Como calcular el valor de un fondo de comercio

Transferencia de Fondo de Comercio Ley N° 11.687

  • Publicación en el Boletín Oficial y diarios locales. Art.2

    Publicación en el Boletín Oficial y diarios locales. Art.2
    El vendedor deberá publicar un aviso previamente por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Donde deberán figurar al menos los siguientes datos:
    • La Clase y Ubicación del Negocio.
    • El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    • El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: to

    Fondo de comercio

  • Art. 3 Informacion relevante

    El vendedor entrega al presunto comprador una nota firmada que detalla los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos de los créditos y fechas de vencimiento.
  • Art. 4 Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días posteriores a la ultima publicación para notificar si existe una oposición a la transferencia.
    Se realizara mediante una notificación que deberá entregarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
    caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
    del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • Algunos recaudos a tener en cuenta.

    Algunos recaudos a tener en cuenta.
    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se puede efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores. Las omisiones o transgresiones a lo establecido harán responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido.
  • Art. 5 Embargo

    Art. 5 Embargo
    Desde la notificación de la oposición, los acreedores tienen 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hacen, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Art. 4 Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión puede firmarse si han transcurrido al menos 10 días desde la última publicación y no hay oposición de acreedores, o si se han realizado las retenciones y depósitos correspondientes. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito; y
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.