Origen y evolución del derecho laboral en El Salvador

  • PRIMERA ETAPA EN LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN EL SALVADOR

    La primera ley del trabajo que se dio en nuestro país fue la Ley Sobre Accidente de Trabajo decretada el 11 de mayo de 1911, la cual por cierto tuvo como modelo la ley francesa de 1898. En los considerando de esta ley aparece el ritualismo de siempre, es decir, la preocupación del Estado para proteger a los trabajadores.
  • Ley Sobre Aprendizaje de oficios

    En 1914 se da la ley Sobre Aprendizaje de oficios, artes mecánicas e industriales. El aprendizaje es considerado como un régimen especial dentro de la legislación laboral. Al igual que la anterior esta ley no tuvo aplicación práctica porque estableció ciertos procedimientos engorrosos, muchas formalidades: escrituras, registros, etc.
  • Disposiciones de carácter administrativo

    En 1920 se dieron algunas disposiciones de carácter administrativo, decretos ejecutivos que tampoco tuvieron eficacia práctica, pero cuya finalidad era importante ya que prohibía el pago de salarios en vales y fichas debiéndolo hacer por ende la parte obligada en moneda de curso legal.
  • Ley de protección a los empleados de comercio

    En 1927 se dio la Ley de protección a los empleados de comercio, que formalmente fue derogada al dictarse el Código de Trabajo. Esta ley regulaba como condiciones de trabajo para esta clase de empleados jornada laboral de 8 horas descanso semanal, días de asueto, derecho a 15 días de vacación anual.
  • LEY REGLAMENTARIA DE LAS HORAS DE TRABAJO

    En 1928, en tiempo del Dr. Pió Romero Bosque, se dio la LEY REGLAMENTARIA DE LAS HORAS DE TRABAJO, en donde se estableció la jornada de trabajo de ocho horas y multas para los infractores. Esta ley establecía que las partes de mutuo acuerdo podían seguir trabajando por un salario convencional.
  • Leyes laborales extranjeras

    En 1935 se volvieron a dar otras leyes: las que restringían el empleo de los trabajadores extranjeros, la establecía el uso de botiquines para casos de emergencias y la que establecía la existencia de un organismo referente a las juntas de conciliación.
  • ley primaria lo relativo al trabajo

    En 1939, en tiempos del General Maximiliano Hernández Martínez, se dio una nueva constitución y ahí por primera vez se regulo a nivel de ley primaria lo relativo al trabajo. En este sentido el artículo 62 prescribía: “El trabajo gozará de la protección del estado, por medio de leyes que garanticen la equidad y la justicia de las relaciones entre patronos, empleados y obreros.” De modo que antes de esta constitución exceptuando la constitución federal de 1921 que buscaba la armonización.
  • Nueva constitución

    En 1945 se dio una nueva constitución, que fue en realidad un decreto por el cual se puso en vigencia la constitución de 1880, haciéndole nada más algunas reformas cosméticas entre las que figuraban un capitulo especial consagrado a la familia y trabajo era el título XIV.
  • La revolución del 48

    La revolución del 48, que en el orden jurídico no ha significado ningún progreso para el país, en el orden social y económico ha marcado un cambio. El producto más importante de esa revolución es la constitución de 1950 la que refleja un cambio en la manera de considerar las cuestiones sociales y económicas.
  • ley de contratación individual

    En junio de 1949 se dio la ley de contratación individual de trabajo en empresas y establecimientos de trabajo. Como se puede observar el campo de aplicación de esta ley estuvo circunscrito a las empresas mencionadas, por lo que quedaron por fuera varias entidades.
  • LEY DEL SEGURO SOCIAL

    En septiembre de 1949 se dio la LEY DEL SEGURO SOCIAL. En ese mismo mes también se dio la primera ley de PROCEDIMIENTOS DE CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, esta ley significó un progreso porque de lo contrario de nada habría servido la legislación sustantiva.
  • LEY DE SINDICATOS

