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Primera manifestación de los derechos a la información
El rey Adolfo Federico de Suecia sancionó la Ordenanza sobre libertad de prensa e imprenta, buscando que se contemplara el acceso a la información publica en todo momento. -
Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General
Documento que abrió paso a la importancia que tienen los derechos humanos con su objetivo de promover libertad, la justicia y paz -
Reforma del articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por Presidente Jose Lopez Portillo
En el cual añadió una nueva oración "El derecho a la información será garantizado por el Estado". -
Convocatoria publica para promover la comunicacion social
Como resultado de esta consulta ciudadana, los integrantes de la Comisión Especial de Comunicación Social de la Cámara de Diputados se dieron a la tarea de preparar una iniciativa de ley reglamentaria de los artículos 6º y 7º constitucionales -
Aprobacion del proyecto de Ley Federal de Comunicación Social
La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía acordó por unanimidad integrar una subcomisión revisora para el estudio correspondiente del proyecto de Ley Federal de Comunicación Social. -
Firma del decreto de promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Se promulga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, del que se derivó la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI). -
Publicacion del Reglamento Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental
El cual entro en vigor el siguiente año -
Publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Diario Oficial de la Federación
Con el objeto de orientada a transparentar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todo el país. -
Reforma del articulo 7o en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Baja California
“Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito''. -
Se reformó el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Comprometiendo al país a garantizar el derecho y acceso a la información, ya no sólo a nivel federal, sino que a partir de ese momento, las leyes estatales deberían tener un piso mínimo de transparencia y acceso a la información pública, y un año como plazo para adecuarse a ello.