Salud Ocupacional

  • 3300 BCE

    PREHISTORIA

    PREHISTORIA
    En esta comunidad primitiva el hombre construye y usa los primeros instrumentos de trabajo, inicialmente a base de piedras y palos, posteriormente domina el fuego y usa la cerámica. En esta comunidad primitiva el hombre construye y usa los primeros instrumentos de trabajo, inicialmente a base de piedras y palos, posteriormente domina el fuego y usa la cerámica. El hombre pasa de la etapa recolectora a la agricultura y la ganadería.
  • 1000 BCE

    COMUNIDAD PRIMITIVA

    COMUNIDAD PRIMITIVA
    La división del trabajo se hacía de acuerdo a la edad y al sexo, lo cual significa que los niños y las mujeres realizaban trabajos que su estado físico les permitiera.
  • 1000 BCE

    COMUNISMO PRIMITIVO

    COMUNISMO PRIMITIVO
    La división del trabajo se hacía de acuerdo a la edad y al sexo, lo cual significa que los niños y las mujeres realizaban trabajos que su estado físico les permitiera.
  • 500 BCE

    PREHISTORIA

    PREHISTORIA
    En esta comunidad primitiva el hombre construye y usa los primeros instrumentos de trabajo, inicialmente a base de piedras y palos, posteriormente domina el fuego y usa la cerámica. El hombre pasa de la etapa recolectora a la agricultura y la ganadería, bajo un régimen comunitario de la propiedad de los instrumentos y se distribuyen equitativamente los alimentos que producen.
  • 5 BCE

    EDAD ANTIGUA

    EDAD ANTIGUA
    Las comunidades se ven en la necesidad de organizarse en diversas clases de trabajo y estas son realizadas de acuerdo a las políticas de gobierno establecidas para cada clase raza y medios económicos; sin tener en cuenta los riesgos su capacidad de trabajo; la cual estaba limitada según el tipo de trabajo que desarrollaban.
  • 476

    EDAD MEDIA

    EDAD MEDIA
    En el año 476 d JC a 1453 d JC. Se inicia el periodo de la Edad media en esta época fue muy poco el desarrollo de la salud debido a que solo se daba salud a los afiliados y otro aspecto era el liberalismo individualista impuesto por la revolución francesa; también otro hecho fue la religión que domino sobre cualquier otra manifestación intelectual del hombre; en Italia aparece publicada la obra clásica de Ramazzini: DE MORBUIS ARTIFICUM DIATRIBA, cuyos estudios inició en 1670.
  • 476

    EDAD MEDIA

    EDAD MEDIA
    A principios de 1541 nace la legislación para la contribución a la organización en el ambiente laboral; se acortó la jornada de trabajo, se estableció el mínimo de edad para desarrollar cualquier trabajo, con la independencia en 1819 se crea la seguridad social, obteniendo de esta manera una visión muy general de la evolución y desarrollo legislativo de la Salud Ocupacional
  • Jan 1, 1453

    EDAD MODERNA

    EDAD MODERNA
    A partir de 1950 a la fecha se han desarrollado nuevas formas de contribuir al desarrollo económico con lo cual se han originado nuevos riesgos de accidentalidad y enfermedad profesional; con lo que se hace necesario la implementación de programas de salud ocupacional en cada empresa, motivando para que el trabajador las aplique correctamente.
  • Feb 2, 1453

    EDAD MODERNA

    EDAD MODERNA
    La salud ocupacional se basa en la prevención de desastres y el análisis de los riesgos; el trabajo surge por lo tanto, como una manifestación consciente de intercambio entre el hombre y la naturaleza, es una actividad básica y exclusiva del ser humano por medio de la cual establece relaciones con la naturaleza a la que transforma y al mismo tiempo el ser humano experimenta sus propias transformaciones.
  • Mar 3, 1453

