DERECHO NOTARIAL EN LA ANTIGUEDAD

  • 1792 BCE

    CÓDIGO DE HAMMURABI: REGULACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA

    En el código de Hammurabi se regulan diversas formas de la transmisión de la propiedad de la vivienda. Por ejemplo, la Ley 39 establecía: que la casa solamente podrá escriturarse a favor de la esposa o hija o darla para saldar una deuda, cuando se posea por haberla comprado.
  • 501 BCE

    ORÍGENES DEL NOTARIADO LATINO GERMÁNICO-ROMANO

    Comienzan con Justiniano en el siglo VI, quien en la denominada reglamentación Justiniana del documento Tabeliónico"en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del Tabellio personaje perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos pues dicho documentos les proporcionaba cierta seguridad jurídica.
  • 887

    "CONSTITUCIÓN LIBRO DEL PREFECTO "

    En el año 887 el emperador de oriente, León VI, El Filosofo en la Constitucion CXV "El libro del Prefecto" reglamenta la actividad del Notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario
  • 1234

    PRIMERA CÁTEDRA SOBRE EL ARTE NOTARIAL

    La trascendencia del siglo XIII: los Juristas glosadores de la Universidad de Boloña destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri y Rianero de Perugia, quienes por primera vez imparten la catedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios, hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
  • 1270

    DERECHO NOTARIAL EN ESPAÑA SIGLO XIII

    En España en el siglo XIII, el Rey Alfonso X El Sabio realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el fuero real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280), dedica la III a la Fe Pública y a la actividad del escribano
  • 1512

    CONSTITUCIÓN IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO

    En 1512 Maximiliano I de Austria dicta en la ciudad de colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
  • ÉPOCA COLONIAL (MÉXICO Y ACTIVIDAD NOTARIAL)

    La existencia de organizaciones de escribanos en nuestro país se remonta desde el año 1573 con la creación de la Cofradia de los 4 Santos Evangelistas, es hasta el 19 de Junio de 1792 cuando por Cédula Real emitida por el Rey Carlos VI que se erige el real Colegio de Escribanos de la Nueva España, organización hoy en día conocida como Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
  • LEGISLACIONES ÉPOCA COLONIAL

    En la época colonial, la actividad legislativa fue muy destacada, pues recibió toda la tradición romanista a través de las Leyes de Indias, Las Siete Partidas,La Novísima Recopilación y las Leyes de Toro entre otras.
  • ORIGEN DEL NOTARIADO MODERNO

    En Francia, año de 1803 aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte, la cual es considerada origen del notariado moderno
  • INDEPENDENCIA DEL PRIMER IMPERIO MEXICANO

    Durante el primer imperio Mexicano continúan aplicándose la Legislación Positiva Española, las Leyes de Indias y demás decretos , provisiones, cédulas reales, etc., promulgados durante la Colonia, así lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de Diciembre de 1822
  • FLUCTUACIÓN DE LEGISLACIONES NOTARIALES

    En cuanto al régimen político de la República Mexicana fluctuó entre federalismo y centralismo. Cuando el federalismo era el sistema establecido , la legislación notarial fue estatal, cuando el régimen fue centralista, las disposiciones notariales fueron generales de aplicación en todo el territorio Nacional.
  • CONSTITUCIÓN DE 1824 Y LA COSTUMBRE COLONIAL

    Una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa Popular y Federal continuo la costumbre colonial de "los oficios vendibles, y renunciables", entre los que se encontraba la escribania, y otros de igual significancia en materia notarial como los subsecuentes a esta época
  • DECRETO DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA DE 01 DE AGOSTO DE 1831

    Se refiere a los requisitos para obtener titulo de escribano en el DF. Que consisten en: estudios y practicas suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado, ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
  • DECRETO 30 DE NOVIEMBRE DE 1834

    Se trata de la organización de los Juzgado de la rama civil y criminal del DF, continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
  • CONSTITUCIÓN DE 1836

    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Period: to

    FORMA DE INGRESO PARA SER ESCRIBANO

    El 23 de Mayo de 1837, se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fueron Común, que fue explicada en el Reglamento para el Gobierno interior de los Tribunales Superiores, formado por la SCJN de 15 de Enero de 1838. En ella se establecía como forma de ingreso a la escribania presentar un examen en el colegio de escribanos y aprobado este, presentar uno teórico practico ante el tribunal Superior de Justicia.
  • IMPLEMENTAN DE COBRO DE HONORARIOS 1840

