Procedimiento de transferencia de un Fondo de Comercio

  • Art 2, Ley N° 11687

    El transfiriente deberá publicar un aviso por 5 días tanto en el Boletín Oficial como en los medios locales
  • Art 3 Ley N° 11687

    El transfiriente deberá entregar al o los presuntos compradores una nota firmada con todos lo datos mas importantes del negocio
  • Art 4 Ley N°11687

    Desde la ultima publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición ante el presunto comprador.
    El comprador por su parte deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositar en cuenta judicial
  • Art 5 Ley N° 11687

    A partir de de ka notificacion de oposición, aquel acreedor que se opusiere tendra 20 días para trabar embargo judicial. En caso de no trabar embargo, el comprador podrá retirar el deposito realizado previamente.
  • Otorgamiento Del Documento de Transferencia

    En el caso de que no existiere oposición, la transferencia puede realizarse a los 10 días posteriores a la publicación.