Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Ley N° 11.867 "Transferencia de Fondo de Comercio"

    El fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
  • 2

    Elementos que integran el Fondo de Comercio

    Los elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio”, a los efectos de su transmisión por cualquier título, “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”
  • 3

    Clasificación de elementos "Materiales"

    Instalaciones (Inmuebles)
    Maquinarias (Rodados)
    Mercadería.
  • 4

    Clasificación de elementos "Inmateriales"

    Nombre Comercial:sirve para distinguir o identificar al
    empresario de sus competidores en el mercado
    Enseña Comercial:es el Signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad económica organizada.
    Marca: distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes realizan una actividad económica
    Patentes de Invención: conjunto de derechos exclusivos concedidos al inventor de un nuevo producto, para ser explotados
    Clientela:conjunto de personas que adquieren mercadería o servicios
  • 5

    Procedimiento de Transferencia. Ley 11.687

    A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o lo que es lo mismo, de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de una serie de requisitos
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    Artículo 2 - Procedimiento de transferencia

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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    Artículo 3 - Procedimiento de transferencia

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados.- Nombre y domicilio de los acreedores. - Monto de los créditos adeudados. -Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Articulo 4 Oposiciones - Procedimiento de Transferencia

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o,al escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en el banco.El comprador, recibida la notificación,se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Artículo 5 Embargo - Procedimiento de Transferencia

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 10

    Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de los 10 días desde la última publicación, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 y siempre, cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, que existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros: Extenderse por escrito; e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N°11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
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    Consecuencias de su Incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N°11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.