La evaluacion

Decreto número 12.90. La evaluación

  • 2001 BCE

    Objeto del decreto

    Objeto del  decreto
    El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y 
    promoción de  los estudiantes de  los niveles de educación básica y media  que deben realizar los
    establecimientos educativos.
  • 2001 BCE

    Propósitos de la evaluación

    Propósitos de la evaluación
    Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: 
    1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del 
    estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
  • 2001 BCE

    Propósito de la evaluación

    Propósito  de la evaluación
    1. Suministrar  información que  permita  implementar  estrategias pedagógicas para  apoyar  a  los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
      1. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del  plan de mejoramiento institucional. 
  • 2001 BCE

    Sistema institucional de evaluación de los estudiantes

    Sistema institucional de evaluación de los estudiantes
    Debe contener:
    1. Los criterios de evaluación y promoción. 2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. 3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. 4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el 
    año escolar.
  • 2001 BCE

    Sistema institucional de evaluación de los estudiantes

    Sistema institucional de evaluación de los estudiantes
    1. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. 6. Las estrategias de  apoyo necesarias para  resolver  situaciones pedagógicas pendientes de  los estudiantes. 7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo  cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. 8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
  • 2001 BCE

    Escala de valores nacional

    Escala de valores nacional
    Cada establecimiento educativo definirá y adoptará 
    su  escala  de  valoración de  los desempeños de  los estudiantes en su  sistema  de  evaluación. Para  facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:
    · Desempeño Superior · Desempeño Alto
    · Desempeño Básico
    · Desempeño Bajo
  • 2001 BCE

    Creación del sistema de evaluacion

    Creación del sistema de evaluacion
    Los establecimientos educativos deben  como mínimo seguir el  procedimiento  que  se  menciona a continuación: 
    1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa. 
    3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en 
    el acta.
  • 2001 BCE

    La evaluación se realizara en los siguientes ámbitos

    La evaluación se realizara en los siguientes ámbitos
    1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales. 2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior ­ICFES­, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de  los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos.
  • 1994 BCE

    Los indicadores de logros

    Los indicadores de logros
    Artículo 16. Los lineamientos generales de los procesos curriculares y los indicadores de logro, para los distintos
    grados del nivel de educación preescolar, serán los que señale el Ministerio de Educación Nacional, de
    conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994
  • Nivel de preescolar

    Nivel de preescolar
    Decreto 2247 de Septiembre 11 de 1997, Artículo 10. En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.
  • La evaluación en el nivel de preescolar

    La evaluación en el nivel de preescolar
    Artículo 14. La evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y
    cualitativo que tiene, entre otros propósitos:
    a) Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances;
    b) Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos;
    c) Generar espacios de reflexión que les permitan
    reorientar sus procesos pedagógicos.
  • Creación  del  sistema  institucional  de  evaluación  de  los  estudiantes:

    Creación  del  sistema  institucional  de  evaluación  de  los  estudiantes:
    1. Incorporar  el sistema  institucional de  evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo. 5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.