Fondo de Comercio (Procedimiento de transferencia)

  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio se deberá cumplir con 5 pasos o requisitos que aquí definiremos.
    Paso 1: Publicar anteriormente un aviso por 5 días, en el boletín oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se va a transferir.
    El anuncio deberá indicar:
    *Clase y ubicación del negocio.
    *Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    *Nombre y domicilio del rematador y escribano, si estos interviniesen.
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Paso 2: Entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 4 de la Ley N°11.687- Oposiciones

    Paso 3: Desde la publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, dicha notificación deberá ser enviada al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación oficial o a su escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Recibida la notificación, el comprador estará obligado a retener el importe y depositar dicho monto.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687- Embargo

    Paso 4: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no hiciera esto en el plazo indicado, transcurrido el plazo de los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Artículo 4 de la Ley N°11.687- Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Paso 5: El documento de transmisión podrá firmarse después de 10 días desde su última publicación, siempre que no exista oposición de los acreedores y existiendo oposición se hubiera realizado las retenciones y depósitos.
    Doc.de transferencia, para producir efectos frente a terceros:
    *Extenderse por escrito.
    *Inscribirse en el Registro Público, dentro de 10 días de su cumplimiento.
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su incumplimiento

    Que la transferencia del fondo, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones harán responsable al comprador; al vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.