DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

  • 100

    Código de Hammurabi

    Código de Hammurabi
    Es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo, y es uno de los primeros intentos legislativos.
  • 100

    EGIPTO

    EGIPTO
    La redacción de los documentos concernientes al estado y a los particulares
  • 100

    ROMA

    ROMA
    Fueron encargados de la formalización de testamentos y contratos, en la etapa final de su evolución. Fueron consejeros de las partes y el redactor del instrumento.
  • 500

    ÉPOCA PRE-COLONIAL

    ÉPOCA PRE-COLONIAL
    Los primeros habitantes de esta zona fueron cazadores, recolectores que vivían lo largo del río y eventualmente desarrollaron conocimientos agrícolas.
    Redactor de documentos; Tlacuilo- tlacuiloa= escribir o pintar; Pintor de geroglificos.
  • 529

    CORPUS JURIS CIVILIS

    CORPUS JURIS CIVILIS
    El Corpus Juris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notario, debida a Justiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, Regula la actividad del Tebelión. 47 Reglamenta la utilización del protocolo, y 72 regula el documento notarial.
  • 600

    NOTARIO

    NOTARIO
    Se atribuye a Casiodro, senador del Rey Godo Teodorico, distinguir la función del Juez (solo fallan contiendas), de la del Notario (tienen por misión el prevenirlas). En el año 600, se establecen las 46 formulas visigóticas según las cuales, los órganos necesarios para la formación de los instrumentos públicos son: 1.- Los otorgantes. 2.- Los testigos. 3.- El escriba que presencia, confirma y “jura” en Derecho.
  • 614

    FUERO JUZGO

    FUERO JUZGO
    Primer código general de la nacionalidad española; en este ordenamiento legal, los escribanos se dividen en: del pueblo y comunales. Solo los Escribanos escribian y leian las Constituciones (Leyes), para evitar el falseamiento tanto de su promulgación, como de su contenido. En este periodo se habla de la intervención del Notario para confirmar los contratos.
  • 896

    TABULARIS

    TABULARIS
    El emperador de Oriente, León VI el Filósofo, continúa la obra de compilación de su padre Basilio I y escribe la Constitución XXV,1 en la que hace un estudio sistemático de los tabularis (antes tabelión ahora notario).”“Este ordenamiento destaca:
    I) La importancia del examen para el que pretende ingresar como tabulari; II) Fija las cualidades físicas, jurídicas y morales de estos funcionarios; III) Establece su colegiación obligatoria;
  • 1228

    ROLANDINO RUDULFO

    Se le atribuye la mayor influencia en el desarrollo de la ciencia Notarial; su inmenso prestigio lo llevo a ser declarado “la figura más grande que ha existido en el Notariado”. La cultura y talento de Rolandino y el conocer a fondo el Derecho de su época, lo llevan a enseñarlo bajo un sistema diferente, aplicando los principios a la redacción del instrumento público; sienta las bases de la Ciencia Notarial y en 1234 se hace Notario y profesor de la Universidad.
  • 1252

    LEYES DE ALFONSO

    LEYES DE ALFONSO
    Comprende del siglo XIII al XV, en él se determina la función del Notario como pública; se promulgan las Leyes de Alfonso X “el Sabio”; el Fuero Real y las Siete Partidas.
  • 1255

    ESPAÑA

    ESPAÑA
    Al final de Edad Media y a principios del Renacimiento el Notario se considera como una función pública y se substituye una breve nota o minuta en el protocolo por el instrumento matriz y la organización corporativa de los notarios
  • 1348

    ALCALÁ

    Dado en Alcalá de Henares por Alfonso XIX; contiene dos Leyes de interés para el Notariado. 1.- Una establece que quien se hubiere obligado a algo, no podria aducir falta de forma o solemnidad, ni falta de intervención de escribano público, pues la obligación contraida es válida, en cualquier manera que parezca que uno se quiso obligar. 2.- La otra Ley, establece que el testamento debe hacerse ante escribano público, con presencia de tres testigos vecinos del lugar.
  • 1492

    Edad Media

    Edad Media
    El Notario Feudal tiene como función primordial velar por los intereses de su señor y no deservir a los intereses de las partes contratante. Una caracteristica de que si da autenticidad a los actos en los que interviene.
  • 1524

    GRECIA

    GRECIA
    Formalizaban contratos por escrito, eran los copistas de los tribunales, archivaban los textos sagrados
  • Mar 8, 1524

    EL REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS

    EL REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS
    Se funda El Real Colegio De Escribanos De México Actualmente Colegio De Notarios Del Distrito Federal.
  • Jul 27, 1524

    GUATEMALA

    GUATEMALA
    Se fraccionó la primera acta, actuando como primer escribano Alonso de la Reguera.
  • 1525

    LEYES DE CASTILLA

    LEYES DE CASTILLA
    Todas las Leyes de Castilla, tuvieron una rápida incorporación en la Nueva España y con la influencia del conquistador, no tardaron en aplicarse las de la práctica notarial, de tal suerte, que el 9 de Agosto de 1525, se abre el volumen primero del Protocolo de Juan Fernández del Castillo , con la formalización del instrumento número uno, consistente en el otorgamiento de un mandato conferido por Mendo Suárez a Martín del Río, para que cobrara $62.00 pesos, mas 4 timones de oro.
  • DIEGO DE LA ENCINA

    Siguen las Disposiciones de Indias y en los autos acordes (reales decretos, pragmáticos y cédulas recopiladas hasta 1775); la recopilación sumaria de todos los autos acordes de la real audiencia y sala del crimen; las pandectas Hispano Mexicanas de Juan N. Rodríguez que son una síntesis de disposiciones Mexicanas sobre el Notariado
  • TRIBUNALES Y ATRIBUCIONES

    TRIBUNALES Y ATRIBUCIONES
    El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
  • LEY ORGANICA DEL NOTARIADO

    LEY ORGANICA DEL NOTARIADO
    El notario ha sido una profesión del Derecho con carácter independiente desde as primera leyes formulada del notario expedidas por Maximiliano de Hasburgo en 1865. El Imperio, fue un gobierno de intensa actividad legislativa. El 30 de Diciembre de 1865, Maximiliano expidió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio Escribano
  • LEY ORGANICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL Distrito Federal

    LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.- Promulgada por Benito Juárez el 29 de Noviembre de 1867, se destacó en los siguientes avances: terminó con la venta de notarias; separó la actuación del Notario, de la del Secretario de Juzgado; y sustituyó el signo (otorgado antiguamente por el Rey) por el sello notarial.
  • LEY DE NOTARIADO

    Se creó la Ley de Notariado en la época de la Reforma Liberal
  • DECRETO DE 1884

    Obliga a los Notarios, cerciorarse de que los inmuebles materia de las operaciones en que intervienen se encuentren al corriente en el pago de las contribuciones, antes de expedir testimonio de los contratos. Por otra parte, los faculta a expedir ulteriores copias de los instrumentos.
  • LEY DEL NOTARIADO PUEBLA

    DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la
    LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA.