Diversidad

La Diversidad

  • José Celestino Bruno Mutis

    José Celestino Bruno Mutis
    José Celestino Mutis mostró muy diversos intereses a lo largo de su vida, y se desempeñó en múltiples áreas del conocimiento: matemáticas, mineralogía, astronomía, zoología; sin embargo, la botánica es la más conocida. un país fecundo, no sólo en especies científicas y riquezas naturales, sino también en tradiciones, costumbres y formas de pensar y entender el mundo, que se constituyen en nuestra principal riqueza: la diversidad cultural.
  • Constitución Política de Colombia.

    Constitución Política de Colombia.
    El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana (artículo 7)
    y es obligación del Estado proteger las riquezas culturales (artículo 8).
    Su formación deberá respetar y desarrollar su identidad cultural (artículo 68).
    Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63).
  • Sistema Nacional de Cultura.

    Sistema Nacional de Cultura.
    Colombia, el Camino de la Paz, el desarrollo y la Cultura hacia el Siglo XXI“, contempló el Sistema Nacional de Cultura como estrategia para posibilitar el desarrollo cultural y permitir el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales, a través de los Consejos Departamentales y Municipales de cultura y de la financiación institucional a través de los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes.
  • LEY 397 DE 1997

    LEY 397 DE 1997
    por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.
  • La Ley 581 de 2000.

    La Ley 581 de 2000.
    se expidió en desarrollo de los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política que garantizan derechos fundamentales a las mujeres. ... Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se procurará incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer.
  • ACUERDO 359 DE 2009.

    ACUERDO 359 DE 2009.
    Son políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que las afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación.
  • DECRETO 554 DE 2011.

    DECRETO 554 DE 2011.
    artículo 13 ídem estipula que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
    raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."
  • Decreto número 762 de 2018.

    Decreto número 762 de 2018.
    Artículo 130 mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo establece que "el Gobierno nacional a través de sus entidades, llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) Entidades Territoriales de acciones y metas que garanticen los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI".