Procesos de ordenación de cuencas hidrográficas

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  • Decreto2278/1953

    Medidas sobre cuestiones forestales
  • Ley 2/1959

    Desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
  • Decreto 316/Ley 2811 1974 Art.45

    "c). Cuando se trate de utilizar uno o más recursos naturales renovables o de realizar actividades que puedan ocasionar el deterioro de otros recursos o la alteración de un ecosistema
    d). Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados en los planes y programas generales de desarrollo económico y social.
  • Decreto 316/Ley 2811 1974 Art.49

    Las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones sobre un mismo recurso serán señaladas previamente como carácter general y para cada región del país, según necesidades de orden ecológico, económico y social. 
  • Decreto 316/Ley 2811 1974 Art.48

    Además de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recursos naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica y la circunstancia de los beneficios y costos económicos y sociales de cada proyecto. 
  • Decreto 316/Ley 2811 1974 Art.317

     Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región.
  • Decreto 316/Ley 2811 1974

    Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
  • Decreto 1594/1984

    Usos del agua y residuos líquidos
  • Constitución Política de Colombia Art. 80

    El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. 
  • Constitución Politica de Colombia Art. 79

    Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. 
  • Ley 99 de 1993 Art. 33 §, 3

    En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.
  • Ley 99 de 1993 Art. 5

    Funciones del Ministerio. ( le corresponde formular la Politica Nacional en relacion con el medio ambiente y los recursos natuirales renovables, y ademas, establecera las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del teritorio y de los mares abyacentes, para asegurar el aprovechamianto sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente etc.
  • Ley 99 de 1993

    se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictan otras disposiciones
  • Ley 388/1997 Art. 10

    b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción.
  • Ley 388/1997

    Ordenamiento Territorial
  • Decreto 2201/2003

    Reglamenta art 10. Ley 388/97 Alfin de armonizar los usos del suelo establecidos en los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos.
  • Decreto 1200/2004

    Instrumentos de planificación ambiental
  • Decreto 3600 DE 2007

    Se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones.
  • Decreto 2820/2010

    Licencias Ambientales
  • Ley 3570/2011 Art.18

    Funciones de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico. #7 Coordinar la participación del Ministerio en las comisiones conjuntas que presidirá.
  • Ley 1450/2011 Art. 215

    Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, de los grandes centros urbanos y de los establecimientos públicos ambientales en gestión integral del recurso hídrico. 
  • Ley 1450/2011 Art. 213

    Solidaridad en la financiación de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas. Las autoridades ambientales competentes, las entidades territoriales y demás entidades del orden nacional, departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en la cuenca, podrán en el marco de sus competencias, suscribirse a los convenios para la ejecución de proyectos de financiación por fuera de los límites jurisdiccionales.
  • Ley 1450/2011 Art. 212

    Corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su condición de ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables del país y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA), integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de que trata el Parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.
  • Ley 1450/2011 Art. 206

    Rondas hídricas. Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974
  • Ley 1454/ 2011

    Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.
  • Ley 1523/2012

    Política de la Gestión del riesgo de desastres.
  • Decreto 1640/2012

    Reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de Cuencas Hidrográficas y acuíferos.
  • Decreto 3930/2012

    Usos del agua y vertimientos.
  • Decreto 2667/2012

    Tasas Retributivas por vertimientos puntuales
  • Resolución 0509 /2013

    Lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del POC.