Imagen salud ocupacional

HISTORIA DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA

  • PRIMER ANTECENTE DE SEGURIDAD SOCIAL

    PRIMER ANTECENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
    El primer antecedente de seguridad social lo encontramos con el Libertador Simón Bolívar, cuando en su discurso ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819 señaló: «El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.
  • Period: to

    TIEMPO

  • rafael uribe uribe

    rafael uribe uribe
    Tenemos la Ley 57 de 1915, conocida como la Ley del General Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la 13 clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. Históricamente establece la primera y estructurada definición de Accidente de Trabaj
  • seguro social

    seguro social
    Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS); asimismo con cesantías ypensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS).
  • codigo sustantivo de trabajo

    codigo sustantivo de trabajo
    se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
  • regimen laboral colombiano

    regimen laboral colombiano
    reglamentaron el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos.Industrial.RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Características del que cobija a
    servidores públicos. Reseña histórica / EMPLEADOS PÚBLICOS - Régimen
    salarial y prestacional. Reseña histórica / RÉGIMEN PRESTACIONAL -
    Competencia para fijarlo a los empleados públicos / ENTIDAD
    DESCENTRALIZADA - Competencia para fijar régimen salarial. Limites/
    RÉGIMEN SALARIAL EN EL DISTRITO CAPITAL - Regulación legal.
    Competencia
  • codigo sanitario

    codigo sanitario
    nace el término “salud ocupacional” y se dictan las medidas sanitarias en las empresas.
    LA LEY 9 DE 1979 TITULO 3:
    ARTÍCULO 80: Para preservar, conservar la salud de los individuos en sus opciones presente ley establece normas tendientes a:
    a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
    b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos afectan la salud individual o particular.
  • codigo sanitario

    RESOLUCIÓN 2400 DE 1979 (mayo 22)
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
    a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan…. (etc)
  • comite nacional de ssalud ocupacional

    comite  nacional de ssalud ocupacional
    mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional deSalud Ocupacional ,Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacionalde Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cualestablece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñary poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional.
  • seguridad industrial e higiene laboral

    A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.
    Artículo tercero Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa.(etc).
  • seguridad industrial e higiene laboral

    Firmado:
    •GERMAN BULA ESCOBAR
    Ministro de Trabajo y Seguridad •EFRAIN OTERO RUIZ
    Ministro de Salud social •GUIDO TABORDA FERNANDEZ
    Secretario General (E)
    Ministerio de Trabajo y Seguridad •RICARDO GALAN MORENA
    Secretario General
    Ministerio de Salud
  • plan nacional de salud ocupacional

    plan nacional de salud ocupacional
    Se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad
    y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias.
  • plan nacional de salud ocupacional

    DECRETO 614 1984 (marzo 14)
    Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país.
    Articulo 3. Campo de la aplicación de las normas sobre la salud ocupacional. Las disposiciones sobre la salud ocupacional se aplicaran en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a proveer y proteger la salud de las personas.
  • plan naacional de salud ocupacional

    Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que sobre la organización y administración de la salud ocupacional se establece en este decreto y en las demás disposiciones complementarias que expidan los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social y de Salud Publica; sean que se presten los servicios directamente atreves del el respectivo organismo o prevención.
  • seguridad industrial e higiene laboral

    seguridad industrial e higiene laboral
    RESOLUCION 2013 (JUNIO 6 1986)
    Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
    Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984,
  • seguridad industrial e higiene laboral

    RESUELVEN
    Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
  • seguridad industrial e higiene laboral

    De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
    - De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
    - De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
    - De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
  • organizacion,funcionamiento y programas de salud ocupacional

    Artículo primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
    Artículo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial.
  • organizacion,funcionamiento y programas de salud ocupacional

    organizacion,funcionamiento y programas de salud ocupacional
    Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989
    Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
    LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
    En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, y
    CONSIDERANDO:
  • organizacion,funcionamiento y programas de salud ocupacional

    1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
    2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
    3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo RESUELVEN
  • disposiciones minimas de seguridad y salud en el trabajo.

    disposiciones minimas de seguridad y salud en el trabajo.
    Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de
    Referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
  • disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo

    DIRECTIVA DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1990 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE (90/270/CEE)
    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA
  • disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo

    SECCIÓN I
    DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 1. La presente Directiva, que es la quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE, establece disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de los definidos en el artículo. (etc)
  • disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo

    SECCIÓN II
    OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO, Artículo 3.Análisis de los puestos de trabajo
    1. El empresario estará obligado a realizar un análisis de los puestos de trabajo con el fin de
    Evaluar las condiciones de seguridad y de salud que ofrecen para sus trabajadores, en particular en lo que respecta a los posibles riesgos para la vista y a los problemas físicos y de cansancio mental.
  • disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo

    1. El empresario deberá adoptar las medidas oportunas para paliar los riesgos así comprobados, basándose en la evaluación a que hace referencia el apartado 1, teniendo en cuenta la adición y/o la combinación de las incidencias de los riesgos constatados.(etc)
  • se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.

    se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.
    Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.
    EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y, CONSIDERANDO:
    Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores.
  • se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional

    Que mediante el Decreto 614 del 14 de marzo de 1.984, se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país y se establece como uno de los objetos de la salud ocupacional, el eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.
  • se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.

