Elecciones mexico

Proceso Electoral Federal

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    PRIMERA ETAPA. Preparación de la elección

    Inicia con la 1ª sesión que el Consejo General del IFE celebre durante la 1ª semana de octubre del año previo a la elección y concluye al iniciarse la jornada electoral.
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    PROCESO ELECTORAL FEDERAL

    Conjunto ordenado y secuencial de actos y actividades regulados por la Constitución y la ley electoral que realizan las autoridades, los partidos políticos y los ciudadanos con el propósito de renovar periódicamente a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
  • Instalación de los consejos locales

    Instalación de los consejos locales
    Los órganos de dirección del IFE a nivel local están conformados por 32 consejos. Desde su instalación hasta la conclusión del proceso electoral deben sesionar por lo menos una vez al mes. Son los presidentes de los consejos los que convocan a sesiones cuando lo estimen necesario, o cuando lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos. Las resoluciones se toman por mayoría de votos.
  • Fijación de limites a gastos de campaña

    Fijación de limites a gastos de campaña
    Los topes de gastos para la campaña a la elección presidencial deben ser establecidos a mas tardar el ultimo día de noviembre.
  • Instalación de los consejos distritales

    Instalación de los consejos distritales
    Los órganos de dirección del IFE a nivel distrital están conformados por 300 consejos. Desde su instalación hasta la conclusión del proceso electoral deben sesionar por lo menos una vez al mes. Son los presidentes de los consejos los que convocan a sesiones cuando lo estimen necesario, o cuando lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos. Las resoluciones se toman por mayoría de votos.
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    Registro de candidatura para Presidente de la República

    Ante el Consejo General
  • Inscripción en el padrón electoral

    Inscripción en el padrón electoral
    Los ciudadanos que no estén inscritos y los mexicanos que cumplan 18 años entre el 16 de enero y el día previsto para la celebración de la jornada electoral, tienen hasta el 15 de enero para solicitar su inscripción.
  • Fijación de limites a gastos de campaña

    Fijación de limites a gastos de campaña
    Los topes de gastos para la campaña a la elección de diputados y senadores deben ser establecidos a mas tardar el ultimo día de enero.
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    Registro de candidatura para senadores por el principio de mayoría relativa

    Ante el consejo local correspondiente.
  • Elaboración e impresión de listas nominales definitivas

    Elaboración e impresión de listas nominales definitivas
    El IFE debe proceder a la elaboración e impresión de las listas nominales definitivas
  • Movimientos de ciudadanos inscritos en el padrón electoral

    Movimientos de ciudadanos inscritos en el padrón electoral
    Los ciudadanos inscritos que no hayan obtenido de manera previa su credencial o que necesiten su reposición, tienen hasta el 31 de marzo para solicitarlo.
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    Registro de candidatura para senadores por el principio de representación proporcional

    Ante el Consejo General.
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    Registro de candidatura para diputados por el principio de mayoría relativa

    Ante el consejo distrital correspondiente.
  • Listas nominales

    Listas nominales
    Los partidos políticos pueden formulas observaciones concretas e individualizadas y solicitar las modificaciones correspondientes sobre la base de listas nominales hasta el 14 de Abril.
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    Registro de candidatura para diputados por el principio de representación proporcional

    Ante el Consejo General.
  • Modificaciones procedentes en las listas nominales

    Modificaciones procedentes en las listas nominales
    A partir de las observaciones formuladas por los partidos políticos el IFE debe realizar las modificaciones e informar al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.
  • Acreditación de representantes de los partidos políticos

    Acreditación de representantes de los partidos políticos
    Los partidos políticos acreditan representantes ante cada una de las mesas directivas de casilla, así como representantes generales en cada uno de los 300 distritos uninominales.
  • Campañas electorales

    Campañas electorales
    Se inician a partir del día siguiente a aquel en el que el órgano competente del IFE sesiona con objeto de registrar las candidaturas presentadas para la elección correspondiente y deben concluir 3 días antes de la jornada electoral.
  • Integración y ubicación de las mesas directivas de casilla

