Derecho de acceso a la información pública en México

  • Elementos Constitucionales de 1811

    Las libertades de expresión y de imprenta fueron reconocidas desde los albores del constitucionalismo mexicano. Así lo demuestran los Elementos Constitucionales de 1811, redactados por Ignacio López Rayón. Al efecto, el artículo 29 establece: “Habrá una absoluta libertad de imprenta en puntos meramente científicos y políticos, con tal que estos últimos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas”
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    Los artículos: 131 fracción XXIV y 371 de la Constitución de Cádiz de 1812, nos hablan acerca de la libertad política de imprenta, libertad de escribir, imprimir y publicar ideas sin necesidad de licencia.
  • Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana

    El Decreto expedido en Apatzingán estableció en su artículo 40: “La libertad de hablar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos”.
  • Acta Constitutiva de la Federación Mexicana

    El artículo 31 nos señala que todo habitante de la federación tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior, a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad de las leyes.
  • Constitución Federal de 4 de Octubre 1824

    Constitución Federal de 4 de Octubre 1824
    El artículo Art. 50 fracc III establecido en esta constitución señala que la federación debe proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los Estados ni territorios de la federación.
  • Constitución de 1836

    En esta constitución por primera vez se estableció que la censura queda prohibida.
  • Constitución de 1857

    En esta constitución se encuentran establecidas las bases de los artículos 6 y 7. Estos artículos hacen referencia a que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de inquisición judicial a menos que dañe los derechos de terceros y sobre la prohibición de la censura y libertad de imprenta.
  • Constitución de 1917

    Esta constitución reformó a la del año 1857. Los únicos cambios, en materia de libertad y de información, fue el párrafo que se añadió al artículo 7, el cual dice: Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado..
  • Reforma del Artículo 6 de la Constitución de 1917

    Fue hasta la reforma política del Presidente López Portillo, que tuvo lugar en diciembre de 1977, que se adicionó la parte final del artículo 6º para incluirle una nueva oración: "El derecho a la información será garantizado por el Estado".
  • Primer Intento para Reglamentar el Derecho a la Información

    Por primera vez, la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, convoca el 18 de noviembre de 1979 a sesiones de consulta pública para analizar la reglamentación del derecho a la información, el acceso a esta, el derecho de replica, así como también, transparentar las partidas presupuestales del gobierno federal.
  • Segundo Intento para Reglamentar el Derecho a la Información

    Segundo Intento para Reglamentar el Derecho a la Información
    Como resultado de la consulta ciudadana ,llevada a cabo del 8 de junio al 11 de julio de 1995, los integrantes de la Comisión Especial de Comunicación Social de la Cámara de Diputados se dieron a la tarea de preparar una iniciativa de ley reglamentaria de los artículos 6º y 7º constitucionales, pero no hubo mucho avance debido a que terminó la LVI legistura.
  • Derecho a la información considerado como derecho básico

    La tesis de jurisprudencia que público derivado de los hechos ocurridos en Aguas Blancas, Guerrero, considera y señala que el derecho a la información es un derecho básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana y que contribuirá a que ésta sea
    más enterada, vigorosa y analítica, lo cual es esencial para el progreso de la sociedad.
  • Tercer Intento para Reglamentar el Derecho a la Información

    El tercer intento se promueve en la LVII Legislatura, es decir, inmediatamente después de concluido el esfuerzo anterior. La iniciativa no aprobada en la LVI Legislatura pasa para su revisión y análisis a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía como resultado del compromiso adquirido entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo sobre la agenda de discusión legislativa. La cercanía del proceso electoral federal impidió continuar con el trabajo de revisión del proyecto
  • Consejo Consultivo de la comisión para la Transparencia y Combate a la Corrupción

    Se Instala el Consejo Consultivo de la comisión para la Transparencia y Combate a la Corrupción integrado por 18 dependencias del gobierno federal
  • Anteproyecto de ley que garantiza el derecho de acceso a la información pública

    Las Secretarías de Gobernación y de la Contraloría ya tienen listo el anteproyecto de ley con el que se garantizará a todas las personas el acceso a la información pública. Uno de los principales objetivos del gobierno es transparentar la gestión pública y la información que de esta se genera
  • Iniciativa de Ley de Transparencia

    Adolfo Aguilar Zinser, anunció que el Gobierno Federal presentará a la Cámara de Diputados en septiembre próximo la iniciativa de Ley de Transparencia, que permitirá a los ciudadanos acceder a los archivos oficiales de interés público.Señaló que el proyecto de ley detallará las pautas y condiciones para acceder a los archivos del gobierno, y apuntó que los únicos criterios que limiten la consulta serán la temporalidad, el carácter privado o de seguridad nacional que los documentos puedan tener”.
  • Aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    Por unanimidad, con 411 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que obliga al Ejecutivo, Procuraduría General de la República, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos constitucionales, y tribunales administrativos y federales, a poner a disposición del público su información.
  • El Senado aprueba la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    El Senado aprueba la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
    El Senado aprueba por unanimidad la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Es enviada al Ejecutivo Federal para que se publique en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor
  • Creación del IFAI

    Nació el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública “IFAI” encargado de garantizar que todas las dependencias federales en México hagan pública la información sobre el uso de recursos
  • Se pública el reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  • Reforma Constitucional del Artículo 6°

    En esta reforma se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6º constitucional. Esta reforma es de gran importancia, ya que se dictan puntos que garantizan el derecho a la información. Alguno de los puntos más importantes son:
    * La información es pública y solo será reservada por razones de interés público y de seguridad nacional.
    * Principio de máxima publicidad.
    * Protección de los datos personales.
    *El estado garantizará los mecanismos para tener acceso a la información.
  • Reforma Constitucional al Artículo 6

    Se reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se adicional el siguiente párrafo "Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión"
  • Reforma al Artículo 6° Constitucional

    Reforma al Artículo 6° Constitucional
    Datos importantes de esta reforma:
    * Establece el deber de los sujetos obligados de documentar todo acto que derive de sus facultades, competencias o funciones.
    * Prevé la implementación del Sistema Nacional de Transparencia.
    * Dota de Autonomía Constitucional a los organismos garantes.
    * Coloca de manera expresa como sujetos obligados a cualquier autoridad u órgano que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.
  • El IFAI cambia de nombre a INAI

    El IFAI cambia de nombre a INAI
    El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • Se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    Se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    Esta ley tiene como objetivo establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el
    derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad municipal, estatal o federal.
  • Publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    Mediante la publicación de esta ley, se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual fue publicada en el año 2002