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Datos Personales en México

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos
    El derecho de la protección de datos personales es un derecho humano subjetivo, autónomo y de tercera generación reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial a través de la declaración universa de los derechos humanos en su articulo 12
  • Convenio para la protección de derechos y libertades

    Convenio para la protección de derechos y libertades
    se declara el convenio para la protección de los derechos y las libertades fundamentales Siendo así el articulo 8 en donde se especifica la protección de datos personales
  • Avances tecnológicos e informáticos

    Avances tecnológicos e informáticos
    Los avances tecnológicos crecen a gran medida trayendo como consecuencia la necesidad de implementar normas para proteger los datos personales, específicamente en México
  • Iniciativa de Ley

    Iniciativa de Ley
    primera iniciativa de ley en materia de protección de datos
  • Ley Federal de acceso a la información Publica Gubernamental

    Ley Federal de acceso a la información Publica Gubernamental
    Se incluye la previsión general respecto a la posesión de datos del sector público (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc,), así como sus debidas disposiciones.
  • Lineamientos de Protección de Datos personales

    Lineamientos de Protección de Datos personales
    Publicadas por el IFAI. Considera como obligaciones para los entes públicos federales: Obtener el consentimiento, informar los propósitos para tratar los datos personales y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizas la seguridad de los datos personales.
  • Period: to

    Plan nacional de Desarrollo

    Se prevé la necesidad de contar con una Ley Federal que garantice la protección de datos personales en posesión de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
  • Reforma al articulo 73

    Reforma al articulo 73
    El 27 de marzo de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un
    proyecto de decreto para reformar el
    artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
    El 20 de septiembre de 2007, el dictamen de referencia se aprobó por unanimidad
  • Period: to

    Reforma al articulo 73

    El 27 de marzo de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el
    artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
    El 20 de septiembre de 2007, el dictamen de referencia se aprobó por unanimidad
  • Proyecto para reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía humana

    Proyecto para reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía humana
    Se presento ante el Pleno de la Camara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al articulo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos como una garantía fundamental y autónoma
  • Aprueban la reforma del articulo 16

    Aprueban  la reforma del articulo 16
    Fue aprobado el dictamen en donde se reformo el articulo 16
  • Primera Ley Federal de Protección de datos

    Primera Ley Federal de Protección de datos
    Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados
  • Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares

    Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares
    Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
    Es aplicable para todas las personas físicas o morales Reformas a los artículos 3 y 33