    En agosto de 1950 se dio la primera LEY DE SINDICATOS, ya que estaba por emitirse la constitución del 14 de septiembre de 1950, sin embargo la presión era tal que hubo necesidad de dar esa ley sin esperar la vigencia de la constitución. En materia de sindicato se puede observar en nuestro país al igual que en otras partes, que la evolución seguida por todos los países tiene similitudes
  • LEY DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL

    En junio de 1951 se dio la LEY DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL. Esta ley tuvo una gran significación porque si bien existía una ley de horas de trabajo dada en 1928, que limitaba a ocho horas la jornada de trabajo, no había tenido aplicación práctica, por lo que se esperaba que por precepto constitucional ahora de cuarenta y cuatro horas semanales y un día de descanso los empleadores cumplieran con la ley, sin embargo opusieron resistencia a esta ley.
  • LEY DE CONTRATACION COLECTIVA DE TRABAJO

    En agosto de 1951 se dio otra LEY DE SINDICATOS que estuvo vigente hasta que se dio el código de 1963. A la par se dio la primera LEY DE CONTRATACION COLECTIVA DE TRABAJO, EL PASO FUE SIGNIFICATIVO E IMPORTANTE. Esta última ley estuvo vigente hasta 1952, año en el que se dio otra ley.
  • LEY DE CONTRATACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO

    En abril de 1953 se dio otra ley de gran importancia y fue la vino a sustituir a la que se aplicaba a los establecimientos comerciales e industriales.
  • LEY DE VACACIONES

    En noviembre de 1953 la que también estuvo vigente hasta que se dio el código, siendo la base del capitulo respectivo del mismo. Casi todas las leyes dadas de 1949 par acá tienen un campo limitado, no se aplican a todos los trabajadores, pierden esa característica hasta que se dio el código de trabajo.
  • LEY DE RIESGOS PROFESIONALES

    En 1956 se dieron también dos leyes importantes: LEY DE RIESGOS PROFESIONALES Y LEY DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. La primera vino a sustituir a la ley de accidentes de trabajo de 1911. Constituye posteriormente la base del capitulo respectivo del libro tercero del Código de Trabajo de 1963, que se refiere a los riesgos profesionales. Podríamos decir que hasta esas dos leyes se puede marcar una fase, un periodo en la evolución del derecho del trabajo
  • PROYECTO DE LEY DE SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES DEL CAMPO.

    A mediados de 1960 se hizo un PROYECTO DE LEY DE SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES DEL CAMPO. Desde fines de 1959 se notaba gran descontento en los círculos rurales y por medio de esa ley se pretendía empezar a entrarle al problema campesino, todas las leyes anteriores los excluían.
  • código de trabajo

    En el año de 1963 se dio el primer código de trabajo en nuestro país. Este hecho significó un avance importante en la legislación laboral salvadoreña, ya que de leyes dispersas y sin coherencia pasamos a cuerpo legal sistemático y coherente. Este Código estuvo vigente hasta el 29 de octubre de 1972.
  • vigencia un nuevo código de trabajo

    El 30 de octubre de 1972 entro en vigencia un nuevo código de trabajo que se encuentra vigente hasta nuestros días. Este código ha sufrido una serie de reformas al menos en teoría importante ya que se le ha puesto a tono con el marco constitucional y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
  • REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO

    No cabe duda que a raíz de la firma de los acuerdos de paz, vendría la ratificación de muchos convenios de la organización internacional de trabajo de cara a modernizar la legislación laboral. Asimismo, el 23 de diciembre de 1994 se dio la LEY DE CREACION DEL CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO, también se emitió el REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO. A este organismo se le fijaron las siguientes finalidades:
  • Ratificaion de los convenios laborables

    El 12 de agosto de 2006 se ratificaron los convenios de la organización internacional de trabajo siguientes: Convenio No. 87 RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION; Convenio No. 98 RELATIVO ALA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA No. 135 RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA; Convenio No.51 SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN