Derecho Penal Mexicano, La victima

  • Period: 1821 BCE to 1857 BCE

    PENALIDAD - época virreinal

    Es la expiación, sufrir un castigo por cometer una falta, según su raza, ya que siendo INDÍGENA O NEGRO se aplicaban las penas de las leyes emitidas para la Nva España. En caso de ser Conquistador o Español le regia las leyes de la Península-como penas de muerte, trabajos forzados, castración, confiscación de bienes,esclavitud...Estos se aplicaban en un PROCEDIMIENTO SECRETO e INQUISITIVO que ignoraba las garantías de defensa de la persona humana. 7 partidas
  • Period: 1521 BCE to

    DERECHO ROMANO aplicado en México

    A la Conquista se aplica las leyes penales de derecho romano con dos leyes
    LA NOVISIMA
    LAS SIETE PARTIDAS que eran ordenamientos de origen románico-canónico-germánico.
    Los delitos se definían en esta época COMO UN ACTO PECAMINOSO QUE INFRINGE LOS CÁNONES DE A RELIGIÓN
  • Period: 450 BCE to 500

    Surge la ciudad de Tehotihuacan, las piramides del Sol y la Luna

    Los códices eran los que contenían las normas, posteriormente son los cronistas españoles los que interpretan los códices
  • 400

    Época Prehispánica

    Época Prehispánica
    Es considerada a partir de 1200 a. C a 1521 a la Conquista.
    Las leyes estaban contenidas en Códices, posteriormente en los textos de los Cronistas Españoles. Primeramente la cultura Olmeca del periodo 1200 a. C hasta 400 a. C
    Los que los delitos eran abuso de confianza se castigaba con esclavitud
    asalto y daño en propiedad ajena se castigaba con pena de muerte.
    Se funda la ciudad de Tehotihuacan en 200 a. C y la pirámide de la Luna en 100 a. C
    llamado periodo clásico 1 d. C a 900 d. C
  • Period: 450 to 510

    Medidas de privación de la libertad

    En los territorios de México, Texcocco y Tacuba los delitos se sancionaban con la privación de la libertad en los "separo" por acto delictivo.
    TEILPILOYAN - deudores y reos externos
    CAUHCALLI -delitos graves
    MALCALL I- prisioneros de guerra
    PETLACALLI - reos de faltas leves
  • 1521

    PERIODO CLÁSICO

    PERIODO CLÁSICO
    Llega la Colonización a México, aplicando las leyes de la Nva España al nuevo territorio
  • Period: to

    ÉPOCA INDEPENDIENTE

    DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA - CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN
  • Period: to

    CÓDIGO PENAL para el Estado de México

    no se llevo acabo su aplicación
  • Period: to

    CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ

    Su creación es con base en el Código penal Español (1822) y suerge el Proyecto del Código Criminal y Penal
  • Period: to

    CONSTITUCIÓN DE 1857

    Sistema Federal con base en la emisión de leyes penales para la Federación y que cada uno de los Estados legislaran en materia penal para delitos del orden común
  • Period: to

    CÓDIGO PENAL para el Distrito Federal y Baja California

    Se crea la comisión para su redacción por LAFRAGUA JOSÉ MARÍA, ANTONIO MARTÍNEZ DE CASTRO, MANUEL ORTÍZ DE MONTELLANO y MANUEL DE ZAMACONA
    Es estructurado con corrientes liberales, y apoyado por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, dando tambien certeza jurídica al ciudadano. Llamado tambien Código Martínez de Castro
  • REVOLUCIÓN MEXICANA

    Inicia la Revolución Mexicana
  • BASES CONSTITUCIONALES DE LAS LEYES PENALES

    Los principios de Legalidad - art. 21 constitucional
    Los fines de la pena - art. 23 Constitucional
  • Period: to

    CONSTITUCIÓN DE 1917

    En tiempos del preseidente mexicano Portes Gil se asigna una comisión para el Código Penal la integran JOSÉ ALMARAZ, LUIS CHICO GOERNE, IGNACIO RAMÍREZ ARRIAGA, ANTONIO RAMOS ESTRADA. Conocido como el Código Almaráz. Definen el DELITO: Acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental...
  • Period: to

    CÓDIGO PENAL 1931

    Se asigna la comisón a JOSÉ ÁNGEL CENICEROS, JOSÉ LÓPEZ LIRA, ALFONSO TEJA ZABRE y a los hermanos LUIS y ERNESTO GARRIDO GARZA.
    DELITO: es un hecho contingente. LA PENA es un anecesidad de defensa y prevención social y fundamental por la necesidad de conservación del orden social.
  • Period: to

    CÓDIGO PENAL para el Distrito Federal y territorios Federales

    En fuero común, se reformo en 1984 y 1994
    El estado social del derecho
  • REFORMA AL SISTEMA PENAL DE JUSTICIA PENAL CONSTITUCIONAL

    Son las Bases del Nuevo Sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, dentro de un contexto de incremento de delincuencia, criminalidad, inseguridad, impunidad y entre otros datos el desamparo de la victima.
  • Period: to

    APLICACIÓN A NIVEL NACIONAL

    Deberá estar instaurado en todo el país, con todos los órganos capacitados, estos cambios son a nivel estructural, cultural, normativo. Siendo un sistema Funciona-lista Social
    Es la norma vigente