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SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

  • 1 CE

    FAMILIA ROMANO GERMANICA

    FAMILIA ROMANO GERMANICA
    su derecho se basa en la ley, la costumbre, la jurisprudencia, doctrina
  • 2

    romano germánica antecedentes

    primeras leyes: Lex XII tablas 450a.c y 499 a.c. ley canuleia 445 a.c.(apertura del matrimonio, ley hortensia 287 a.c. (igualdad), lex papiria 131 a.c. (voto secreto), lex frumentaria 123 a.c. (socializante), lex voconia 585a.c (vs. poder del sexo debil)
  • 3

    corpus iuris civilis justiniano

    código I, 528 d.c leyes imperiales repartidas en 12 libros, codigo II de 534 d.c.
    digesto: obra doctrinaria, 50 libros (533 d.c)
    instituciones (533 d.c)
    novelas(565 d.c.) colección de constituciones imperiales.
  • 4

    corpus iuris civiles

    la obra más importante y giro copernicano del derecho, es el hito más importante de la familia e incluso de la historia jurídica del mundo, por que es lo que llega hasta nuestros días. esta codificación sobrevivió a la caída del imperio y a la del mismo operador jurista.
    continental
  • 5

    CIVIL LAW

    CIVIL LAW
    El civil law es un sistema jurídico originado en Europa intelectualizado en el marco de finales de derecho romano y cuya característica es que sus principios básicos están codificados es un sistema referible.
  • 6

    Derecho romano civil

    El derecho civil tiene como su principal fuente el derecho romano (c. 1-250 d.c) y en particular justiniano ley (siglo 6d.c) y además exponer evolución de los últimos edad media bajo la influencia del derecho canónico.
  • 7

    Corpus Juris Civilis

    la gran Corpus Juris Civilis de Justiniano sirvió para mantener viva la antigua ley. la iglesia medieval también era guardián importante del derecho romano, en 1500 el corpus Juris Civilis se había convertido en la base de la ciencia jurídica en toda la Europa occidental.
  • 8

    Derecho civil

    El derecho civil deriva del ius civile América, su modelo se encuentra en la compilación monumental del derecho romano encargado por el emperador justiniano y esta se perdió en occidente décadas de su creación, fue re descubierta y hecha la base para la enseñanza legal de Italia del siglo XI y en el siglo XVI llegó a ser conocido como Corpus iudris civilis
  • 9

    En el siglo XVIII las aspiraciones reformistas de gobernantes ilustrados alineados con el deseo de juristas para racionalizar la ley para producir códigos alineados con el deseo de juristas para racionalizar la ley

    para producir códigos legales integrales, sistemáticos , incluyendo 1786 código de austria de jose II y el codigo civil completo de 1811, complete codigo territorial de Prusia de 1794 y el francés código civil o código de napoleón de 1804, estos códigos formados por la tradición del derecho romano son los modelos de sistemas de derecho civil en la actualidad.
  • 10

    DERECHO CONTINENTAL

    DERECHO CONTINENTAL
    O sistema romano francés o sistema romano germano francés) es el sistema jurídico derivado de aquel aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por estos a lo largo de su historia.
    neoromantica
  • 11

    continental caracterizado

    Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados
  • 12

    fundación del derecho continental

    proviene de la separación geográfica entre las Islas británicas, de donde proviene el derecho anglosajón, y el resto del continente europeo (central y occidental). Los Estados anglosajones llaman Civil law al derecho continental.
  • 13

    continental principios básicos

    El sistema de derecho continental se basa sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos emanan normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.
  • 14

    FAMILIA NEORROMANISTA

    FAMILIA NEORROMANISTA
    Familia integrada por los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos de Derecho Romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V.
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    familia neorromántica avance

    En la actualidad es la familia dominante en Europa occidental, Centro y Sudamérica, en muchos países de África y de Asia, e incluso tiene sus enclaves en el mundo del Common Law como Lousiana y Quebec.
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    DERECHO ROMANO CANONICO

    DERECHO ROMANO CANONICO
    El Derecho romano que se recibió antes del siglo xi no es el Derecho justinianeo puro, sino que venía contaminado con múltiples adherencias que se reciben a Io largo de casi seis siglos de eclipse de Ia ciencia jurídica en Occidente.
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    romano canónico siglo IX

    Hasta el siglo IX no se puede hablar de una verdadera recepción del Derecho romano en el canónico, sino sólo del uso del Derecho romano en los documentos de los papas, concilios y colecciones canónicas. En estos casos se alude al Derecho romano como ley secular vigente en el territorio en cuestión, pero no se alude a dicha ley como recibida en el ordenamiento canónico.
  • 18

    romano canonico siglo XII

    En Ia segunda mitad del siglo xii se produce una cierta recepción del Derecho romano, fenómeno que se manifiesta en Ia confección de algunas colecciones del mismo para uso de clérigos, y se reciben numerosos textos romanísticos en las colecciones canónicas, de suerte que desde esta época se puede hablar de una cierta recepción de las leyes romanas en las de Ia Iglesia, aunque subordinadas al Derecho canónico.
  • 19

    romano canonico siglo X

    El siglo x no aporta nada sobre este tema de Ia recepción del Derecho romano en el canónico, pero en el siglo xi hay varias colecciones canónicas con series de textos de las Instituciones y del Digesto de Justiniano.