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LINEA DE TIEMPO TRANSPORTE MARITIMO

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    Ley No 336 de 1996

    La presente ley tiene por objeto unificar los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del Transporte Público Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre y su operación en el Territorio Nacional, de conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que la modifiquen
    o sustituyan.
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    DECRETO 2061 DE 1996

    El servicio móvil marítimo es el servicio de telecomunicaciones móvil que se presta entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas que serán utilizadas para labores propias del medio marítimo y fluvial.
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    Resolucion 71 de 1997

    Por medio del cual se determina el reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos
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    Decreto 908 de 1997

    1. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá que: a) «Tráfico ilícito» tiene el mismo significado que se le ha dado a dicho término en la Convención de 1988 e incluye el tráfico por mar de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, precursores y sustancias químicas esenciales
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    RESOLUCIÓN No. 0520

    “Por medio de la cual se reitera el cumplimiento de normas y se reiteran y adoptan procedimientos
    para el control y vigilancia de naves y artefactos navales en aguas marítimas y fluviales
    jurisdiccionales”
    . Control de tránsito de naves o artefactos navales. Todas las naves mayores, es decir, aquellas cuyo tonelaje sea o exceda de veinticinco (25) toneladas de registro neto
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    RESOLUCION 0078 DE 2000

    Que a bordo de los buques se deben llevar debidamente actualizadas cartas náuticas, derroteros, libros de faros, avisos a navegantes, tablas de marea y cualquier otra publicación náutica necesaria para el viaje proyectado de acuerdo con la regla veinte (20) del Capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Protocolo de 1978, aprobado por la Ley 8ª del cuatro (4) de febrero de
    1980
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    DECRETO 1512 DE 2000

    El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
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    RESOLUCION 0518 DE 2000

    Por la cual se establecen los requisitos para expedir el Certificado Nacional de Francobordo para artefactos navales dedicados al transporte de cargas sólidas, líquidas y al granel, en aguas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.
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    LEY 658 DE 2001

    Artículo l°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los
    procedimientos para controlar, vigilar y autorizar la actividad marítima y fluvial de practicaje en aguas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.
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    LEY No. 730 DE 2001

    “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA EL REGISTRO Y ABANDERAMIENTO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES DEDICADOS AL TRANSPORTE MARITIMO Y A LA PESCA COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL”
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    LEY N° 768 DE 31 DE JULIO DE 2002

    La presente ley consagra las normas que integran el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena de Indias, y Santa Marta; su objeto es dotar a éstos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes
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    RESOLUCIÓN 00228

    “Por la cual se establece la obligación para que los buques de bandera colombiana, dedicados al transporte marítimo y a la pesca industrial, y los buques pesqueros y de investigación científica de bandera extranjera, que operen en aguas jurisdiccionales colombianas instalen y mantengan funcionado en forma permanente el dispositivo de posicionamiento y seguimiento de ruta por satélite”
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    RESOLUCION 354 DIMAR-DIGEN DE 2003

    Por medio de la cual se implementan medidas especiales para incrementar la seguridad marítima en las naves de bandera colombiana que efectúan navegación internacional, en lo
    referente con el Registro Sinóptico Continuo y el Número de Identificación del Buque. El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas en el numeral 12, artículo 5º, del Decreto ley 2324 de 1984 y en el numeral 3, del artículo 2º, del
    Decreto 1561 de 2002
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    RESOLUCIÓN No. 163 de 2004

    Por medio de la cual se establece el nivel de protección aplicable en los buque e instalaciones portuarias
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    RESOLUCIÓN NÚMERO 0026

    Que el artículo 4 del Decreto Ley 2324 de 1984 dispone que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en
    materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas.
    Que el numeral 3 del artículo 23 del Decreto 1597 de 1988 establece que la
    Autoridad Marítima determinará el grado de educación secundaria o primaria que
    debe acreditarse
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    LEY 1115

    mediante la cual se establece el sistema y método
    para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima, Dimar
    La Dirección General Marítima podrá cobrar por la prestación de
    los siguientes servicios
    1 Expedición, modificación y adición de la habilitación y permiso de operación para las empresas de transporte marítimo.
    2. Expedición, modificación y adición de la autorización para prestación del servicio privado de transporte marítimo
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    LEY 1234 DE 2008

    Artículo 1°: Adiciónese al artículo 2° del Decreto Legislativo 1146 de 1990, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo 1813 de 1990 y adoptado como legislación permanente por el artículo 4° del Decreto ley 2272 de 1991, el siguiente parágrafo:
    Parágrafo 2°. “Se autoriza la importación de metanol o alcohol metílico por el puerto de Santa Marta, cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiésel”
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    LEY 1476 DE 2011

    “Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la
    Fuerza Pública”.
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    LEY 1523 DE 2012

    ARTÍCULO 1o. DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la
    gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas,
    estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar de las personas
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    LEY 1682 DE 2013

    Artículo 1°. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la infraestructura del
    transporte.
    Artículo 2°. La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un
    conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con
    este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable
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    LEY 1796 DE 2016

    Artículo 1°. Objeto. Generar medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones, el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos y establecer otras funciones a la
    Superintendencia de Notariado y Registro.
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    LEY 1883 DE 2018

    Artículo 1°. Otorgamiento. Otórguese la categoria de Distrito Portuario Logístico, Industrial, Turístico y Comercial a Turbo Antioquia.
    Artículo 2°. Régimen Aplicable. El Distrito Portuario Logístico, Industrial, Turístico y Comercial de Turbo Antioquia se regirá por la Ley 1617 de 2013, por lo cual se expide el
    régimen para los distritos y demás normas concordantes.