    El cobro de honorarios por la prestación de la función estuvo sujeto al arancel expedido el 12 de febrero de 1840
  • MANUAL DEL LITIGANTE INSTRUIDO 1843

    Según el manual del litigante instruido publicado en México en 1843, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia, y, ademas era vendible y enajenable. Asimismo los escribanos debían: saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo y hombre secular.
  • BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA 1843

    El 27 de octubre de 1841 se expide una circular en donde se dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos. Siendo Presidente de la República Antonio López de Santa Anna, se aprobaron las bases orgánica de la república mexicana de 1843, que nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la constitución de 1824.
  • DECRETO DE 17 DE JULIO DE 1843

    Se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos.
  • DECRETO DE 19 DE DICIEMBRE DE 1846

    Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas aprendidos por los escribanos y requisitos que estos deben cumplir como matricularse en el Colegio.
  • DECRETO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1843

    Organización de los Juzgados del ramo civil del DF, respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos".
  • Period: to

    REQUISITO DE MATRICULACIÓN DE LOS ESCRIBANOS

    Los decretos del 28 de Agosto de 1851 y 20 de Noviembre de 1852 reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio Escribano de México para poder ejercer dicha función.
  • DECRETO DEL 26 DE AGOSTO DE 1852

    Dispone que los escribanos presenten a la corte de justicia un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • LEY PARA EL ARREGLO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    Los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial, igualmente permanecieron los oficios públicos vendibles y renunciables.Los requisitos consistieron en: ser mayor de 25 años., haber estudiado gramática castellana y aritmética; 2 años escolares una de las materia de derecho civil y otra de la practica forense o sustanciación civil y criminal y otorgamientos de documentos publico entre otros.
  • PRACTICAS DE LOS ESCRIBANOS DE DILIGENCIAS JUDICIALES

    Comunicación del ministro de justicia de 30 de junio de 1853, trata sobre que los escibanos practiquen por si mismos las diligencias judiciales.
  • DECRETO DEL 14 DE JULIO DE 1854

    Promulgado por el ministerio de Justicia de Negocios eclesiásticos e instrucción publica que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos, una vez muerto el testador.
  • DECRETO DEL 12 DE JUNIO DE 1855

    Este decreto versa sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas, es decir, el Registro Publico de la Propiedad.
  • LEY DE LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS

    A partir de este ordenamiento existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley de las de nacionalización
  • Period: to

    PRIMERA LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS

    Durante el imperio de Maximiliano el 30 de diciembre de 1865 se publico en el Diario del Imperio La Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de Diciembre de 1865. Por emanar de un gobierno no centralista esta ley estuvo vigente en toda la república hasta el 27 de Mayo de 1867. Es la primera Ley Orgánica Notarios, ademas, por primera vez en la legislación mexicana este ordenamiento asume el nombre de notario.
  • LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DF

    El Presidente Benito Juarez, promulgo el 29 de Noviembre de 1867 la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del DF. Esta termino con la venta de notarias, separo la actuación del notario y la del secretario del juzgado , sustituyo el signo por el sello de autorizar.
  • Period: to

    ARCHIVO DE NOTARIAS

    En el siglo XX, se promulgo y tuvo vigencia la Ley del 19 de Diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo general de Notarias, se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público. Esta ley quedo abrogada por la Ley del Notariado para el Distrito y Territorio Federales del 20 de Enero de 1932
  • NUEVA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DF

    El 31 de Diciembre de 1945, entro en vigor una nueva Ley del Notariado para el DF, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DF DE 1980

    Esta ley ha sufrido diversas modificaciones como por ejemplo:
    a) el establecimiento del protocolo abierto
    b) regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario publico.
    c) se crea el libro de registro de cotejos
  • NUEVA DEFINICIÓN DE NOTARIO 1986

    El 13 de enero de 1986, se modifico la definicion de Notario pues se sustituye la terminologia de funcionario publico por la de Licenciado en Derecho.
  • PROTOCOLO ORDINARIO ABIERTO 1986

    El 06 de Enero de 1994, se modificaron varios de sus artículos, donde se establece que el protocolo ordinario sera abierto, lo que significa que se conformara por folios enumerados y sellados que se encuadernarían por ibros integrados por 200 folios. También se creo el libro de registro de Cotejos para simplificar este tipo de actas.
  • ACTUAL LEY DEL NOTARIADO PARA EL DF 2000

    Fue publicada en la Gaceta Oficial del DF, el 28 de Marzo del año 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación, dentro de sus modificaciones mas importantes se encuentran la tramitación de sucesiones in testamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.