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DESARROLLO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

  • INICIOS DEL ARBITRAJE

    INICIOS DEL ARBITRAJE
    El antecedente histórico más lejano sobre el arbitraje en nuestro ordenamiento jurídico lo encontramos en la Ley 105 de 1890, sobre reformas a los procedimiento judiciales, reguló específicamente ‘’el juicio por arbitramento’’ en su título XIX, Artículos 307, señalando que podían someterse a resolución de arbitradores todas las controversias que se presentaran entre personas con capacidad para transigir y para los casos en que la ley aceptase la transacción.
  • REGULACION DEL ARBITRAJE

    REGULACION DEL ARBITRAJE
    Tiempo después se expidió la Ley 105 de 1931, que reguló sobre arbitramento en sus artículos 1214 en donde podían someterse a la decisión de árbitros las controversias que ocurrieren entre personas capaces de transigir en aquellos asuntos en que la ley permite la transacción. A su vez el artículo 1215, decía que el arbitramento podía adoptarse antes o después de que los interesados iniciasen el pleito y habiendo convenido, se procedería como se expresaba en esa disposición.
  • NOMBRAMIENTO DE LOS ARBITROS

    Luego se expide la Ley 2 de 1938, la cual en su artículo 3°, expresó que los árbitros podían ser nombrados por los contrayentes, por una Cámara de Comercio o por cualquiera entidad nacional o internacional a la cual las partes acordaran la designación, es decir que tal designación podía ser delegada en un tercero.
  • CONGESTION JUDICIAL

    CONGESTION JUDICIAL
    Entre 1956 y 1990 se acumularon entre 200 y 300 procesos anuales por cada 100 mil habitantes. ‘’De ésta forma, el número de procesos pendientes, que era de 329.412 en 1956, aumentó a 402.331 en 1960, a 663.338 en 1970, a 1.175.536 en 1980 y a 1.885.361 en 1989”. (Boaventura & García Villegas, 2001., pág. 559)
  • JUSTICIA COMUNITARIA

    JUSTICIA COMUNITARIA
    Con la Constitución Política DE 1991 se implemento un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de "justicia comunitaria" al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación.
  • DESCONGESTION DE DESPACHOS

    DESCONGESTION DE DESPACHOS
    Con la llegada de la constitución política de 1991 se propone la ley 23 por medio de la cual se crea mecanismos para descongestionar los despachos judiciales y se dictan otras disposiciones.
  • CONFLICTOS RESULETOS POR JUECES DE PAZ

    CONFLICTOS RESULETOS POR JUECES DE PAZ
    El Art 247 de la constitución política 1991 propone que la ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular de acuerdo con la decisión unánime de la Comisión Cuarta estatutaria de la Asamblea Nacional Constituyente de acoger la creación de esta figura, denominados Jueces de Paz y Convivencia, atribuyéndoseles como perfil ser “auténticos funcionarios populares que administran justicia”.
  • QUINTANA ROO 1997

    QUINTANA ROO 1997
    se publicó la Ley de Justicia Alternativa y en consecuencia se creó el primer Centro de Asistencia Jurídica, un órgano desconcentrado del Poder Judicial, cuyo objetivo primordial era que los particulares resolvieran sus controversias de carácter jurídico de naturaleza exclusivamente privada
  • JUECES DE PAZ

    JUECES DE PAZ
    La Ley 497 de 1997 creo los jueces de paz, reglamentó su organización y funcionamiento, y determinó como objeto de la Jurisdicción: “lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento” (Ley 497 de 1999, Art. 8). De igual manera se resalta que dichos conflictos deben ser susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y no estar sujetos a solemnidades legales.
  • Art 64 DE LA LEY 446 CONCILIACION EN COLOMBIA

    Art  64 DE LA LEY 446 CONCILIACION EN COLOMBIA
    define la conciliación como un mecanismo de resolución de conflicto a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, llamado conciliador.
  • PRIMERA CASA DE JUSTICIA

