Derproce

Derecho Procesal

  • 1200 BCE

    Los pueblos primitivos

    Los pueblos primitivos
    La administración de justicia esta en manos de un jefe, un grupo de ancianos o un brujo, y la solución de los litigios es de origen místico o religioso.
    Toleran y reglamentan formas auto compositivas, incluso en delitos graves como el homicidio, existía un amplio margen de negociación entre las partes afectadas.
    El proceso primitivo de cualquier pueblo de la Tierra es similar a los procesos primitivos de los demás pueblos.
  • 753 BCE

    Roma

    Roma
    Su derecho es técnico y sistemático, con carácter militar y jurídico.
    Pueblo jurista y guerrero.
    Monarquía: De las acciones de la ley (Orden judicial privado)
    República: Del proceso formulario (Orden judicial privado)
    Imperio: Proceso extraodinario.(Orden judicial público)
  • 500 BCE

    Los germánicos.

    Los germánicos.
    Predominan los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
    El proceso, unido a la autodefensa, es común tanto para cuestiones civiles como para las penales y su fin es el de obtener una reparación, procurando inicialmente un acuerdo con las partes o el pago de una sanción pecuniaria con el objetivo de evitar la venganza del lesionado o su tribu.
    El procedimiento es público, oral y de rigor formalista.
  • 476

    Proceso Medieval Italiano.

    Proceso Medieval Italiano.
    Su proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda. Contra esta el demandado puede poner excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nuevo a plazo determinado.
    Se caracterizaba por su lentitud, por lo que surgen los juicios de tipo sumario: El procedimiento ejecutivo, El proceso de mandato condicionado o no condicionado y El procedimiento de embargo.
  • 1265

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    El Código de las Partidas de 1265 en su partida III tiene como antecedente el derecho procesal al Digesto, donde esta el antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española. La ley del Enjuiciamiento Civil de 1855 va a ser la principal fuente de inspiración de la mayoría de los procedimientos civiles de países hispanoamericanos.
  • Proceso Inquisitorial

    Proceso Inquisitorial
    Es característico de los régimenes absolutistas anteriores a la revolucion francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también investigador con amplios poderes e incluso el acusador.
    Entraña un amplio poder de los órganos estatales y un limitado poder de actividad de los particulares frente al orden estatal.
  • La Revolución Francesa y la Codificación.

    La Revolución Francesa y la Codificación.
    Se establece el principio de que para el Estado todo lo que no esta permitido esta prohibido y por el contrario, para los ciudadanos, todo lo que no esta prohibido esta permitido.
    A partir de los Códigos Napoleónicos, en Europa y en América empiezan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y para el proceso penal.