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Superintendencia De Industria y Comercio SIC

  • LEY 55

    LEY 55
    El país registró un crecimiento industrial y económico importante el cual obligo la creación de la ley 55 de 1959 en la cual se establece la intervención estatal en la fijación de los precios, con el ánimo de garantizar tanto los intereses de los consumidores como de los productores
  • Creación de la Superintendencia de Regulación Económica.

    Creación de la Superintendencia de Regulación Económica.
    El Presidente de la República a través de la Ley 19 del 25 de noviembre de 1958, expidió el Decreto 1653 del 15 de julio de 1960, mediante el cual creó la Superintendencia de Regulación Económica.
  • frenar las alzas de los precios

     frenar las alzas de los precios
    el Gobierno se vio obligado a tomar medidas tendientes a frenar las alzas de los precios en los artículos de primera necesidad y de las tarifas de servicio
  • Reforma

    Reforma
    Esta reforma trato de modernizar los mecanismos de la Administración Pública y de redistribuir las funciones de los poderes públicos.
  • Fin de la la Superintendencia de Regulación Económica

    Fin de la la Superintendencia de Regulación Económica
    Gracias a las nuevas reformas realizadas se dio un ambiente para acabar con la la Superintendencia de Regulación Económica
  • Creación de la Superintendencia Nacional de Precios

    Creación de la Superintendencia Nacional de Precios
    adscrita al entonces denominado Ministerio de Fomento que se convertiría en el Ministerio de Desarrollo Económico. Su nombre indicaba una restricción clara de su competencia y de las funciones que le fueron asignadas, entre otras, aplicar la política del Gobierno en materia de precios y, de acuerdo con los estudios de costos de producción, fijar los precios de los artículos de primera necesidad, consumo popular, o uso doméstico, nacional o extranjero.
  • Creación de la Superintendencia de Industria y Comercio

    Creación de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Mediante la expedición del Decreto 2974 del 03 de diciembre de 1968, el Gobierno Nacional reestructuró el Ministerio de Fomento, le cambió el nombre a Ministerio de Desarrollo Económico y en el capítulo II, artículos 25 al 39, creó la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Creación la Superintendencia Nacional de Producción y Precios

    Creación la Superintendencia Nacional de Producción y Precios
    con funciones no sólo de control sino también de fijación de políticas de precios y, sobre todo, con acceso directo a las fuentes de información sobre las tendencias del mercado y con injerencia en las políticas de regulación del mismo
  • Desapareció la Superintendencia Nacional de Producción y Precios

    Desapareció la Superintendencia Nacional de Producción y Precios
    se redistribuyeron sus funciones y se revisó la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio, a la que además de mantenerle las funciones establecidas en el Decreto 201 de 1974, se adicionaron las funciones de dirección, control y coordinación en materia de Propiedad Industrial y Servicios Administrativos e Industriales.
  • Se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio.
    la eliminación de labores que deberían ser adelantadas por otras entidades, particularmente del nivel descentralizado territorial; la abolición de trámites y requisitos innecesarios, los cuales suponían obstáculos a la iniciativa privada y el reconocimiento de la idoneidad y aptitud de los particulares para desempeñar ciertas labores que en el pasado se radicaron en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • El Decreto 1130

    otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de inspeccionar y vigilar lo relativo al régimen de libre y leal competencia en los servicios no domiciliarios de comunicaciones, para lo cual se le dio la facultad de aplicar lo establecido en todas las normas relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. Igualmente, se le confió la protección de los derechos de los usuarios y suscriptores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.
  • Otorga nuevas facultades

    facultades para tramitar las solicitudes sobre liquidación de perjuicios respecto de las conductas constitutivas de competencia desleal.
  • Ley 1266

    se facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de la información, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. En los casos en que la fuente, usuario u operador de la información sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, ésta ejerce la vigilancia e impone las respectivas sanc
  • Ley 1335

    atribuyó a la Superintendencia de industria y Comercio la vigilancia y control en el mercado nacional del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la publicidad, empaquetado y prohibición de promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados
  • Ley 1340

    la Superintendencia de Industria y Comercio sería la autoridad nacional de protección de la competencia para lo cual "conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia
  • Ley 1341 P´rotección de usuarios

    asumió la competencia en materia de protección de usuarios de los otros servicios domiciliarios de telecomunicaciones
  • la Ley 1438

    Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", se facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para sancionar a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de medicamentos, dispositivos médicos o bienes del sector salud, cuando infrinjan el régimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos médicos.
  • el Decreto 019

    Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámitesinnecesarios existentes en la Administración Pública". El artículo 160 de este Decreto modificó el artículo 29 de la Ley 527 de 2009, en el sentido de otorgar la función de acreditar a las entidades de certificación al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC; función que hasta entonces ejerció la Superintendencia de industria y Comercio a modo de autorización.