Masc 2

LINEA DEL TIEMPO MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  • 1500 BCE

    EDAD ANTIGUA

    EDAD ANTIGUA
    La forma en que utilizaban para hacerse justicia por invasión de otros pueblos o para beneficiarse como grupo, era a través de la guerra, en donde el más fuerte era quien subordinaba a su contrincante.
  • 535 BCE

    CULTURA GRIEGA

    CULTURA GRIEGA
    En la cultura griega, Heraclito influenciado por el pensamiento filosófico de la dialéctica, consideraba que la vida era un constante cambio, de esta manera visualizaba, el conflicto como un promotor de cambios y a su vez, los cambios, como generadores de conflictos.
  • 500 BCE

    AL SURGIMIENTO DEL ESTADO

    AL SURGIMIENTO DEL ESTADO
    Con el surgimiento de los estados, surge la figura de un sólo gobernante, que según el contexto histórico-social es llamado señor, rey, monarca, césar, etcétera, autoridad encargada de administrar la justicia.
  • 200 BCE

    LEY DEL TALION

    LEY DEL TALION
    Otros pueblos, y como lo menciona el antiguo testamento, impartían justicia y solucionaban sus conflictos bajo las consignas de la Ley del Talión, es decir, ojo por ojo y diente por diente.
  • REVOLUCIÓN FRANCESA

    REVOLUCIÓN FRANCESA
    La historia menciona que en el año 1789, tras la victoria de la Revolución Francesa, la justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, este hecho toma una gran relevancia social, ya que por primera vez, se dan las bases de una sociedad democrática.
  • REFORMA CONSTITUCIÓN DE QUINTANA ROO

    REFORMA CONSTITUCIÓN DE QUINTANA ROO
    A partir de 1997 en México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y la Conciliación. El movimiento se inició con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa; en ese Estado (14 de agosto de 1997), el cual es pionero en la materia.
  • CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN

    CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN
    Es así como a partir del 7 de noviembre de 2001, se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de las MASC a la Constitución Federal en Junio de 2008.
  • PRESENCIA EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

    PRESENCIA EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
    El artículo 17 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la reforma del 30 de diciembre de 2001, señala como facultad del Pleno Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituya la Mediación y la Conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL
    El 18 de Junio de 2008 fueron publicadas en el Diario oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución. Entre ellas, se reformó el artículo 17. En la reforma a dichos artículo se estableció que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia Penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervision judicial”.
  • LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

    LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA
    14 de septiembre de 2012, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.
  • ERA ACTUAL

    ERA ACTUAL
    El Código Nacional de Procedimientos Penales (05-marzo-2014) En el artículo 2 transitorio señalo en su Primer Párrafo que “el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, Párrafos segundo y decimotercero, 17, párrafos, tercero, cuarto, sexto; 19, 20, y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto”.