Transferencia de fondo de comercio

  • Transferencia de fondo de comercio

    +La doctrina define el fondo de comercio como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
    + La ley 11.867 describe los elementos que lo componen y los pasos para validar la transferencia de un fondo comercial.
  • Articulo 1 de la ley Nº 11.687

    +son elementos constitutivos de un establecimiento comercial o industrial (fondo de comercio), a los efectos de su transmisión por cualquier titulo, a las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fabrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honorificas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • Articulo 2 de la ley Nº 11.687

    +se deberá publicar un aviso por 5 días, en el boletín oficial y en uno o mas diarios de la zona en donde se encuentre el comercio.
    El anuncio deberá indicar:
    +la clase y ubicación del negocio.
    +el nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    +el nombre y domicilio del rematador y del escribano, en caso de que estos interviniesen.
  • Articulo 3 de la ley Nº 11.687

    +quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga lo siguiente:
    + detalle de los créditos adeudados.
    +nombre y domicilio de los acreedores.
    +monto de los créditos adeudados.
    +fecha de vencimiento (si las hay)
  • Articulo 4 de la ley Nº 11.687- oposiciones

    +desde la ultima publicación, mencionada anteriormente en el articulo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
    +notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de la suma retenida, por parte del comprador, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • Articulo 4 de la ley Nº 11.687- otorgamiento del documento de transferencia

    +el documento solo podrá firmarse luego de haber transcurrido los 10 días desde la ultima publicación, mencionados en el articulo 2, siempre y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    +el documento de transferencia para producir efectos frente a terceros deberá:
    +extenderse por escrito
    +inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Articulo 5 de la ley Nº 11.687- embargo

    +desde la notificación de la oposición a la transferencia, mencionados en el articulo 4, el acreedor que se opuso, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    +si no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento

    +que la transferencia, en ningún caso, se efectué por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (articulo 3),mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición (articulo 4), salvo conformidad unánime de todos los acreedores. Las omisiones o transgresiones, harán responsable al comprador, al vendedor y al martillero o escribano que las hubiera cometido, por el importe de los créditos impagos.