nacen los Latifundios

    Nacen los Latifundios
    El Latifundio nace en la nueva España porque la repartición de la materia agraria benefició a los conquistadores y colonos.
  • DECRETOS DE INDEPENDENCIA

    DECRETOS DE INDEPENDENCIA
    Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos, en que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
  • Confiscación de intereses de Europeos y Americanos.

    Confiscación de intereses de Europeos y Americanos.
    El proyecto de José María Moleros y Pavón para la confiscación de Intereses Europeos estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas, el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos.
  • Primera Reforma Agraria

    Primera Reforma Agraria
    Las tierras repartidas proporcionaron la base alimentaria del país, se establecen superficies de la unidad de dotación de la tierra.
  • Reparo de tierras

    Reparo de tierras
    Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras el cual designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    El supremo Poder Ejecutivo dicta esta ley para que se repartiesen las tierras entre personas que quisieran colonizar el territorio nacional.
  • Ley de Colonización

    Ley de Colonización
    Ley de Colonización del primero de abril, expedida por Anastasio de Bustamante. Tiene como objetivo la defensa del territorio nacional, negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
  • Dirección de Colonización

    Dirección de Colonización
    Se expide el decreto mediante el cual se creó la Dirección de Colonización.
  • Constitución Política del 5 de febrero de 1857

    Constitución Política del 5 de febrero de 1857
    Se incorpora la actividad económica de las tierras desiertas y abandonadas, protege el derecho de propiedad y señala un límite de extensión por individuo.
  • Ley de Nacionalización de bienes del Clero

    Ley de Nacionalización de bienes del Clero
    Todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación, el objetivo era confrontar de manera radical al Clero, quien se venía oponiendo a las leyes de reforma.
  • Ley sobre ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos

    Ley sobre ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos
    e expide la Ley sobre ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos (impulsar la colonización de los mexicanos el propósito).
  • Decreto de Colonización

    Decreto de Colonización
    El 31 de mayo de 1875, dictó la Ley General sobre Colonización, confiando explícitamente la tarea colonizadora, además de al Estado, a empresas particulares. Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias
  • Plan Socialista de Sierra Gorda

    Plan Socialista de Sierra Gorda
    El 15 de julio de 1879 se consolida el Plan socialista de Sierra Gorda cion el cual entre otros artuculos destacan:
    PROYECTO DE LEY AGRARIA
    Art. 1º La nación declara ser suyo el territorio que habita.
    Art. 2º Todo hijo de la nación tiene derecho de poseer y recibe en propiedad particular, el terreno que puede o quiere cultivar.
    Art. 3º ....
    Art. 4º Son abolidos todos los impuestos de las haciendas, como asientos de casas, rentas, medias y licencias, etcétera
  • Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras

    Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras
    En el Decreto, las compañías deslindadoras asumieron, con una concesión del gobierno, la responsabilidad de localizar terrenos baldíos, deslindarlos y medirlos, y de transportar hasta ellos a los colonos que debían trabajarlos una vez que estuvieran fraccionados.
  • Principales causas de la Revolución Mexicana

    Principales causas de la Revolución Mexicana
    Despojo de tierras a los campesinos.
    Díaz hizo una serie de reformas a la legislación que facilitaban la entrada a compañías extranjeras para que se adueñaran de “terrenos baldíos” los cuales pertenecían a indígenas, campesinos o gente muy pobre que no tenía el dinero para trabajar sus tierras y eran despojados de ellas.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la cual está vigente y se conforma por 136 artículos. En ella se recogieron demandas de los grupos que se levantaron en armas durante la Revolución. Además de incluir los “derechos del hombre”, se abordaron los “derechos sociales” y de la "tierra"
  • Primer Código Agrario

    Primer Código Agrario
    El Código Agrario de 1934, emitido el 22 de marzo de 1934 y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 12 de abril del mismo año; el ejidatario al morir, no halla sucesores o este renuncie, o sea privado legalmente de ella, la asamblea resolverá sobre la adjudicación, por mayoría de dos terceras partes, con aprobación del Departamento Agrario. La designación de sucesor y sus cambios deberían inscribirse en el Registro Agrario Nacional, en los términos del artículo 113 del mims
  • Confederación Nacional Campesina (CNC). Su objetivo era agrupar en una sola organizac

    Confederación Nacional Campesina (CNC).  Su objetivo era agrupar en una sola organizac
    El 28 de agosto de 1938, el Presidente Lázaro Cárdenas emitió un decreto por el que se constituía la Confederación Nacional Campesina (CNC). Su objetivo era agrupar en una sola organización a todas las asociaciones campesinas del país para apoyar la reforma agraria y defender los intereses de los campesinos ante el Estado.
  • El Código Agrario de 1940

    El Código Agrario de 1940
    El Código Agrario de 1940, emitido el día 23 de septiembre de 1940, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre del mismo año, en su artículo 128, estableció, que el ejidatario beneficiado con su derecho agrario podía disponer en herencia de su parcela y se sustituyó la palabra parcela por la de unidad individual de dotación.
  • El Código Agrario de 1942

    El Código Agrario de 1942
    El Código Agrario de 1942, en su artículo 162 determinó que el ejidatario formula la lista de personas que vivan a sus expensas designando a su heredero o que al tiempo de su fallecimiento este haya muerto, o se haya ausentado definitivamente del núcleo de población
  • La Ley Federal de Reforma Agraria

    La Ley Federal de Reforma Agraria
    La Ley Federal de Reforma Agraria, emitida el día 16 de marzo de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del mismo año, en su artículo 81 consideró a la parcela como patrimonio familiar,
  • La Ley Agraria emitida el 23 de febrero de 1992

    La Ley Agraria emitida el 23 de febrero de 1992
    El testamento agrario no tiene una forma especial, por lo que basta que se exprese por escrito la voluntad del testador a la o las personas que deban sucederle al fallecer, de acuerdo al orden de preferencia que señale, debiendo los designados tener capacidad agraria individual señalada en el artículo 15 de la Ley Agraria, es decir, que sean mexicanos, mayores de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario, pudiendo designar a cualquier persona.
  • Finañiza el Reparto Agrario

    Finañiza el Reparto Agrario
    El presidente Carlos Salinas de Gortari modifica el Art. 27 Constitucional, e indico segun sus propias palabras que no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye el reparto agrario
  • Procuraduría Agraria

    Procuraduría Agraria
    El 26 de febrero de 1992 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria, reglamentaria del Artículo 27 Constitucional —que entró en vigor el día 27 del mismo mes y año— mediante el cual se creó la Procuraduría Agraria.