    EDAD MODERNA

    EDAD MODERNA
    Esta época comprende del año 1453 a 1914 y presenta hechos importantes en el desarrollo de la humanidad como la Revolución Industrial y Comercial, el desarrollo del Capitalismo, el Movimiento Intelectual de la ilustración (donde la razón es la única guía para llegar a la sabiduría) y la declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano aprobada en Francia en 1798.
  • Jun 14, 1474

    SALUD OCUPACIONAL HISTÓRICAMENTE EN COLOMBIA

    SALUD OCUPACIONAL HISTÓRICAMENTE EN COLOMBIA
    Para hablar históricamente de la salud ocupacional en Colombia hay que remontarse a la época de la colonia en la que se observan diferentes leyes e instituciones protectoras tanto para el indio como para el Español, posteriormente, en el período de la independencia se inician los primeros cimientos de seguridad social en nuestro país, pero con una gran influencia de tipo militar, surgen instituciones como el monte pío militar que fue una asociación de ayuda para los militares y sus familias.
  • LA REVOLUCION INDUSTRIAL

    LA REVOLUCION INDUSTRIAL
    Es el cambio en la producción y consumo de bienes por la utilización de instrumentos hábiles, cuyo movimiento exige la aplicación de la energía de la naturaleza. Hasta finales del siglo XVIII el hombre sólo había utilizado herramientas, instrumentos inertes cuya eficacia depende por completo de la fuerza y la habilidad del sujeto que los maneja.
  • LIBERTADOR SIMON BOLIVAR

    LIBERTADOR SIMON BOLIVAR
    En su discurso ante el congreso de angostura, el 15 de febrero de 1819, "El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad, y mayor suma de estabilidad política".
  • GENERAL RAFAEL URIBE URIBE,

    GENERAL RAFAEL URIBE URIBE,
    Fue el primero en plantear una plática orientada hacia la salud de los trabajadores, y Decía; "Creemos en la obligación de dar asistencia a los ancianos, caídos en la miseria y que ya no tienen fuerzas para trabajar; veremos que es necesario dictar leyes sobre accidentes de trabajo y de protección del niño, de la joven y de la mujer en los talleres y en los trabajos del campo, creemos que es necesario obligar a los patronos a preocuparse de la higiene, del bienestar y de la instrucción
  • EN 1910 INDEMNIZACION

    EN 1910 INDEMNIZACION
    En 1910, el mismo Uribe pidió que se indemnizara a los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo, aduciendo que si un soldado cae en un campo de batalla, o de por vida queda lisiado, porque si se le indemniza y a un trabajador que pierde su capacidad laboral en su batalla diaria por la vida no se le indemniza.
  • LEY 57 DE 1915

    LEY 57 DE 1915
    Se obligó a las empresas de alumbrado y acueducto público, ferrocarriles y tranvías, fábricas de licores y fósforos, empresas de construcción y albañiles, con no menos de quince obreros, minas, canteras, navegación por embarcaciones mayores, obras publicas nacionales y empresas industriales servidas por maquinas con fuerza mecánica, a otorgar asistencia médica y farmacéutica y a pagar indemnizaciones encaso de incapacidad o muerte" y a sufragar los gastos indispensables de entierro.
  • MEDICINA LABORAL

    MEDICINA LABORAL
    Se establece la legislación laboral, en donde se habla de los riesgos del trabajo y en julio primero de 1936 empezó a regir la ley. La Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo fue fundada en 1946 y ha desarrollado permanentemente laborales importantes de promoción de la medicina del trabajo.
  • LEY 53 DE 1938

    LEY 53 DE 1938
    En 1938, mediante la Ley 53, se otorgó protección a la mujer embarazada dándole derecho a ocho semanas de licencia remunerada en la época del parto.
  • LEY 6 DE 1945

    LEY 6 DE 1945
    se establece la legislación sobre salud ocupacional y figura la primera ley sobre la norma de S.O.
  • Ley 90 de 1946

    Ley 90 de 1946
    La cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y ha desarrollado permanentemente laborales importantes de promoción de la medicina del trabajo.
  • CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
    En 1950 se expide el código sustantivo del trabajo, en el cual se establecen diferentes normas referentes a la salud ocupacional, como la jornada de trabajo, los descansos obligatorios, las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
  • REGIMEN LABORAL COLOMBIANO

