Sistema penitenciario mexicano 1 638

Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • 1519

    Leyes de Indias. ( época colonial,1519-1521, a 1810-1821 1782)

    Leyes de Indias. ( época colonial,1519-1521, a 1810-1821 1782)
    En México por primera vez se menciona la privación de la libertad como pena en las Leyes de Indias.
    Se integra por nueve libros, divididos convenientemente en Títulos
    -El título VII, con 28 leyes se denomina De los delitos y penas de aplicación. Busca que se trate bien a los presos; que los alcaides y carceleros no reciban dones en dineros, ni en especie. Se trata de prevenir la corrupción y proscribirla, y ordena un trato humano de los prisioneros
  • 1521

    La prisión durante la etapa de la Colonia

     La prisión durante la etapa de la Colonia
    El régimen penitenciario en el inicio de la colonia se organiza a partir de las Partidas, donde se declara que el lugar donde los presos deberán ser conducidos será la cárcel pública. Las ejecuciones de justicia se hacían con un aparato imponente, los criminales eran sacados de la cárcel con los cómplices sentenciados, para presenciar la ejecución, había guardias a pie y a caballo, oficiales de justicia, y muchas personas con faroles encendidos, como si fuera una procesión religiosa
  • 1525

    época prehispánica en México (1525)

    época prehispánica en México (1525)
    La privación de la libertad no era considerara como pena, sino como una medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el castigo impuesto como la pena de muerte entre otros castigos.
    Esos espacios carcelarios no tenían la finalidad de readaptar al culpable de faltas que eran sancionadas con extrema severidad, con excesivo rigor; pues casi en la totalidad del catálogo de penas la consecuencia era la muerte.
  • 1577

    Cárceles de la Inquisición

    Cárceles de la Inquisición
    El primer inquisidor fue Don Pedro Moya de Contreras, quien ocupo el cargo por 21 años, Sin embargo tiempo atrás ya existía un órgano encargado de las funciones propias del Santo Oficio en la Nueva España, mismo que se oficializo hasta 1577. Fue el instrumento mediante el cual los Obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y de las buenas costumbres.
  • La Real Cárcel de la Corte

    La Real Cárcel de la Corte
    Fue costumbre de los conquistadores que entre las primeras construcciones que se hacían en los pueblos conquistados, se levantaba una prisión. Así fue que en 1529 se construyera la Real Cárcel de Corte de la Nueva España. Esa cárcel que se localizo en el Palacio Real, actualmente Palacio Nacional o sede del Gobierno Federal (en pleno zócalo o centro de la ciudad).
  • Cárcel de la Acordada

    Cárcel de la Acordada
    Debe su nombre al Tribunal de la acordada o también denominado Tribunal de la Santa Hermandad; comandada por un juez o Capitán y una serie de colaboradores cuya característica elemental era que funcionaba “por acuerdo ” de la Real Audiencia ”. Inició sus labores por el año de 1710 y funcionó hasta el año de 1812
  • Cárcel de la Ciudad o Cárcel de la Diputación

    Cárcel de la Ciudad o Cárcel de la Diputación
    Su construcción se inició en el año de 1527 y después de varias remodelaciones según lo explica Malo Camacho, cesó sus funciones el día 26 de Octubre de 1835 “quedando solo un local para el depósito de los detenidos ”. En el año de 1860 se destinó para albergar a infractores por faltas administrativas y prisión provisional para los reos, que posteriormente serían trasladados a la Cárcel de Belén.
  • Disposiciones penales en el México Independiente 1821 - 1854

    Disposiciones penales en el México Independiente 1821 - 1854
    En el México Independiente se aplicaban diversas disposiciones penales, como, de la novísima y nueva Recopilaciones, Las Siete Partidas e incluso, el remoto Fuero Juzgo.
  • contenido penitenciario de la Constitución de 1857

    contenido penitenciario de la Constitución de 1857
    Artículo 22. Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquier otras penas inusitadas o trascendente. Artículo 23. Por lo que respecta a la abolición de la pena de muerte, ésta será hecha a condición de que el Poder Ejecutivo se encargue de establecer, en el menor tiempo posible, un régimen penitenciario.
  • Las prisiones en México durante el imperio de Maximiliano

    Las prisiones en México durante el imperio de Maximiliano
    Por esta época se creó la Comisión de Cárceles que tenía por función la de encargarse de los asuntos relacionados con las prisiones y fue a instancia de este grupo que cobró auge el trabajo de los presos, creándose talleres de acuerdo a las necesidades de época; considerándose necesario el trabajo como terapia.
  • Penitenciaría del Distrito Federal "Lecumberri"

