Constitucion

Reformas constitucionales del articulo 21

  • 02 DE FEBRERO DE 1983

    02 DE FEBRERO DE 1983
    "...Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.”
    La modificación que tuvo este articulo fue para disponer que la multa al infractor no asalariado no excediera del equivalente a un día de ingreso, es decir hay una intención de aplicar el principio de equidad .Hace referencia a la autoridad judicial, menciona a dos instituciones el Ministerio Publico y la Policía Judicial; Facultad de la autoridad administrativa de imponer sanciones.
  • REFORMA DEL 30 DE DICIEMBRE 1994

    REFORMA DEL 30 DE DICIEMBRE 1994
    Se adicionan 3 párrafos al artículo 21.
    Motivo de la iniciativa presidencial, Se reforma a diversos artículos constitucionales. Establece la impugnación jurisdiccional por resoluciones del Ministerio Público, dispone sobre seguridad pública y sus principios, además, ordena la coordinación entre los tres niveles de gobierno (federación, estados y municipios) para crear un sistema nacional de seguridad pública.
  • 03 DE JULIO DE 1996

    03 DE JULIO DE 1996
    Se reforma el artículo 21, párrafo primero.
    Se hace referencia no solo al hecho de perseguir los delitos, sino también investigarlos solo por parte del Ministerio Publico, por lo tanto la policía (cumple como auxiliar) estará bajo su autoridad y mando inmediato.
  • 20 DE JUNIO DE 2005

    20 DE JUNIO DE 2005
    Se adiciona un párrafo quinto al artículo 21, recorriéndose en su orden los actuales quinto y sexto, que pasan a ser sexto y séptimo:
    ...
    "El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional".
  • 18 DE JUNIO DE 2008

    18 DE JUNIO DE 2008
    La investigación corresponde al Ministerio Publico y policías. La acción penal al Ministerio Publico y los particulares. Las penas corresponden a la autoridad judicial. La actuación de las instituciones de seguridad pública se debe regir por principios, y carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Publico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse para cumplir objetivos de la seguridad pública y Sistema Nacional de Seguridad Publica.
  • 29 DE ENERO DE 2016

    29 DE ENERO DE 2016
    Párrafo noveno y párrafo décimo, inciso a.
    Se elimina la mención de Distrito Federal y ahora se establecen como…“ Federación, las entidades federativas y los Municipios”