Revisoria

CRONOLOGIA DE LA REVISORIA FISCAL

  • la revisoría fiscal nace en la segunda mitad del siglo XIX

    la revisoría fiscal nace en la segunda mitad del siglo XIX
    La figura de la Revisoría Fiscal tiene su origen en la segunda mitad del siglo XIX, fue reglamentada con la Ley 73/35 y se le asignó su ejercicio exclusivo a la Contaduría Pública mediante el DR 2373/56.
  • Primeras leyes

    Primeras leyes
    La primera ley que habló del Revisor Fiscal fue la Ley 58 de 1931, la cual creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
  • ley 58 de 1931

    ley 58 de 1931
    Esta Ley se refirió al Revisor Fiscal en su Articulo 26, 40, 41 y 46 se hacen referencia a un número de restricciones y responsabilidades que debía poseer el revisor fiscal dentro de la sociedad a la cual haría parte.
  • Ley 73 de 1935

    Ley 73 de 1935
    La primera Ley que describió a cabalidad la Revisoría Fiscal fue la Ley 73 de 1935 quien en sus artículos 6 y 7 exigió el uso del revisor fiscal con funciones claras que no difieran de las contenidas en el art. 207 del actual código de comercio.
  • Decreto N° 1946 de 1936

    Decreto N° 1946 de 1936
    indicaba que para registrar o renovar una sociedad anónima dentro de la cámara de comercio debía registrarse el revisor fiscal y su suplente que había nombrado la asamblea general de accionista de la sociedad en cuestión.
  • Decreto N°1984

    Decreto N°1984
    entra en vigencia la creación de la superintendencia de sociedades y se actualiza el papel del revisor fiscal asignándole funciones alrededor de los informes financieros. De manera muy similar a lo estipulado en el Decreto N° 1946
  • Decreto N° 2521

    Decreto N° 2521
    el cual reglamenta a las sociedades anónimas y reitera en su articulo No.134 el uso de un revisor fiscal dentro de ellas junto con su suplente por periodos iguales a los de un gerente, y que este revisor fiscal siempre seria persona natural.
  • Decreto No.2373 de 1956

    Decreto No.2373 de 1956
    el cual reglamenta la profesión del Contador Público disponiendo que solo podrán ejercer la revisoría fiscal los contadores juramentados que cumplieran con lo interpuesto en dicho decreto y que hubiese obtenido su matricula en la Junta Central de Contadores que fue creada con este decreto, esta norma establece que el contador puede dar fe pública de los actos y documentos indicados en el decreto, su art. 47 incorpora lo que hoy incluye el art. 208 de actual Código de Comercio.
  • Buscan reglamentar la profesión

    Buscan reglamentar la profesión
    En 1956 se crea la Junta Central de Contadores y se cumple el esfuerzo de reglamentar la profesión.
  • ley 145 de 1960

    ley 145 de 1960
    En el decreto 2373/56 se reconocía dos clases de contadores, los Contadores Inscritos y los Contadores Públicos; luego surge la ley 145 de 1960 quien entra a derogar el antes mencionado decreto y suprime la categoría de Contador Inscrito quedando como único los Contadores Públicos
  • Decreto No. 410

    Decreto No. 410
    Sin embargo, hasta esta fecha la revisoría no se encontraba reglamentada a profundidad, es solo hasta 1971 con la aparición del Decreto No. 410 (actual código de comercio) que logra su reglamentación a cabalidad, este en sus art. 203 al 217 habla del revisor fiscal, funciones, campos de aplicación etc.
  • Papeles de trabajo

    Papeles de trabajo
    la superintendencia de sociedades indico la revisión de papeles de trabajo a los revisores fiscales.
  • ley 43 de 1990

    ley 43 de 1990
    determinó que todas las sociedades comerciales cuyos activos brutos sean o excedan el equivalente a 5000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3000 salarios mínimos, al 31 de diciembre del año anterior, obligatoriamente deben tener revisor fiscal.
  • La ley 43 de 1990 fue sancionada

    La ley 43 de 1990 fue sancionada
    fue sancionada por el Presidente de la República
    Álvaro Uribe Vélez dando paso a la Ley 1314 de 2009
  • Ley 1314 de 2009

     Ley 1314 de 2009
    denominada Ley de convergencia, que fue pensada
    como medida para adecuar las normas existentes hacia estándares internacionales de
    contabilidad y de aseguramiento de la información, y con ello favorecer el crecimiento del
    sector empresarial, aumentar la competitividad y hacer de la transparencia una de las cualidades
    fundamentales de la información financiera