DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  • 11,000 BCE

    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y COLOMBIA

    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y COLOMBIA
    El derecho internacional privado que se utiliza actualmente en Colombia está compuesto principalmente por normas de tipo convencional y algunas otras de carácter sustantivo propias del derecho interno; subsidiariamente se utilizan una que otra jurisprudencia, la cual en los últimos 25 años ha mostrado un incremento en su volumen, amén al número de conflictos en los cuales se hayan involucrados nacionales colombianos.
  • Period: 10,000 BCE to 10,000 BCE

    Autores de la Escuela Anglo

    2). Mancini. DIscutio sobre la nacionalidad de los contratos y las personas. Determino que los contratos de debían regir en el lugar de su celebración. 1). Zachariae. Compuso que en caso de un litigio podría aplicarse leyes extranjeras por un juez de un estado ajeno a este, facilitado a través de un convenio entre las partes o cuando existiera un tratado intergubernamental.
  • 9000 BCE

    Escuela Estatutaria: Anglosajona

    Las relaciones privadas internacionales se multiplican y con esto los problemas, debido a esto es necesario buscar una solución, mediante disposiciones nacionales o convenios, es entonces cuando se nota un mayor desarrollo legislativo entre los países para fomentar una interconectividad, con el fin de evitar mayores lagunas legales.
  • 8000 BCE

    Escuela Contemporánea

    Savigny: crea el método analítico
    • impulsó el traslado de las disposiciones del Derecho privado al DIPr.
    • Para ésta escuela, el Derecho no es una obra del legislador, sino una creación del alma o espíritu del pueblo.
    El concepto de Nación tenía tres ideas principales
    • Nacionalidad.
    • Principios de libertad individual.
    • Soberanía del estado e independencia política
  • 7000 BCE

    Escuela Estatutaria: Holandesa

    Escuela Estatutaria: Holandesa
    Huber reduce los principios de la escuela a:
    1Las leyes del estado reinan en los límites del mismo, mas allá no tiene fuerza alguna; y para todos los súbditos
    2 Son súbditos, todos los que permanezcan en el territorio, transitoria o definitivamente
    3 Los jefes de estado por cortesía obran de suerte que una ley de otro Estado, luego de producir sus efectos en su pueblo, los conserve en los demás Estados. solo si no resulta perjudicial para su poder y derechos o para sus súbditos.
  • 6000 BCE

    Escuelas Estatutarias: Alemana

    Escuelas Estatutarias:  Alemana
    Savingy (Teoría de la Analogía) es el principal autor de esta escuela y determina para cada relación jurídica el dominio del derecho más conforme con la naturaleza propia y esencial de esa relación, rompe el esquema antiguo de pensar que el principio de territorialidad es el único a aplicar.
    "la aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una obligación"
    Desplaza la dicótomia de estatutos personales y reales por los conceptos del derecho privado.
  • 5000 BCE

    Escuelas Estatutarias: Francesa

    Escuelas Estatutarias: Francesa
    Dumolin: demostró que en materia de contrato debía privar la libre voluntad de los contratantes, (principio de la autonomía de la voluntad).
    D'Argentré: prevalencia de los estatutos territoriales frente a los personales
    Dos principios
    1) bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación
    2)las personas se rigen por la ley de su domicilio, y los inmuebles por la ley del domicilio del propietario
    FIN DEL FEUDALISMO
  • 4000 BCE

    Los PostGlosadores

    Los PostGlosadores
    Analizando cada caso en particular los postglosadores , daban respuesta a los problemas en base a los estatutos que consideraran mas favorables, con el crecimiento del comercio los mercados y ferias se expandieron dándole la posibilidad a las jueces de escoger entre uno y otro estatuto según su utilidad. Bartolo distinguió entre estatutos reales y personales.
  • 3000 BCE

    Los Glosadores

    Los Glosadores
    Su influencia en el DIP comienza en el siglo XI, su especialización fue el derecho romano clásico y así se encargaban de glosar las palabras que componían determinado material de derecho para así dejar en claro la definición de los libros del derecho romano e ir haciendo una compilación de documentos romanos con total claridad y complementarlas pandectas.
    Obteniendo así documentos con autoridad jurídica. Acursio fue el glosador más importante con La Glosa Ordinaria
  • 2080 BCE

    ROMA

    ROMA
    El DIP en roma como tal no era una rama autónoma, sin embargo la los casos internacionales se regulaban con el “ius gentium” , adicional mente a esto se dice que la “lex mercatoria” es la que da origen a los primeros conflictos de leyes con nacionales de otros estados.
  • 1500 BCE

    GRECIA

    GRECIA
    Las polis griegas eran incapaz de sostener todas las necesidades que su pueblo exigía como respuesta a esto se decide ampliar el comercio, ejemplo de esto el contrato marítimo. Sin embargo los extranjeros aun no eran contemplados por el derecho griego
  • Period: 1500 BCE to 1500 BCE

    Ejemplos clasicos: Grecia

    1). Ptolomeo II: el rey de Egipto definió las reglas del acuerdo de voluntades entre ciudadanos de distintas ciudades.
    2). Isocrates: el argumento de este al defender el testamento, encajaba en (4) legislaciones.
    3). Tratado de Sardes y Efeso: establecía la protección de bienes y personas entre estas dos ciudades, dando su respectiva solución.