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PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN COLOMBIA

  • Ley 114

    Ley 114
    La pensión gracia consagrada en el artículo 4º de esta Ley, es una prestación que se otorga a los docentes, con fundamento en normas especiales. Fue creada, en principio, con carácter restringido a favor de aquellos docentes que se desempeñaron en las escuelas oficiales del nivel primaria. Beneficio que, por la Ley 116 de 1928, se estableció también a favor de los docentes de los establecimientos educativos normales y de los Inspectores de Instrucción Pública.
  • LEY 6

    LEY 6
    Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.
  • DECRETO 3135

    DECRETO 3135
    Estableció la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, así: Artículo 27. PENSIÓN DE JUBILACIÓN 0 VEJEZ. El empleado público o trabajador oficial que sirva 20 años continuos o discontinuos y llegue a la edad de 55 años si es varón, o 50 si es mujer, tendrá derecho a una pensión mensual vitalicia de jubilación.
  • LEY 33

    LEY 33
    Contempló algunas medidas relacionadas con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el sector público, así: “ El empleado oficial que sirva o haya servido por 20 años continuos o discontinuos y llegue a la edad de 55 años tendrá derecho a una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al 75% del salario promedio del último año de servicio.”
  • Ley 91

    Ley 91
    Creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Estableció el régimen pensional para los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, teniendo en cuenta la fecha de su vinculación al servicio educativo.
  • DECRETO 2563

    DECRETO 2563
    Determinó las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictaron otras disposiciones.
  • Ley 100

    Ley 100
    Art 142, creó la mesada adicional para pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de los sectores público, oficial, semioficial, privado y del ISS, y para los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equivalente a 30 días a partir de 1994. La Corte Constitucional estimó “que todos los pensionados, sin ninguna salvedad”, tenían derecho a ella, por lo tanto el art 142, sí era aplicable a los “empleados docentes”.
  • Artículo 279, Ley 100

    Artículo 279, Ley 100
    Se exceptúa a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. Este Fondo será responsable de la expedición y pago de bonos pensionales en favor de educadores que se retiren del servicio, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.
  • Ley 115

    Ley 115
    Ley General de Educación : En su Art. 115. Reconoce el RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS EDUCADORES ESTATALES: El ejercicio de la profesión docente estatal se regirá por las normas del régimen especial del Estatuto Docente y por la presente Ley.
    En este mismo Artículo establece que el régimen prestacional de los educadores estatales es el establecido en la Ley 91 de 1989, en la Ley 60 de 1993 y en la presente ley.
  • Decreto Ley 1278

    Decreto Ley 1278
    Es el principal referente conceptual del proceso de evaluación de competencias. Esta norma en su artículo 35 define una competencia como una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo.
  • Decreto-Ley 1278

    Decreto-Ley 1278
    ¿Quiénes participan?
    Participan voluntariamente los docentes y directivos docentes que han ingresado por concurso de méritos, bajo la regulación del Estatuto de Profesionalización Docente.
  • Artículo 35 del Decreto-Ley 1278

     Artículo 35 del Decreto-Ley 1278
    Las pruebas valorarán el nivel de desarrollo de las competencias alcanzadas en el ejercicio de la docencia o la dirección educativa. La Evaluación de Competencias valora "... la interacción de disposiciones (valores, actitudes, motivaciones, intereses, rasgos de personalidad, etc.), conocimientos y habilidades, interiorizados en cada persona", que le permiten abordar y solucionar situaciones concretas.
  • Ley 796

    Ley 796
    Referendo: La vigencia de los regímenes pensionales exceptuados, especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, que expiraba el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen pensional de los Presidentes de la República que tendrá eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma.
  • Art. 81 de la Ley 812

    Art. 81 de la Ley 812
    Establece que: El régimen prestacional aplicable a los docentes oficiales vinculados antes de su expedición, es el establecido en las disposiciones vigentes con anterioridad a ésta. El régimen para los docentes que se vinculen a partir de su vigencia: se regirán por las Leyes 100/93 y 797/03, con un beneficio de edad, de 57 años para hombres y mujeres.
  • ACTO LEGISLATIVO 01

    ACTO LEGISLATIVO 01
    A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo".
  • Acto Legislativo 01 (Artículo 1º)

    Acto Legislativo 01 (Artículo 1º)
    "Parágrafo transitorio 1º. El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos.
  • ACTO LEGISLATIVO 01 (Artículo 1º)

    ACTO LEGISLATIVO 01 (Artículo 1º)
    Parágrafo transitorio 2º: “Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010".
  • ley 1032

    ley 1032
    Declara que son 8 años la máxima sanción para alguien que es sorprendido copiando una obra. La legislación colombiana reconoce el plagio como un delito. En consecuencia, apreciado lector, manifiesto que los elemento utilizados para realizar la linea del tiempo fueron tomados de la unidad de aprendizaje dos planteada en la materia: "Presente y futuro del sistema educativo". Haciendo énfasis en dos temas: "Régimen prestacional del magisterio; y Escalafón y evaluación docente. Gracias.
  • Ley 1151

    Ley  1151
    Expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”; su artículo 160 señala la vigencia de algunas de las disposiciones de la ley 812, entre las cuales se encuentra precisamente el artículo 81.
  • Ministerio De Educación Nacional De Colombia

    Ministerio De Educación Nacional De Colombia
    serán candidatos a ser reubicados en el nivel salarial superior o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades.