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Recogiendo saberes en torno a la diversidad

By linab
  • La abolición de la esclavitud

    La abolición de la esclavitud
    Hechos: Mediante la ley 21 del 21 de mayo de 1851 el presidente liberal José Hilario López decretó la libertad definitiva de los esclavos en Colombia
  • Derecho al sufragio para la mujer en Colombia

    Derecho al sufragio para la mujer en Colombia
    Hechos: Bajo mandato del general Gustavo Rojas P. (1953-1957), dos mujeres conservadoras, Josefina V. y Teresa S. y dos liberales, Esmeralda A y María C. Fueron delegadas para participar en Asamblea General Constituyente de 1954, se definió que las mujeres podían elegir y ser elegidas. Posteriormente, diciembre 1957, en plebiscito por la paz (que dio origen al Frente Nacional), Ese día significó el inicio de una transformación de la mujer en la sociedad colombiana. Y la ruptura machista
  • Libre desarrollo de la personalidad

    Libre desarrollo de la personalidad
    Hecho:
    El libre desarrollo de la personalidad constituye un derecho, El artículo 16 de la Constitución Política de la República de Colombia (1991) establece: “Todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”
  • Inclusión de escaños o curules en el congreso para las minorías indígenas y afrodescendiente

    Inclusión de escaños o curules en el congreso para las minorías indígenas y afrodescendiente
    Hecho: La Constitución de 1991 definió que las comunidades indígenas y de comunidades negras, afrocolombianas o palenqueras debían tener una representación política especial. Por eso definió que para ellos estarían destinadas las llamadas circunscripciones especiales, que consisten en dos curules en Senado y una en Cámara para los indígenas; y dos curules más en la Cámara de Representantes para los territorios colectivos de comunidades negras.
  • Protección del resguardo indígena

    Protección del resguardo indígena
    Hecho:
    Los pueblos indígenas tienen derecho a la constitución de su resguardo indígena en territorio que permita la organización social, económica, política y religiosa que cumpla con sus tradiciones. Dicho territorio debe ser óptimo para sus prácticas y contará con una protección especial en la que todos los miembros de la comunidad son propietarios de la porción de territorio entera. No se le atribuye únicamente a una persona, los dueños del terreno serán, en conjunto, la comunidad.
  • La equidad de género

    La equidad de género
    Hechos:Ley 1257 del 2008, y la política pública de equidad de género para las mujeres; todas estas medidas de respaldo legal a la equidad de género se basan en “la convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” La política pública de equidad de género para la mujer enfoca diferentes líneas o componentes como: participación y organización, empleo generación de ingresos y acceso a recursos, Educación cultura y recreación, énfasis en salud sexual, etc.
  • Derecho a la comunidad LGBT

    Derecho a la comunidad LGBT
    Entre 2010 y 2015, lograron importante reconocimientos de los derechos de persona LGBT en Colombia. En 2011, el Congreso expidió para la garantía de los derechos de poblaciones históricamente discriminadas y de especial protección constitucional: la Ley 1448 de 2011 Ley Antidiscriminación ámbito de protección al reconocer la categoría de orientación sexual de actos de racismo o discriminación y hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural.
  • Reconocimiento al feminicidio como un delito.

    En Colombia el feminicidio fue tipificado como un delito autónomo por la ley 1761 de 2015, que lo define como el asesinato de una mujer por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género, este tipo penal será agravado cuando sea cometido por un servidor público, la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60, sea cometido por varias personas, le anteceda una agresión sexual o sea perpetrado por la pareja o expareja de la víctima.