    Penitenciaría del Distrito Federal "Lecumberri"
    Surge por la necesidad de la reforma del Código Penal de 1871,Se previó para 800 varones, 180 mujeres y 400 menores de 18 años. Contaba con 804 celdas, talleres, enfermería, cocina y panadería. Tenía un área de Gobierno, sección de Servicio médico y Salas de Espera. Las crujías tenían celdas para un solo preso con cama y servicio de sanitario.
  • El Constituyente de 1917 utilizó el concepto de Regeneración

    El Constituyente de 1917 utilizó el concepto de  Regeneración
    En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encuentran [los presos] indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad [...] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”
  • México 1924

    México 1924
    Se fundara el primer tribunal de menores en México
    1924
    Entra en vigor un nuevo reglamento. 28 de noviembre de 1929
    Este Reglamento establecía en su artículo 2° que, el Departamento Consultivo y de Justicia tendría entre sus atribuciones, la atención de los reos por delitos del fuero federal y del fuero común en el D. F., tramitación de indultos; amnistías; conmutación y reducción de penas y traslado de reos;
  • 30 de septiembre de 1929

    30 de septiembre de 1929
    Emilio Portes Gil
    Expidio el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
    Individualizó las sanciones para cada delincuente.
    Adoptó un sistema de sanciones para darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos.
    Para ello se realizó una selección de delincuentes, alojarlos en establecimientos
    especiales y aplicarles el tratamiento diseñado, aunque la tarea no se realizó completamente.
  • México 1931

    México 1931
    Se trasformó al Consejo Supremo de Defensa en el departamento de Prevención Social, dependiendo de la Secretaría de Gobernación y del departamento del Distrito Federal.
    El 13 de Diciembre se promulgó el Código Penal en el D.F. y territorios federales en materia del fuero común y de toda la Repúlica en materia federal, se contempla un sistema de clasificación individualizada de la pena para el tratamiento de los internos, establecen las bases para el tratamiento técnico de los sentenciados.
  • Centro Femenil de Readaptación Social.- Cárcel de Mujeres.-

    Centro Femenil de Readaptación Social.- Cárcel de Mujeres.-
    Con esta acción se da cumplimiento a lo expreso en el Artículo 18 Constitucional en lo que respecta a la separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios.
  • México 1956

    México 1956
    Departamento fue reorganizado en las secciones denominadas:
    Juridico
    Medico-Criminológicas
    Trabajo social.
    Estadística e investigación.
    Clínica de conducta.
    Policía tutelar.
    Tratamiento de menores infractores.
    Casillero nacional de sentenciados.
  • Centro Penitenciario del Estado de México.

    Centro Penitenciario del Estado de México.
    Se parte de la confianza en que el ser humano para su reivindicación requiere de educación, trabajo, capacitación para el mismo, autodisciplina para adquirir un sentido de responsabilidad social.
    Existe comunicación hacia los tribunales y viene a ser el precursor de los Centros Preventivos del Distrito Federal, así como la aplicación del Tratamiento Progresivo Técnico.
  • México 1970 - 1976

    México 1970 - 1976
    El presidente e Luis Echeverría Álvarez envió al Congreso dla iniciativa de ley de Normas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
    1971 Se aprueba por el Congreso Federal, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciadosque regula el tratamiento de readaptación social en base al trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como lo indica el artículo 18 constitucional.
    1976 Se cierra Lecumberri y se inauguran 2 reclusorios.
  • México 1990

    México 1990
    Se construye el Penal de Máxima Seguridad ”, en Jalisco.
    Actualización de los expedientes de los internos, con el fin de otorgar libertades anticipadas establecidas en la Ley de Normas Mínimas, en materia del fuero federal.
    Ejecución de traslados internacionales.
    Expedición de antecedentes penales.
    Control de cuota alimentaria a los internos federales procesados y sentenciados.
  • México 1991

    México 1991
    Prisiones Federales. Con la finalidad de modernización y de acuerdo al Reglamento emitido sobre los Centros Federales de Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial el 30 de Agosto de 1991, se decidió la construcción de tres Prisiones de máxima seguridad que se ubicarían en los siguientes Estados: Almoloya de Juárez, Estado de México. Guadalajara, Jalisco. Matamoros, Tamaulipas.