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LINEA DEL TIEMPO TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

  • Period: 3000 BCE to Jan 1, 1400

    Pueblos primitivos. Durante las etapas primitivas de los pueblos observamos que la administración de la justicia está en manos de un jefe

    La justicia en ocasiones ejercida con extremada brutalidad, la resolución emitida tiene características dogmáticas con total respeto del procedimiento y de gran drama que daban formalidad y validez. Con la evolución de los pueblos primitivos se reglamentan las formas de resolución y reparación del daño, a través de actos procesales, con presencia en todas las culturas antiguas. El derecho se forma a través de la evolución, derivando que todos los sistemas presenten rasgos comunes.
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    Los germánicos

    Los germánicos
    El proceso germánico se caracterizó como publicista, por el gran predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, La sentencia era pronunciada por asamblea, después recaía un mandamiento del juez, concreto, El procedimiento es público, oral y de rigor formalista, las pruebas se dirigen al adversario.
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    Roma. El proceso romano desarrollo su derecho con características militares y jurídicas que otorgaron su perduración. La historia de Roma se divide en tres etapas, del cual se desprende el desarrollo histórico del proceso judicial en Roma:

    Roma. El proceso romano desarrollo su derecho con características militares y jurídicas que otorgaron su perduración. La historia de Roma se divide en tres etapas, del cual se desprende el desarrollo histórico del proceso judicial en Roma:
    • La monarquía: es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley.
    • La república: etapa denominada del proceso formulario, y en el imperio surge el llamado proceso extraordinario. Con un orden judicial privado.
    • El imperio: llamada proceso extraordinario.
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    Roma

    El imperio con un orden judicial público. Las partes acuden ante un magistrado, dilucidando ante un solo funcionario. Las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, funcionario público, que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución. Estas características son semejantes a los procesos jurisdiccionales actuales.
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    Las acciones de ley, son procedimientos inconmovibles con una base dogmática notable en las doce tablas, sólo tenían acceso los ciudadanos romanos patricios y contaba con un modo de procedimiento propio de acuerdo a derechos, con una adopción de las partes mediante gestos, palabras actitudes dictadas por la ley, si no se respetaba se llegaba a peder el caso. Las acciones de ley tenían cinco formas de actuación.
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    De carácter declarativo. actio sacramento donde las partes en litigio hacían una especie de apuesta y el perdedor debía pagarla. postulationem, el pretor con previo pedimento de las partes, nombrase a un juez para dirigir el litigio. En la actio per conditionem, las partes afirmaban ante el pretor sus pretensiones y resistencias, y si el demandado negaba la pretensión del actor, entonces éste lo emplazaba para que en el plazo de 30 días compareciesen ambos ante el juez.
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    De carácter ejecutivo las siguientes dos. La manus iniectionem ejecutada sobre la persona del deudor, el cual era llevado ante el magistrado, por el acreedor, inclusive por la fuerza si el deudor se resistía. La Capionem la constitución de una garantía del propio crédito por el deudor. Hay antecedentes, pues, de la prenda y el embargo en este procedimiento de las acciones de ley.
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    Fue necesario idear otras formas o sistemas de solución de los conflictos a los cuales tuvieran acceso los plebeyos originando el procedimiento formulario que permitía de forma y ágil la solución de conflictos y sin tanta formalidad, el pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración, siendo la justicia aplicada a un caso completo.
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    El proceso extraordinario
    En esta tercera etapa, la del proceso extraordinario, es realizada a través de una sola etapa que se desenvuelve toda frente a el magistrado.
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    Las dos primeras etapas anteriores con un orden judicial privado, porque orden judicial privado porque las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones. Este magistrado o pretor no resolvía el conflicto, sino que únicamente expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvía. Con métodos para solucionar conflictos distintos a la justicia ordinaria.
  • Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso

    Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso
    Como etapas de evolución del proceso.
    El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido sin limitación y con alcances en la investigación, acusación. En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia, imposibilitando la actividad particular frente al estado.
  • Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso

    El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa. Aplica en el estado todo lo que no está permitido está prohibido, y para los particulares, que están frente al estado, todo lo que no está prohibido está permitido. Las partes pueden disponer del proceso, El juez es un espectador pasivo solo vigila y es totalmente imparcial.
  • Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso

    En el proceso publicista hay una ampliación del ámbito de los poderes del estado, el juez tutela los intereses de las clases débiles, el juez toma en consideración la posición de cada parte obteniendo la verdad material. Creando las ramas del derecho del trabajo, agrario.
  • Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso

    Existen dos instituciones una es la prueba para mejor proveer donde el juez puede ordenar, aunque la parte no lo solicite, el desahogo de todo tipo de diligencias probatorias; suplencia de la queja proscribe la posibilidad de que el tribunal de traiga el proceso los razonamientos no citadas por una parte torpe o débil. El juez debe de resolver de manera imparcial conforme a la ley.
  • Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso

    La oralidad o a la escritura como principios procesales. Los primeros procesos jurisdiccionales fueron de carácter oral. Debido al poco desarrollo de la escritura, las partes comparecían al juez en voz, por lo que fue necesario fue necesario formar un registro de los actos procesales derivando la escritura.
  • Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso

    . En la actualidad se manifiesta tendencia hacia la oralidad mediante Concentración de las actuaciones; Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales; inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso. Con el objetivo de hacer pronta y expedita la administración de justicia.
  • La Revolución francesa la codificación

    La Revolución francesa la codificación
    De gran relevancia para la humanidad, debido a el triunfo de la burguesía sobre la nobleza derivando a la lucha de clases. Contrariando el poder absoluto de los monarcas derivando los modernos estados de derecho y coloca los cimientos que sostendrán el capitalismo y la Revolución industrial.
  • La Revolución francesa la codificación

    Se fijaron limites en la actividad de estado, derivando a las garantías individuales del ciudadano; principios de actuación para realizar funciones del estado y de los ciudadanos. Surgiendo la corriente codificadora francesa para garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos del estado. Separando los textos sustantivos de los textos adjetivos.
  • Antiguo enjuiciamiento español. En un punto de vista histórico estudiando el derecho procesal mexicano debido a la gran influencia de la colonia.

    Antiguo enjuiciamiento español. En un punto de vista histórico estudiando el derecho procesal mexicano debido a la gran influencia de la colonia.
    Los ordenamientos de la evolución del derecho español parten desde partidas en 1265 con gran relevancia por que represento el retorno de proceso romano clásico proyectándola a las leyes procesales españolas; Alcalá; real; medina; Madrid… hasta la nobilísima recopilación de las leyes d España en 1805. Con la nueva corriente moderna de codificación con la constitución de Cádiz de 1812, y la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000
  • Proceso medieval italiano

    Proceso medieval italiano
    Derivados de la fusión de los procedimiento romanos y germánicos. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, presentándose la demanda. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones lográndose un nuevo plazo, la controversia se recibe el pleito a prueba con la circunstancia de que rige una teoría probatoria legal o formal. La sentencia puede ser impugnada por apelación o por querella de nulidad.
  • Proceso medieval italiano

    Todo esto es demasiado lento por lo que se crearon los juicios de tipo sumario que lo integran: el procedimiento ejecutivo; El proceso de mandato condicionado o no condicionado; El procedimiento de embargo. Más tarde se creó el procedimiento sumario indeterminado, aligerado de formalidades que conduce a una sentencia.