    Integración y ubicación de las mesas directivas de casilla
    Por ley una sección electoral debe comprender un mínimo de 50 y un máximo de 1,500 electores y se debe instalar una casilla por cada 750 electores o fracción correspondiente. Cada mesa directiva de casilla se integra por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como por tres suplentes generales, es decir, por 7 funcionarios.
  • Escrutinio y cómputo

    Escrutinio y cómputo
    Una vez cerrada la votación, los integrantes e la mesa directiva proceden al escrutinio y cómputo de los votos emitidos en la casilla. Los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla deben determinar:
    1. Número de electores que voto en la casilla.
    2. Número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos o candidatos.
    3. Número de votos anulados.
    4. Número de boletas sobrantes de cada elección
    El presidente debe fijar avisos visibles con los resultados.
  • Instalación y apertura de la casilla

    Instalación y apertura de la casilla
    A las 8:00 hrs los cuatro miembros propietarios de la mesa directiva deben proceder a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran. Ninguna casilla puede ser instalada antes de las 8:00, ni los funcionarios de la mesa directiva pueden retirarse antes de que sea clausurada.
  • Votación

    Votación
    Los electores proceden a emitir sufragio en el orden en que se presenten en las casillas, para lo cual deben exhibir su credencial para votar con fotografía.
  • Clausura de casilla y remisión del expediente

    Clausura de casilla y remisión del expediente
    Los funcionarios de mesa directiva deben clausurar la casilla, levantando constancia de la hora en que ocurrió, así como el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga el expediente de casilla ante el consejo distrital correspondiente.
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    SEGUNDA ETAPA. Jornada Electoral

    Ocurre la emisión del sufragio ciudadano. Inicia con la instalación y apertura de casillas y concluye una vez que se ha realizado el escrutinio y cómputo de los votos y se hayan integrado debidamente los respectivos expedientes electorales.
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    TERCERA ETAPA. Resultados

    Inicia con la remisión de documentación y expedientes electorales de cada una de las casillas al consejo distrital correspondiente y concluye con los cómputos totales y declaraciones de validez que realicen los órganos colegiales del IFE.
  • Información de resultados preliminares

    Información de resultados preliminares
    El IFE tiene un Programa de Resultados Electorales Preliminares que, aplicando la tecnología mas avanzada en este campo, permite difundir publica e instantáneamente estos resultados a medida que son transmitidos directamente de cada uno de los 300 consejos distritales a un centro nacional de acopio, por personal capacitado y dedicado exclusivamente a esta actividad.
  • Cómputos distritales y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa

    Cómputos distritales y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa
    La legislación reglamentaria dispone que los Consejos Distritales sesionen a partir de las 8:00 del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de las elecciones de Presidente, diputados y senadores, justamente en ese orden.
  • Cómputos de entidad federativa de la elección de senadores por ambos principios y declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa

    Cómputos de entidad federativa de la elección de senadores por ambos principios y declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa
    El domingo siguiente al día de la jornada electoral, los Consejos Locales deben sesionar para efectuar el cómputo de entidad federativa relativa a la elección de senadores y emitir la declaratoria de validez de los electos por el principio de mayoría relativa. Le corresponde al presidente del Consejo Local fijar el anuncio con los resultados del cómputo e integrar los expedientes para proceder a su remisión a las instancias competentes en cada caso.
  • Cómputos de representación proporcional en cada circunscripción plurinominal

    Cómputos de representación proporcional en cada circunscripción plurinominal
    Es la suma que realiza cada uno de los Consejos Locales con residencia en las cinco unidades capitales designadas cabecera de circunscripción (Guadalajara, Monterrey, Toluca, Jalapa, y D.F.), de los resultados anotados en las actas de computo de los distritos comprendidos en su jurisdicción, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional. Le corresponde al presidente del Conejo Local publicar los resultados.
  • Constancias de asignación proporcional

    Constancias de asignación proporcional
    Una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto en contra de las elecciones de diputados y senadores , el Consejo General debe proceder a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a las bases, criterios y procedimientos establecidos por la ley. Corresponde al Presidente del Consejo General expedir a cada partido las constancias correspondientes.
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    CUARTA ETAPA. Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo

    Se inicia al resolverse el ultimo de los medios de impugnación o cuando se tenga constancia de que no se presento ninguno, y concluye al momento en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprueba el dictamen que contiene el computo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.