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ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  • LEY DE CHAPELIER

    LEY DE CHAPELIER
    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    Esta Ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    Art 4. Declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
    La huelga caía dentro de los actos delictivos.
    Art 2. Prohibió la asociación profesional.
  • LA EDAD HEROICA DEL MOVIMIENTO OBRERO AL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL TRBAJO

    LA EDAD HEROICA DEL MOVIMIENTO OBRERO AL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL TRBAJO
    La edad contemporánea imprimió a la lucha obrera un valor humano e hizo de ella la ley de su vida y se fijo como objetivo la destrucción de la propiedad privada.
    En el siglo XIX – se dieron tres momentos importantes.
    . La edad heroica
    . La era de la tolerancia
    . El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
  • LA EDAD HEROICA

    LA EDAD HEROICA
    Se le denominó a la primera mitad del siglo XIX.
    Los sucesos importantes fueron:
    . Industriales textiles de Puebla.
    .Muro de berlín.
    . Ley de Chapelier.
    La lucha se inicio gracias a :
    - La ley inglesa de Francis Place (1824)
    - Publicación del Manifiesto Comunista
    - Revolución Francesa de 1848. Culminando esta etapa con el manifiesto comunista.
  • LA ERA DE LA TOLERANCIA

    LA ERA DE LA TOLERANCIA
    En la revolución de 1848 fue que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores.
  • INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO EN LA HISTORIA DE MÉXICO.

    INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO EN LA HISTORIA DE MÉXICO.
    La constitución de 1857; Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
    Art 4. consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Lo anterior no aplicaba para empresas que disponían de fuerzas políticas.
  • EL RECONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES POR LA LEGISLACIÓN ORDINARIA.

    EL RECONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES POR LA LEGISLACIÓN ORDINARIA.
    Constituyo básicamente el logro de :
    - Las luchas del movimiento obrero.
    - La fuerza del pensamiento socialista.
    - Concepción de una vida social. En París en el año de 1884, una Ley parlamentaria reconoció las asociaciones sindicales de la personalidad jurídica.
  • HUELGA DE CANANEA

    HUELGA DE CANANEA
    Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906. Por un salario igualitario.
  • CONFLICTO TEXTIL EN PUEBLA.

    CONFLICTO TEXTIL EN PUEBLA.
    Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz en Enero de 1907. El cual solo tuvo como consecuencia benéfica la prohibición del trabajo a niños menores de 17 años.
  • LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES DE 1917 Y EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

    LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES DE 1917 Y EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
    La ley de Agustín Millán (6 Octubre 1915) la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
    - La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
    - Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    - Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • LEY DE 1931

    LEY DE 1931
    • El contrato colectivo como un derecho de la clase trabajadora. ( Art 123; de la ley de 1931).
    • La huelga y el paro como un derecho de los obreros y los patronos. ( Art 123; fracción XIX).
  • CONVENIO 87 DE LA OIT

    CONVENIO 87 DE LA OIT
    El convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
    .- Ratifica la concepción del Derecho Colectivo del trabajo como un Derecho Político.
    .- Su misión inmediata es facilitar al trabajo los elementos necesarios para imponer las condiciones de prestación de servicios.
  • HUELGAS MINERAS EN CHIHUAHUA

    HUELGAS MINERAS EN CHIHUAHUA
    Huelgas mineras en Chihuahua (Abril 1954) que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
  • LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO.
    La ley de 1970 (Ley Federal del Trabajo).
    Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”
  • TRIPLE DEBER DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL

    TRIPLE DEBER DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL
    1. Deber negativo del estado: No estorbar la libre sindicación No obstruir la lucha del trabajo contra el capital
    2. Deber positivo al capital: Celebrar contratos colectivos
    3. Deber positivo al estado: Obligar a los empresarios cumplir con estos contratos. Proteger el derecho de huelga.