Corte constitucional de colombia

SENTENCIA T909 DE 2009

  • Antecedentes - 1680

    Antecedentes - 1680
    Los pobladores afrodescendientes del Río Naya habitan esa cuenca aproximadamente desde el año de 1680, territorio al que arribaron sus ancestros provenientes de África como esclavos.
  • Antecedentes - 1775

    Antecedentes - 1775
    Indica el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya que el primer título que da cuenta de esa propiedad ancestral apareció en el año de 1775, en registro efectuado ante la Notaría Primera de Popayán.
  • Titulación Colectiva

    Titulación Colectiva
    El día 23 de diciembre de 1999 el señor Isabelino Valencia Rodallega, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario del Río Naya, solicitó “la titulación colectiva en calidad de TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, un globo de terreno con una extensión aproximada de DOSCIENTAS MIL HECTÁREAS (200.000 Has)".
  • Contextualización

    Los peticionarios señalaron que a partir de diciembre y enero de 2001 las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) hacían presencia en el alto Naya hasta el Carmen y Yurumanguí, amenazando a los pobladores para que desocuparan la zona.
  • INCORA

    INCORA
    El INCORA ordena "la práctica de la visita a la comunidad del Río naya (sic) designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 7 al 28 de julio de 2000 para adelantarla’ por medio de la resolución 00451 del 23 de junio de 2000.
  • Oposición de la Universidad de Cauca

    Oposición de la Universidad de Cauca
    El 11 de septiembre del año 2000, la Universidad del Cauca presentó una oposición a la solicitud de titulación colectiva y argumentó ser propietaria de las tierras de la cuenca del Río Naya, a partir de un “un permiso de explotación minera otorgado en 1.822 por el Vicepresidente General Santander, al entonces Colegio Mayor del Cauca a través del decreto ejecutivo del 6 de octubre de 1827”.
  • "La masacre del Alto Naya"

    "La masacre del Alto Naya"
    En el año 2001 bajo el pretexto de adelantar “acciones contrainsurgentes, con la participación de estructuras de tipo paramilitar que se identificaron como ‘Bloque Calima’ se realizaron operativos militares que produjo “más de un centenar de víctimas entre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas”.
  • Acción Constitucional de Cumplimiento

    Acción Constitucional de Cumplimiento
    El Consejo Comunitario de la Cuenca del Río interpuso la Acción Constitucional de Cumplimiento contra el INCODER y el Ministerio de Interior y de Justicia –Asuntos Étnicos, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien dio traslado de la demanda al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, quien resolvió negar las pretensiones “por falta de legitimación en la causa por pasiva frente al Ministerio del Interior y de Justicia –Dirección de Étnias”.
  • Solicitud formal para la intervención de la Procuraduría

    Solicitud formal para la intervención de la Procuraduría
    Desde el día 9 de marzo de 2005 habían solicitado de manera formal la intervención y el seguimiento de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo respecto de la solicitud de titulación colectiva del Naya la cual no tuvo respuesta alguna por parte de las instancias de control.
  • Derecho de Petición ante el INCODER y la UNAT

    Derecho de Petición ante el INCODER y la UNAT
    El representante legal del Consejo Comunitario Afrodescendiente del Río Nayacon el respaldo de 200 firmas de los representantes de todos los caseríos afrodescendientes del Bajo Naya presentó un derecho de petición ante el INCODER y la UNAT mediante el cual solicitó a estas entidades informar “sobre el estado del procedimiento de clarificación de la propiedad, el proceso de extinción de dominio a la Universidad del Cauca y el Proceso de titulación colectiva.
  • Unidad de Tierras Rurales UNAT

    Unidad de Tierras Rurales UNAT
    Se dictó una Resolución mediante la cual se declaró extinguido a favor de la Nación el derecho de dominio privado sobre un predio rural de la Universidad del Cauca ubicado en la Cuenca del Río Naya. Advirtió que la Resolución fue impugnada mediante recurso de reposición por la Universidad del Cauca, la cual fue confirmada mediante Resolución 1367 de 17 de octubre de 2008. Mencionó asimismo que está siendo objeto de revisión por parte del Consejo de Estado a solicitud de la Universidad del Cauca
  • Fallo objeto de Revisión

    Fallo objeto de Revisión
    Sentencia del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda –Subsección “A” –, del dieciséis de abril de 2009 que confirma la sentencia proferida el
    día 25 de noviembre de 2008 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca. Accionante: Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya.
    Accionado: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER–, Unidad Nacional de Tierras Rurales –UNAT–
  • ACCIÓN DE TUTELA - Derechos fundamentales cuya protección se invocan

    ACCIÓN DE TUTELA - Derechos fundamentales cuya protección se invocan
    Derechos a la garantía del debido proceso (artículo 29 C. N.), a la propiedad territorial (artículos 58, 60, 64, 55 transitorio C. N.) en conexidad con el derecho constitucional fundamental a la vida, a no ser forzados a desaparecer como pueblo afrodescendiente; el bloque de constitucionalidad (artículo 93 C.N.) y, en consecuencia, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT.
  • Proceso ante la Corte

    Proceso ante la Corte
    Primera Instancia.
    El Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca mediante providencia fechada el día 25 de noviembre de 2008, resolvió conceder el amparo invocado.Afirmó, en primer
    lugar, que a partir del escrito que contiene la solicitud de tutela era claro que el actor exigía la protección de su derecho constitucional fundamental a la garantía del debido proceso administrativo que consideró había sido desconocido en el trámite adelantado para efectos de decidir sobre la titulación colectiva
  • Impugnación

    Impugnación
    La Universidad del Cauca presento los motivos de su
    inconformidad con el fallo emitido, explicó que dicha Universidad era propietaria de un bien inmueble ubicado entre los departamentos del Cauca y del Valle del Cauca. Manifestó que ese predio había sido adquirido a título de adjudicación de la nación como consta en escrituras públicas de abril de 1937 y de octubre de 1944 registradas, respectivamente, en la Notaría Única del Circulo Notarial de Popayán y Notaría Quinta de Bogotá.
  • Segunda instancia

    Segunda instancia
    El Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.
    Sección Segunda –Subsección “A”, confirmó el fallo del a quo. Ahora bien, en atención a los argumentos expuestos por la UNAT en el escrito de impugnación, resolvió modificar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia y le concedió 30 días para decidir si el Consejo Comunitario del Río Naya tiene derecho o no al beneficio consagrado en la Ley 70 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.
  • Dictamen de la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional

    Dictamen de la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional
    Confirma el Fallo emitido por el Consejo de Estado. Igualmente ORDENA al INCODER cumplir con el plan diseñado para adoptar una decisión de fondo sin dilataciones injustificada, y por ultimo VINCULA a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación para que dentro de sus competencias legales vigilen y supervisen dicho caso en particular.
  • Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder

    Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder
    Por medio de la Resolución Nº 06640 de 2015 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario del Río Naya, ubicado en los municipios de Buenaventura y López de Micay, departamentos del Valle del Cauca y Cauca