Diversidad en Colombia

  • Diversidad Étnica y cultural de la Nación Colombiana. Constitución de 1991

    Diversidad Étnica y cultural de la Nación Colombiana. Constitución de 1991
    El Artículo 7 de la Constitución de 1991 dispone: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
    Colombiana. Constitución Política de Colombia.
    "Colombia es reconocida por su rica diversidad cultural expresada en la multiplicidad de identidades y expresiones culturales de los pueblos y comunidades que la conforman como Nación". (Cuchumbé Holguín, N J., 2012, p.61)
  • Lenguas y dialectos de grupos étnicos. Constitución de 1991

    Lenguas y dialectos de grupos étnicos. Constitución de 1991
    Artículo 8. a oficialidad de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus respectivos territorios. (Cuchumbé Holguín, N J., 2012, p.61)
  • Tierras Comunales de grupos étnicos. Constitución Política 1991

    Tierras Comunales de grupos étnicos. Constitución Política 1991
    Artículo 10. la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad delas tierras comunales de los grupos étnicos, los resguardos y el patrimonio arqueológico de la Nación. (Cuchumbé Holguín, N J., 2012, p.61)
  • Desarrollo de identidad cultural de grupos étnicos. Constitución Política 1991

    Desarrollo de identidad cultural de grupos étnicos. Constitución Política 1991
    Artículo 63. el derecho de los grupos étnicos a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
    Artículo 68. la cultura como fundamento de la nacionalidad y el reconocimiento que hace el Estado de la igualdad y la dignidad de todas las culturas que conviven en el país. (Cuchumbé Holguín, N J., 2012, p.61)
  • Participación de grupos étnicos en la Cámara de Representantes. Constitución Política

    Participación de grupos étnicos en la Cámara de Representantes. Constitución Política
    Artículo 72. la circunscripción especial para garantizar la participación de los grupos étnicos en la Cámara de Representantes. (Cuchumbé Holguín, N J., 2012, p.61)
  • Protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia. Ley 70 de 1993

    Protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia. Ley 70 de 1993
    El propósito es establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.16)
  • Educación étnica. Ley 115 de 1994

    Educación étnica. Ley 115 de 1994
    El artículo 56, dispone: La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza. (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.16)
  • Reconocimiento de los indígenas en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Ley 152 de 1994

    Reconocimiento de los indígenas en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Ley 152 de 1994
    Señala que “las autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán los alcances y los procedimientos de elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley" (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.16)
  • Tierra de las comunidades negras. Decreto 1745 de 1995

    Tierra de las comunidades negras. Decreto 1745 de 1995
    Adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las “Tierras de las Comunidades Negras. (Decreto 1748, 1995)
  • Normatividad a favor de la población sorda. Ley 324 de 1996

    Normatividad a favor de la población sorda. Ley 324 de 1996
    El artículo 6, dispone que el Estado garantizará que en forma progresiva en instituciones educativas y formales y no formales, se creen diferentes instancias de estudio, acción y seguimiento que ofrezcan apoyo técnico-pedagógico, para esta población, con el fin de asegurar la atención especializada para la integración de estos alumnos en igualdad de condiciones. (Ley 324 de 1996)
  • Inclusión de personas en condición de discapacidad. Ley 361 de 1997

    Inclusión de personas en condición de discapacidad. Ley 361 de 1997
    Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en condición de discapacidad. El artículo 2 dispone: El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales. (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.17)
  • Comunidades negras, raizales y pueblos indígenas. Ley 397 de 1997.

    Comunidades negras, raizales y pueblos indígenas. Ley 397 de 1997.
    El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.17)
  • Declaración Universal de la UNESCO sobre diversidad

    Declaración Universal de la UNESCO sobre diversidad
    La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance. (UNESCO, 2001, Art. 4)
  • Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. Decreto 482 de 2006

    Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. Decreto 482 de 2006
    -Estimular la creación y el fortalecimiento interno de organizaciones juveniles sociales, culturales, políticas y ambientales así como redes, clubes, corporaciones, asociaciones, cooperativas entre
    otros. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10)
  • Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital. Decreto 327 de 2007

    Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital. Decreto 327 de 2007
    -Proteger las expresiones culturales y el patrimonio cultural de las comunidades campesinas desde una perspectiva intercultural.
    -Contribuir al reconocimiento, transmisión, apropiación y fortalecimiento de la tradición e identidad de los campesinos y campesinas de Bogotá teniendo en cuenta sus saberes y relación específica con el territorio. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.11)
  • Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital. Decreto 470 de 2007

    Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital. Decreto 470 de 2007
    -Generar y difundir conocimiento sobre las personas en condición de discapacidad teniendo en cuenta sus aportes y riqueza cultural.
    -Generar el reconocimiento de las personas con discapacidad como miembros activos de la sociedad y fomentar relaciones de interculturalidad con otros sectores de la población. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10)
  • Política Pública Distrital de Comunidades negras y afrodescendientes. Decreto 151 de 2008