    REGIMEN LABORAL COLOMBIANO
    Reglamentaron el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos. Industrial régimen salarial y prestacional características del que cobija a servicios públicos. reseña histórica / empleados públicos - régimen salarial y prestacional competencia para fijarlo a los empleados públicos/entidad descentralizada- competencia para fijar régimen salarial, limites/ régimen salarial en el distrito capital - regulación legal.
  • RESOLUCION 2013

    ARTICULO 2º: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, asi: De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
  • CODIGO SANITARIO NACIONAL

    Resolucion 2400 de 1979. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolucion, y demas normas legales en medicina, higiene y seguridad industrial, elaborar su propia reglamentacion y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de salud ocupacional que les corresponda...(etc)
  • CODIGO SANITARIO NACIONAL

    CODIGO SANITARIO NACIONAL
    Nace el termino "salud ocupacional" y se dictan las medidas sanitarias en las empresas. LA LEY 9 DE 1979 TITULO 3: ARTICULO 80 Para preservar, conservar la salud de los individuos en sus opciones presente ley establece normas tendientes a: a) Prevenir todo daño para la salud de las personas derivado de las condiciones de trabajo; b) proteger a la persona contra los riesgos relacionas con agentes fisicos, organicos, mecanicos o los que puedan afectar la salud individual o colectiva en el trabajo
  • CODIGO SANITARIO NACIONAL

    Articulo 81. La salud de loa trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su prevención y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el gobierno y particulares.
  • COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

    COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
    Mediante el decreto 586 se crea el comité nacional de salud ocupacional, como producto de la iniciativa y participación del comité nacional salud ocupacional se expide el decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su articulo 35 crea la obligación legal de desempeñar y poner en marcha un plan nacional de salud ocupacional.
  • PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

    PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
    Se elabora el primer plan nacional de salud ocupacional el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades publicas y privadas, así como el aumento de la productividad y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias.
  • PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

    DECRETO 614 DE 1984 por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el pais. Articulo 3: Campo de la aplicacion de las normas sobre la salud ocupacional. las disposiciones sobre la salud ocupacional se aplicaran en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y presentación; así mismo regularan las acciones destinadas proveer y proteger la salud de las personas.
  • SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE LABORAL

    SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE LABORAL
    Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
    Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud
    en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 de Decreto 614 de 1984.
  • RESOLUCION 2013

    RESUELVEN:
    ARTICULO lº: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución
  • RESOLUCIÓN 2013

    ARTICULO 3º: Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa.
  • RESOLUCION 1016

    RESOLUCION 1016
    Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989 Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984
  • RESOLUCION 1016

    CONSIDERANDO:
    1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
    2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
    3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo
  • RESOLUCION 1016

    RESUELVEN: Artículo primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
  • RESOLUCIÓN 1016

    Artículo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.(etc)
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 1075

    Que es obligación de los empleadores, proporcionar a sus trabajadores condiciones laborales que garanticen la conservación de la salud. Que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general.
  • DIRECTIVA DEL CONSEJO

    SECCIÓN II
    OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO, Artículo 3.Análisis de los puestos de trabajo 1. El empresario estará obligado a realizar un análisis de los puestos de trabajo con el fin de Evaluar las condiciones de seguridad y de salud que ofrecen para sus trabajadores, en particular en lo que respecta a los posibles riesgos para la vista y a los problemas físicos y de cansancio mental.
  • DIRECTIVA DEL CONSEJO

    1. El empresario deberá adoptar las medidas oportunas para paliar los riesgos así comprobados, basándose en la evaluación a que hace referencia el apartado 1, teniendo en cuenta la adición y/o la combinación de las incidencias de los riesgos constatados.(etc)
  • DIRECTIVA DEL CONSEJO