    Que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general.
  • se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.

    RESUELVE:
    Artículo 1: Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del
    Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
    Artículo 2: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    1994
  • organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

    organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
    Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de
    Riesgos Profesionales.
    CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
    ARTICULO 1. DEFINICION.El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
  • se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

    CAPITULO II. RIESGOS PROFESIONALES ARTICULO 8o. RIESGOS PROFESIONALES. Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. ARTICULO 9.ACCIDENTE DE TRABAJO:Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica,una perturbación funcional,una invalidez o muerte
  • se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

    Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • se reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas

    se reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas
    RESOLUCION NUMERO 2318 DE 1996, (Julio 15)
    Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias.
  • Se reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas

    RESUELVE:
    ARTICULO 1. Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de expedir y renovar las Licencias de Salud Ocupacional a las personas naturales o jurídicas, que oferten servicios de Salud Ocupacional, a nivel Nacional, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la presente Resolución.
    ARTICULO 2. Podrán obtener la Licencia de Salud Ocupacional las personas naturales calificadas en esta área, cuando reúnan alguno de los siguientes requisito
  • Se reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas

    a. Profesional Universitario con especialización en Salud Ocupacional, con título obtenido en una institución universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de
    Fomento de la Educación Superior ICFES. b. Profesional Universitario en un área de Salud Ocupacional, con título obtenido en una
    Institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.
  • Se reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas

    c. Tecnólogo en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con título obtenido en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES. d. Técnico en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con título obtenido en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFE.
    RESOLUCION NUMERO 2709 DE 1996, (Agosto 8)
    Por el cual se expide un acto administrativo.
  • Se reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas

    RESUELVE:
    ARTICULO 1. Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de renovar o sustituir las licencias de Salud Ocupacional que fueron otorgadas por el Ministerio de Salud de conformidad con los requisitos establecidos en los literales b, c, y e del artículo tercero y el artículo cuarto de la Resolución 18575 del 26 de Diciembre de 1989.
  • Se reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas

    ARTICULO 2. Podrán obtener la Licencia de Salud Ocupacional las personas naturales calificadas en esta área, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos: a. Profesional Universitario con especialización en Salud Ocupacional, con título obtenido en una institución universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de
    Fomento de la Educación Superior ICFES
  • Se reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas

    ARTICULO 2. El único requisito para la renovación o sustitución de estas licencias será la presentación de la licencia anterior y el recibo de pago correspondiente ARTICULO 3. Estas licencias son de carácter personal e intransferible, tendrán una vigencia de 10 años y validez en todo el territorio nacional.
  • Se reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas

    ARTICULO 4. Cada Dirección Seccional o Local de Salud, podrá adoptar la tarifa que fije la respectiva asamblea Departamental o Consejo Distrital o Municipal para la expedición de las licencias a que se refiere esta Resolución, la cual en ningún caso poda exceder el valor de un salario mínimo legal mensual vigente. ARTICULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
  • El trabajo con pantallas de visualización

    El trabajo con pantallas de visualización
    En todos los campos de actividad, ya sean industriales, administrativos o de gestión, la lectura e información presentada sobre pantallas ha tenido un desarrollo destacado que se ha ampliado considerablemente por la generalización del empleo del ordenador.
    La visualización y el tratamiento de informaciones sobre pantallas catódicas representa la utilización mayor de este modo de comunicación, utilización permanente o temporal, asociada a otras formas de trabajo.
  • El trabajo con pantallas de visualización

    El estudio de este tipo de trabajos debe ser multidisciplinar puesto que debe tener en cuenta el ambiente visual y la iluminación, las condiciones dinámicas y acústicas, el análisis y estudio de datos antropométricos, las dimensiones del puesto de trabajo y distribución del espacio del local, la organización del trabajo, especificaciones sobre el mobiliario (pantalla, teclado, siento, impresora), exámenes médicos, entrenamiento del personal, etc.
  • El trabajo con pantallas de visualización

    Es tal la diversidad existente de puestos de trabajo ante pantallas de visualización que sería conveniente analizar cada uno de ellos de modo específico, pero pueden señalarse unos requisitos básicos que todo puesto debería cumplir y de los que vamos a tratar seguidamente
  • El trabajo con pantallas de visualización

    Definición:Una pantalla de visualización es un aparato que genera imágenes, formadas por puntos o rayas en una pantalla fluorescente, producidas por la acción de un haz de rayos catódicos originado en el interior del tubo correspondiente. Generalmente los datos se ofrecen mediante caracteres alfanuméricos y símbolos. La pantalla de visualización es un terminal de ordenador y para comunicar las instrucciones pertinentes se utiliza un teclado.
  • disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo

