Participación

  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
    “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”
  • CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

    CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
    “Los museos deberían ser centros intelectuales y culturales de las localidades en que se hallen situados. A este fin, deberían contribuir a la vida intelectual y cultural de la población, y esta última debería poder participar en sus actividades y en el fomento de los museos. Así debería ocurrir especialmente en los museos situados en ciudades pequeñas o pueblos, y cuya influencia es a menudo desproporcionada a su tamaño”.
  • MESA REDONDA DE SANTIAGO DE CHILE

    MESA REDONDA DE SANTIAGO DE CHILE
    "El museo es una institución al servicio de la sociedad, de la cual es parte inalienable y tiene en su esencia misma los elementos que le permiten participar en la formación de la conciencia de las comunidades a las cuales sirven y a través de esta conciencia puede contribuir a llevar a la acción a dichas comunidades, proyectando su actividad en el ámbito histórico que debe rematar en la problemática actual (...)".
  • CODIGO DE DEONTOLOGÍA DEL ICOM PARA LOS MUSEOS

    CODIGO DE DEONTOLOGÍA DEL ICOM PARA LOS MUSEOS
    "Los museos tienen el importante deber de fomentar su función educativa y atraer a un público más amplio procedente de la comunidad, de la localidad o del grupo a cuyo servicio está. La interacción con la comunidad y la promoción de su patrimonio forman parte integrante de la función educativa del museo"-
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
    "ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
  • LEY 397 DE 1997- LEY GENERAL DE CULTURA

    LEY 397 DE 1997- LEY GENERAL DE CULTURA
    "Artículo 1º.- 13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados".
  • LEY 1185 DE 2008 QUE MODIFICA LA LEY 397 DE 1997.

    LEY 1185 DE 2008 QUE MODIFICA LA LEY 397 DE 1997.
    Art 8°. Adiciónese el artículo 11-1 a la Ley 397 de 1997:
    (…)
    3. Identificación. Como componente fundamental para el conocimiento, salvaguardia y manejo del patrimonio cultural inmaterial, corresponde al Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, definir las herramientas para la identificación de las manifestaciones. La identificación de las manifestaciones a que se refiere este artículo se hará con la participación activa de las comunidades".
  • COMPENDIO DE POLÍTICAS CULTURALES - POLÍTICA DE MUSEOS

    COMPENDIO DE POLÍTICAS CULTURALES - POLÍTICA DE MUSEOS
    "procura el fortalecimiento de los museos bajo los principios éticos que para su gestión aplica el Ministerio de Cultura así: reconocimiento y respeto de la diversidad cultural; libertad de creación y expresión; inclusión; apoyo al desarrollo de múltiples identidades culturales; difusión cultural para la construcción de la ciudadanía; interacción entre manifestaciones culturales nacionales e internacionales; acceso a los derechos culturales y a la cultura, y aplicación de un enfoque diferencial.
  • LINEAMIENTO TÉCNICO DE PARTICIPACIÓN Y EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA EN LA PRIMERA INFANCIA

    LINEAMIENTO TÉCNICO DE PARTICIPACIÓN Y EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA EN LA PRIMERA INFANCIA
    "Las orientaciones tejidas en la participación y el ejercicio de la ciudadanía esperan ser integradas en los ámbitos públicos y culturales, del hogar y de las instituciones para hacer efectivo el reconocimiento de niños y niñas como interlocutores válidos, con capacidad creativa y transformadora de dichos ámbitos hacia una mejor calidad de vida".
  • INDICADORES UNESCO DE CULTURA PARA EL DESARROLLO

    INDICADORES UNESCO DE CULTURA PARA EL DESARROLLO
    "La dimensión de Participación Social que tiene como propósito mostrar cómo los valores, prácticas y actitudes culturales tienen una repercusión el sentido de integración, cooperación y emancipación de los individuos y las comunidades, que les conduce a orientar sus acciones. Así, esta dimensión pone de relieve las múltiples formas en que la cultura influye en la preservación y el fortalecimiento de un entorno susceptible de propiciar el progreso social y el desarrollo".