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Jurisprudencia

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    Sistemas

    Sistemas
    A) A través de cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario. B) A través de contradicción de tesis.
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    Órganos facultados para emitir jurisprudencia

    Órganos facultados para emitir jurisprudencia
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno y en salas y los Tribunales Colegiados de Circuito, son tribunales facultados para sentar jurisprudencia.
    Existen otros tribunales con facultad legal para sentar jurisprudencia como son:
    a) El Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    b) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo funcionando en pleno.
    c) El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
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    Criterios

    Criterios
    A) La firmeza de la jurisprudencia, está vinculada a una votación mínima de 8, si la resolución pertenece al pleno: de 4, cuando menos, si de las salas se trata y de unanimidad de los magistrados en el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito.
    B) La exigencia de reiteración, esta característica no es otra que la ratificación del criterio de interpretación.
    C) Obligatoriedad, determina que la ley de Amparo fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia
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    ¿Que es la jurisprudencia?

    ¿Que es la jurisprudencia?
    Se ha definido como: el conjunto de tesis que constituyen valioso material de orientación y enseñanza, que señalan a los jueces la solución de la multiplicidad de cuestiones jurídicas que contemplan; que suplen las lagunas y deficiencias del orden jurídico positivo; que guían al legislador en el sendero de su obra futura.
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    Acepciones

    Acepciones
    Una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
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    Caracteristicas

    Caracteristicas
    Explicativa, en cuanto que aclara y fija el alcance de la ley cuando ésta es oscura.
    Supletoria, en cuanto da solución a los casos no previstos por la ley.
    Diferencial, adapta la ley al caso concreto, evitando que su aplicación indiferenciada consagre injusticias.
    Renovadora, la ley envejece rápidamente, pero merced a la acción de la jurisprudencia, se prolonga su vigencia en el tiempo, haciéndose más flexibles y duraderos sus preceptos.