    SECCIÓN III
    OTRAS DISPOSICIONE, Artículo 10.
    Adaptaciones del Anexo, Las adaptaciones de carácter estrictamente técnico del Anexo en función del progreso técnico, de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en el área de los equipos que incluyen pantallas de visualización se adoptarán según el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE. (etc)
  • se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

    ARTÍCULO 3. MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte.
  • Se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

    ARTÍCULO 2. INCAPACIDAD TEMPORAL. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
  • Se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

    Se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales
    EL CONGRESO DE COLOMBIA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994
  • se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

    El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.(etc)
  • CIRCULAR UNIFICADA

    CIRCULAR UNIFICADA
    La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.
  • CIRCULAR UNIFICADA

    a las Administradoras de Riesgos Profesionales, Juntas de Calificación de Invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales. Juntas de Calificación de Invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales
  • CIRCULAR UNIFICADA

    Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del Decreto6ley 1295 de 1994; artículos 4º del Decreto 1530 de 1996 y 25 del Decreto 205 de 2003, con el objeto de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, este despacho se permite dar las siguientes instrucciones y e terminaciones que son de obligatorio cumplimiento
  • CIRCULAR UNIFICADA

    A.INSTRUCCIONES A EMPLEADOR.
    B.INSTRUCCIONES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES.
    C. PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACION Y REMISION DE LAS RESOLUCIONES
    DE MULTAS.
    D. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA O PERSONA SANCIONADA EN LA PARTE
    RESOLUTIVA DE LA MULTA
  • determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

    RESOLUCIÓN NÚMERO 3673 DE 2008 septiembre 26
    Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas
    Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos sus empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores .
  • determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

    determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
    Capítulo I Artículo1. El objeto. El objeto de la presente resolución es establecer disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de patologías presuntamente causadas por el estrés ocupacional.
  • determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes como independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo,
  • determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

    a las agremiaciones o asociaciones que afilian a las trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social integral; a la Policía en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
  • determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

    de todas las actividades económica de todos los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen los trabajos en alturas con peligro de caídas.
    Para de la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.
  • se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

    se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
    CAPÍTULO I
    ARTÍCULO 1.- Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo,
  • se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

    a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
  • reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

    ARTÍCULO 2.- Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar ,minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.RESOLUCION NÚMERO 2346 (11 julo 2007)“Por la cual se regula práctica de evaluaciones médicas ocupacionales,manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales
  • se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

    CAPITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional.
  • reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

    CAPÍTULO II
    EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES
    ARTÍCULO 3°. TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
    1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.
    2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
    3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. (etc)
  • reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

    RESOLUCION No. 2844 DE 2007
    (Agosto 16)
    Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia. El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y los numerales 6 y 12 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003.
  • se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

    RESUELVE:
    Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para:
    a) Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo;
    b) Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain);
  • se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

    c) Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo;
    d) Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis);
    e) Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo.
    Artículo 2°. Revisión y actualización. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional adoptadas mediante la presente resolución serán revisadas y actualizadas como mínimo cada cuatro (4) años.
    Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
  • "Matriz Legal"

     "Matriz Legal"
    A partir del 31 de Julio de 2014, toda organización pública o privada debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Y la herramienta para demostrarlo es la denominada "Matriz Legal" (conocida en OHSAS 18001:2007 y RUC como "Matriz de Requisitos legales y Otros")
  • Matriz de Requisitos Legales

    El Decreto 1443 de 2014 define la Matriz legal como: " la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes a su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo SG-SST, el cual deberá actualizarse"
  • Proyecto Resolución Estándares Mínimos en Seguridad y Salud en el Trabajo

    Proyecto Resolución Estándares Mínimos en Seguridad y Salud en el Trabajo
    El Sistema obliga a los contratantes a realizar un reconocimiento permanente de las condiciones de trabajo que inciden en el bienestar, la seguridad y la salud de los trabajadores, que permita realizar las acciones de mejora oportunamente. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST puede ser compatible con los otros sistemas de gestión de la empresa y estar integrado en ellos
  • Proyecto Resolución Estándares Mínimos en Seguridad y Salud en el Trabajo

    Es de recordar que existe un periodo de transición para las empresas mientras sustituyen el programa de Salud Ocupacional por el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos plazos vencen en el mes de diciembre para las empresas de menos de diez 10 trabajadores. Posteriormente, culminarán para organizaciones con 10 hasta 200 empleados, así como para las compañías con 201 o más trabajadores.
  • Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.

    Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.
    Qué buena noticia para los trabajadores colombianos. Se divide la historia de la Salud Ocupacional en dos. El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 2923 del 12 de Agosto de 2011, "por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales".
  • LINEA DE TIEMPO HISTORIA DE LA SALUD OCUPACIONAL

    LINEA DE TIEMPO HISTORIA DE LA SALUD OCUPACIONAL
    PRESENTADO POR: GLORIA IVON GIRON VALENCIA
    TECNICO EN RECURSOS HUMANOS
    FICHA:964688
    CENTRO DE GESTION TECNOLOGICA DE SERVICIOS CGTS CALI