    SECCIÓN III
    OTRAS DISPOSICIONE, Artículo 10.
    Adaptaciones del Anexo, Las adaptaciones de carácter estrictamente técnico del Anexo en función del progreso técnico, de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en el área de los equipos que incluyen pantallas de visualización se adoptarán según el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE. (etc)
  • Directiva 90/270/CEE

    Directiva 90/270/CEE
    Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de
    Referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
  • DIRECTIVA DEL CONSEJO

    DIRECTIVA DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1990 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE (90/270/CEE)
  • DIRECTIVA DEL CONSEJO

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA
    SECCIÓN I
    DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 1. La presente Directiva, que es la quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE, establece disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de los definidos en el artículo. (etc)
  • RESOLUCION NUMERO 2318 DE 1996

    ARTICULO 2. Podrán obtener la Licencia de Salud Ocupacional las personas naturales calificadas en esta área, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos: a. Profesional Universitario con especialización en Salud Ocupacional, con título obtenido en una institución universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de
    Fomento de la Educación Superior ICFES.
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 1075

    RESOLUCIÓN NÚMERO 1075
    Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y CONSIDERANDO: Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores.
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 1075

    RESUELVE:
    Artículo 1: Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del
    Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores. Artículo 2: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 1075

    Que mediante el Decreto 614 del 14 de marzo de 1.984, se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país y se establece como uno de los objetos de la salud ocupacional, el eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.
  • DECRETO 1295 DE 1994

    DECRETO 1295 DE 1994
    Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
  • DECRETO 1295 DE 1994

    CAPITULO II. RIESGOS PROFESIONALES ARTICULO 8o. RIESGOS PROFESIONALES. Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
  • DECRETO 1295 DE 1994

    ARTICULO 9. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
  • RESOLUCION NUMERO 2318 DE 1996

     RESOLUCION NUMERO 2318 DE 1996
    Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias.
  • RESOLUCION NUMERO 2318 DE 1996

    RESUELVE:
    ARTICULO 1. Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de expedir y renovar las Licencias de Salud Ocupacional a las personas naturales o jurídicas, que oferten servicios de Salud Ocupacional, a nivel Nacional, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la presente Resolución.
  • RESOLUCION NUMERO 2318 DE 1996

    ARTICULO 2. Podrán obtener la Licencia de Salud Ocupacional las personas naturales calificadas en esta área, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos: a. Profesional Universitario con especialización en Salud Ocupacional, con título obtenido en una institución universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de
    Fomento de la Educación Superior ICFES.
  • RESOLUCION NUMERO 2318 DE 1996

    b. Profesional Universitario en un área de Salud Ocupacional, con título obtenido en una
    Institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES. c. Tecnólogo en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con título obtenido en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.
  • RESOLUCIÓN NUMERO 2318 DE 1996

    d. Técnico en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con título obtenido en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.
  • RESOLUCION NUMERO 2709 DE 1996

    Por el cual se expide un acto administrativo. RESUELVE:
    ARTICULO 1. Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de renovar o sustituir las licencias de Salud Ocupacional que fueron otorgadas por el Ministerio de Salud de conformidad con los requisitos establecidos en los literales b, c, y e del artículo tercero y el artículo cuarto de la Resolución 18575 del 26 de Diciembre de 1989.
  • RESOLUCIÓN NUMERO 2709 DE 1996

    ARTICULO 2. El único requisito para la renovación o sustitución de estas licencias será la presentación de la licencia anterior y el recibo de pago correspondiente ARTICULO 3. Estas licencias son de carácter personal e intransferible, tendrán una vigencia de 10 años y validez en todo el territorio nacional.
  • RESOLUCION NUMERO 2709 DE 1996

    ARTICULO 4. Cada Dirección Seccional o Local de Salud, podrá adoptar la tarifa que fije la respectiva asamblea Departamental o Consejo Distrital o Municipal para la expedición de las licencias a que se refiere esta Resolución, la cual en ningún caso poda exceder el valor de un salario mínimo legal mensual vigente.
  • RESOLUCION NUMERO 2709 DE 1996

    ARTICULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 1997
    NTP 139: El trabajo con pantallas de visualización
  • TRABAJO SENTADO NTP 139

    TRABAJO SENTADO NTP 139
    El trabajo con pantallas de visualización En todos los campos de actividad, ya sean industriales, administrativos o de gestión, la lectura e información presentada sobre pantallas ha tenido un desarrollo destacado que se ha ampliado considerablemente por la generalización del empleo del ordenador. La visualización y el tratamiento de informaciones sobre pantallas catódicas representa la utilización mayor de este modo de comunicación, utilización permanente, asociada a otras formas de trabajo.
  • TRABAJO SENTADO

    El estudio de este tipo de trabajos debe ser multidisciplinar puesto que debe tener en cuenta el ambiente visual y la iluminación, las condiciones dinámicas y acústicas, el análisis y estudio de datos antropométricos, las dimensiones del puesto de trabajo y distribución del espacio del local, la organización del trabajo, especificaciones sobre el mobiliario (pantalla, teclado, siento, impresora), exámenes médicos, entrenamiento del personal, etc.
  • TRABAJO SENTADO

    Es tal la diversidad existente de puestos de trabajo ante pantallas de visualización que sería conveniente analizar cada uno de ellos de modo específico, pero pueden señalarse unos requisitos básicos que todo puesto debería cumplir y de los que vamos a tratar seguidamente.
  • TRABAJO SENTADO

    Una pantalla de visualización es un aparato que genera imágenes, formadas por puntos o rayas en una pantalla fluorescente, producidas por la acción de un haz de rayos catódicos originado en el interior del tubo correspondiente. Generalmente los datos se ofrecen mediante caracteres alfanuméricos y símbolos.La pantalla de visualización es un terminal de ordenador y para comunicar las instrucciones pertinentes se utiliza un teclado.
  • LEY 776 DE 2002

    LEY 776 DE 2002
    ARTÍCULO 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.
  • LEY 776 DE 2002

    ARTÍCULO 2. INCAPACIDAD TEMPORAL. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
  • ARTÍCULO 3. MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

    Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario
  • CIRCULAR UNIFICADA 22/04/2004

    CIRCULAR UNIFICADA 22/04/2004
    La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, Juntas de Calificación de Invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • CIRCULAR UNIFICADA 22/04/2004

    con el objeto de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, este despacho se permite dar las siguientes instrucciones y e terminaciones que son de obligatorio cumplimiento: A.INSTRUCCIONES A EMPLEADOR. B.INSTRUCCIONES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES. C. PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACION Y REMISION DE LAS RESOLUCIONES
    DE MULTAS.
    D. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA O PERSONA SANCIONADA EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA MULTA 2008
  • RESOLUCIÓN NUMERO 1401

    RESOLUCIÓN NUMERO 1401
    CAPÍTULO I ARTÍCULO 1. aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral;a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
  • RESOLUCIÓN NUMERO 1401

    ARTÍCULO 2.- Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
  • RESOLUCION NÚMERO 2346

    CAPITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional.
  • RESOLUCIÓN NUMERO 1401

    CAPÍTULO II
    EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES
    ARTÍCULO 3°. TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
    1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.
    2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
    3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. (etc)
  • RESOLUCION No. 2844 DE 2007

    Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia. El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y los numerales 6 y 12 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003.
  • RESOLUCION No. 2844 DE 2007

    RESUELVE:
    Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para: a) Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo;
    b) Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain)
  • RESOLUCION No. 2844 DE 2007

    c) Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo;
    d) Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis);
    e) Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo. Artículo 2°. Revisión y actualización. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional adoptadas mediante la presente resolución serán revisadas y actualizadas como mínimo cada cuatro años.
    Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. 2008
  • RESOLUCION 2646 del 17 julio 2008

    RESOLUCION 2646 del 17 julio 2008
    Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
  • Capítulo I

    Artículo1. El objeto. El objeto de la presente resolución es establecer disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de patologías presuntamente causadas por el estrés ocupacional.
  • Artículo 2.

    Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes como independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, , a las agremiaciones o asociaciones que afilian a las trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social integral; ala Policía en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 3673 DE 2008 septiembre 26

    RESOLUCIÓN NÚMERO 3673 DE 2008 septiembre 26
    Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos sus empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económica de todos los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen los trabajos en alturas con peligro de caídas.
  • RESOLUCION NUMERO 1918 DE 2009

    RESOLUCION NUMERO 1918 DE 2009
    Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el artículo 348 del
    Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 09 de 1979, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 205 de 2003 y el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994.
  • RESUELVE:

    ARTICULO 1°·, Modificar el artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará
    así:
    "ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MEDICAS
    OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de las
    evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias
    que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden
    ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador
  • ARTICULO 1°·, Modificar el artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así:

    El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales
    con prestadores de servicios de salud ocupacional, los cuales deben contar con médicos
    especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud
    ocupacional.
  • ARTICULO 1°·, Modificar el artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así:

    El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente
    con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia
    vigente en salud ocupacional.
  • ARTICULO 1°·, Modificar el artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así:

    Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte
    de los servicios médicos de la empresa, podrán realizar las evaluaciones médicas
    ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, siempre y cuando cuenten con
    licencia vigente en salud ocupacional.
  • DECRETO 2566

    DECRETO 2566
    Ministerio de la Protección Social, Por el cual se adopta la tabla de enfermedades Profesionales.
  • RESOLUCIÓN 0652

    RESOLUCIÓN 0652
    Emitida por el Ministerio de trabajo, por la cual establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
  • LEY 1562 de 2012

    LEY 1562 de 2012
    busca garantizar las condiciones de seguridad laboral de todos los trabajadores empleados o independientes de Colombia. Y dicta, además, disposiciones en materia de salud ocupacional. Además, cambia el nombre del Sistema de Riesgos Profesionales por Sistema de Riesgos Laborales. Y de programa de Salud Ocupacional a Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
  • RESOLUCIÓN 1356

    RESOLUCIÓN 1356
    Emitida por el Ministerio de Trabajo, por la cual modifica parcialmente la resolución 652 de 2012 y se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades publicas y empresas privadas.
  • RESOLUCIÓN 1409

    RESOLUCIÓN 1409
    Emitida por el Ministerio de Trabajo, por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
  • RESOLUCIÓN 4502

    RESOLUCIÓN 4502
    Resolución 4502, del 28 de Diciembre del 2012, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones.
  • DECRETO 1443

    La norma establece unos requisitos mínimos de orden técnico y legal que deben implementar las empresas o entidades contratantes, entre los que se destacan:La planificación de la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando los procedimientos para solventar esos problemas; implementación de las medidas planificadas (Hacer).
  • DECRETO 472

    DECRETO 472
    Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones.
  • DECRETO 472 DE 2015

    DECRETO 472 DE 2015
    Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones. DECRETO 472 DE 2015
  • CONSIDERANDO:

    Que el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994, modificado por los artículos 115 del Decreto número 2150 de 1995 y 13 de la Ley 1562 de 2012, dispuso que corresponde a los Directores Regionales y Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Directores Territoriales del Ministerio del Trabajo, imponer las sanciones por violación a las normas de salud ocupacional y riesgos profesionales, hoy seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales;
  • CAPÍTULO I

    Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, señalar las garantías mínimas que se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los sujetos objeto de investigación administrativa.
  • Artículo 2°.

    Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a las actuaciones administrativas que adelanten los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, la Unidad de Investigaciones Especiales, y la Dirección de Riesgos Laborales de ese mismo Ministerio por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.
  • Artículo 3°.

    Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en leyes especiales, entre los cuales se tienen: No reformatio in pejus. En virtud del cual existe la prohibición de hacer más gravosa la sanción para el único apelante.
  • Artículo 3°. Principios.

    Debido proceso. En virtud del cual las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.