    Política Pública Distrital de Comunidades negras y afrodescendientes. Decreto 151 de 2008
    Esta política busca mejorar la calidad de vida de la población afrodescendiente mediante la ejecución de acciones afirmativas de inclusión, con fundamento en los criterios concertados de razonabilidad histórica y gradualidad para la aplicación del sistema de trato preferencial y del sistema de cuotas. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10)
  • Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos de la población LGBTI. Acuerdo Distrital 371 de 2009

    Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos de la población LGBTI. Acuerdo Distrital 371 de 2009
    -Contribuir a la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.11)
  • Política Pública para los indígenas en Bogotá. Acuerdo 359 de 2009

    Política Pública para los indígenas en Bogotá. Acuerdo 359 de 2009
    El conjunto de estrategias, acciones, planes y programas que la Administración Distrital en todos sus órdenes desarrollará en concertación con los pueblos indígenas, para garantizar igualdad de oportunidades, acceso y permanencia en el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10)
  • Lenguas Nativas. Ley 1381 de 2010

    Lenguas Nativas. Ley 1381 de 2010
    Esta Ley es una herramienta para la defensa de las "lenguas de los pueblos indígenas, palenquero, raizal y rom, que entre las 68 lenguas, dos son criollas, la raizal y la palenquera, presentes en San Basilio de Palenque,Barranquilla y Cartagena; y en las comunidades raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina". (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.17)
  • Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital. Decreto 166 de 2010

    Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital. Decreto 166 de 2010
    • Promover el reconocimiento de la diversidad de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, relacionadas con generación, cultura, etnia, identidad campesina, ideología, en las políticas, planes, programas y proyectos del Distrito y las localidades. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10)
  • Protección de los derechos del Grupo Étnico Rrom. Decreto 2957 de 2010.

    Protección de los derechos del Grupo Étnico Rrom. Decreto 2957 de 2010.
    Establece un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom. Dispone que el Estado Colombiano reconoce a los Rrom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales. (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.17)
  • Mes de la herencia Africana. Ley 725 de 2001

    Mes de la herencia Africana. Ley 725 de 2001
    El Congreso de la República estableció el 21 de Mayo como la fecha en la que el país conmemora el día Nacional de la Afrocolombianidad. "Esta fecha posibilita establecer ejercicios de reconocimiento a la participación y los diversos aportes que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras". (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.17)
  • Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá. Decreto 520 de 2011

    Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá. Decreto 520 de 2011
    -Transformar la cultura bogotana a favor de una cultura que dé vigencia al concepto del "interés superior del niño, la niña y el/la adolescente y la prevalencia de sus derechos", como criterio
    orientador de los comportamientos ciudadanos
    - Estimular el intercambio y diálogo entre los diferentes grupos etarios en condiciones equitativas
    -Promover y difundir estéticas y lenguajes propios de esta etapa del ciclo vital. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.11)
  • Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital. Decreto 544 de 2011

    Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital. Decreto 544 de 2011
    -Propiciar que las adultas y adultos se hagan visibles en la ciudad, y gocen de una ciudad intercultural, plural y diversa en igualdad y equidad. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10)
  • Política pública Distrital de la Población Raizal. Decreto 554 de 2011

    Política pública Distrital de la Población Raizal. Decreto 554 de 2011
    Promoción del Reconocimiento distrital, nacional e internacional del patrimonio tangible e intangible del Pueblo Raizal, representado en sus diferentes expresiones, como parte del legado cultural de este pueblo al patrimonio de Bogotá y de la Nación. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10)
  • Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom. Decreto 582 de 2011

    Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom. Decreto 582 de 2011
    -Identificar, proteger y mantener las prácticas culturales y patrimoniales que le permitan la pervivencia cultural del pueblo Gitano.
    -La creación de medidas pedagógicas y de formación que permitan la divulgación y visibilización del pueblo Gitano o Rrom, incluyendo en los medios de comunicación y en los espacios de la vida
    pública. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10)
  • Enfoque diferencial en el Sistema General de Regalías. Ley 1530 de 2012

    Enfoque diferencial  en el Sistema General de Regalías. Ley 1530 de 2012
    Dispone el enfoque diferencial étnico en sus principios, en el requerimiento sobre la articulación de los planes de desarrollo con los planes de vida y los planes de etnodesarrollo de pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y la incorporación del concepto de proyectos con enfoque diferencial. (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.15)
  • Territorios indígenas. Decreto 1953 de 2014

    Territorios indígenas. Decreto 1953 de 2014
    En desarrollo del artículo transitorio 56 de la CP, establece un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.17)
  • REFERENCIAS

    REFERENCIAS
    Cuchumbé Holguín, N J. (2012). Apertura constitucional de 1991, diversidad étnica y cultural y ordenamiento político: aproximación filosófica política. Universitas Humanística, () 57-74. Recuperado de

    http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=79125420003 Departamento Nacional de Planeación. (2016).Lineamientos para la implementación del enfoque de derechos y la atención diferencial a grupos étnicos en la gestión de las entidades Territoriales. Recuperado de https://bit.ly/3031jlZ
  • REFERENCIAS

    REFERENCIAS
    Secretaría Distrital de Recreación y Deporte. 2014. Lineamientos para el Enfoque Poblacional Diferencial. Recuperado de: https://bit.ly/2WQZ6fG