    Surge en el barrio La Paz, en 2001, la primera casa de justicia. Estos son centros interinstitucionales que facilitan la atención de entidades y organismos de orden nacional o local, para la prestación de servicios de justicia. Como lo indica Solano Urquijo (2011) Las casas de justicia están dirigidas a zonas marginales de algunas ciudades y buscan darles solución a las barreras espaciales, temporales, económicas y culturales que limitan.
  • PROCESO DE PAZ (AUC)

    se realizó entre los años 2002 y 2005 con las autodefensas unidas de Colombia (AUC) en el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez . Esto se llevó a cabo mediante diálogos exploratorios de paz, acuerdos y negociaciones. Paralelo al proceso de desmovilización, el parlamento colombiano aprobó la Ley de Justicia y Paz,
  • VADO GRAJALES (2004)

    La noción de los mecanismos alternativos de solución de conflictos destaca la idea de que son las partes las dueñas de su propio problema y que por tanto ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo por lo que pueden optar por un 10 catálogo amplio de posibilidades, en la que el proceso judicial es una más, pero no la única ni la más recomendable. (P.376)
  • LEY 975 DE 2005 REPUBLICA DE COLOMBIA

    LEY 975 DE 2005 REPUBLICA DE COLOMBIA
    (República de Colombia, 2005), que tiene por objeto facilitar los procesos de paz y reincorporación a la vida social de individuos o grupos al margen de la ley, dio lugar a una nueva concepción de la justicia, y más específicamente de la justicia social.
  • LA MEDIACIÓN EN JUSTICIA PENAL DEL ADOLESCENTE

    LA MEDIACIÓN EN JUSTICIA PENAL DEL ADOLESCENTE
    La responsabilidad penal del adolescente regida por la ley 1098 de 2006, pone en práctica sanciones y medidas de justicia restaurativa inéditas en materia de reacción estatal frente a delitos y faltas cometidas por adolescentes. El mecanismo que pondrá en práctica dichas sanciones y medidas es, (o debiera ser) la mediación - reparación.
  • MEDIACION POLICIAL

    MEDIACION POLICIAL
    La ley 1801 DEL 2016 que rige la mediación policial, establece que La autoridad de Policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto. De no lograr la mediación, impondrá la medida correctiva a través de la orden de Policía.
  • MESA DE ACUERDOS EN EL PROCESO DE PAZ

    MESA DE ACUERDOS EN EL PROCESO DE PAZ
    El proceso de paz empezó en el 2012 pero se firmó en el 2016.
    Tomando en consideración las objeciones presentadas en el transcurso y tras un periodo de negociación en las mesas de acuerdo de paz, el gobierno y las FARC-EP acordaron un nuevo texto para este. A finales de 2016, luego de amargas negociaciones y un referendo perdido, el Gobierno colombiano y el grupo armado firmaron un histórico acuerdo de paz.
  • PROCESO DE PAZ (FARC)

    PROCESO DE PAZ (FARC)
    Para el proceso de paz se establecieron tres fases, que fueron, en primer lugar indicar el propósito del proceso, las condiciones y las reglas del juego; Posteriormente dotar de contenido la agenda con el fin de llegar a un acuerdo final que ponga fin al conflicto y la ultime fase denominada ‘’construcción de la paz’’ definiéndose como una paz territorial en donde todos los colombianos participan (La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 2014).
  • CIFRAS

    CIFRAS
    Según la Procuraduría General de la Nación (2020) gracias a los procuradores judiciales y administrativos en el 2018 se logró un ahorro para el estado del 40,1% siendo 49.237 conciliaciones extrajudiciales tramitadas en audiencia de las 69.881 solicitudes recibidas, afirmando que dichas cifras demuestran una alta efectividad en el principio de la economía para el erario.
  • CASAS DE JUSTICIA

    CASAS DE JUSTICIA
    El Decreto 1477 De 2020 define en el Art2 las casas de justicia como ‘’centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal’’ (Art2 Decreto 1477 de 2020). Adicional a ello y en sus demás artículos se estipulan los objetivos, servicios a brindar, entidades que pueden ser partícipes y las obligaciones de las mismas.