Derecho Comercial I - Linea de tiempo

  • 1 CE

    Transferencia de Fondo de Comercio

    Ley N°11.867 no trae una definición del fondo de comercio sino que solo trae una enumeración de los elementos que lo componen. La doctrina ha sostenido que el fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad.
  • 2

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien quiera transferir un fondo de comercio debe publicar un aviso durante 5 días en el Boletín Oficial o en al menos uno de los diarios o periódicos locales donde opera el establecimiento que se desea transferir.
    Deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 3

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien quiera transferir un fondo de comercio debe entregar al posible comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información previamente:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 4

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Después de la última publicación según la Ley 11.687, los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia, notificando al comprador, reclamando la retención del importe de su crédito y su depósito en una cuenta especial bancaria. Todos los acreedores, reconocidos o no en la nota, pueden ejercer este derecho. El comprador debe retener y depositar el monto en una cuenta judicial tras recibir la notificación del acreedor.
  • 5

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Después de la notificación de la oposición a la transferencia según el artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor tiene 20 días para iniciar un embargo judicial. Si no lo hace dentro de este plazo, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta una vez que hayan transcurrido los 20 días.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podra firmarse después de 10 días desde la última publicación según el artículo 2 de la Ley N° 11.687, y solo si no hay oposición de los acreedores o si, habiendo oposición, se hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito; y
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo declarados por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo que todos los acreedores estén de acuerdo de manera unánime.
    Las omisiones a la Ley N°11.687 harán responsables solidariamente al comprador, al vendedor y al martillero o escribano por el importe de los créditos impagos.