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Ley 11.867. Transmisión de establecimientos comerciales e industriales
En su articulo n° 2 se expresa que el procedimiento de transferencia aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial, sea venta o cualquier otro titulo, oneroso o gratuito, se trate de enajenación directa y privada o en publico remate. -
Publicación
Sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto -
Art n° 3-
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota enunciativa firmada que contenga:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos y fechas de vencimiento
-Créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el art. 4 -
Art 4- Oposiciones
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, el documento de transmisión solo podrá firmarse transcurridos esos días. -
Art n° 7- Documento de transferencia
Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta -
Inscripción en el Registro Publico
Se otorga un plazo de 10 días de entregados los documentos de transferencia para realizar la inscripción el Registro Publico.