Proceso Electoral

  • Proceso de selección de candidatos

    Proceso de selección de candidatos
    Art. 226. Párrafo 2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate.
  • Determinación del ámbito territorial

    Se establece en el artículo 224 Previo al proceso electoral el consejo general determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la constitución
  • Inicio del proceso electoral

    Art. 225. Párrafo 3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.
  • Period: to

    Solicitud de inscripción en el padrón electoral

    Art. 334. Párrafo 1. A partir del 1 de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el padrón electoral y en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios que acuerde la Junta General Ejecutiva, por vía electrónica o a través de los medios que determine la propia Junta.
  • Determinación de los topes de gasto de precampaña

    Determinación de los topes de gasto de precampaña
    Artículo 229, Párrafo 1. A más tardar en el mes de octubre del año previo al de la elección, el Consejo General determinará
    los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser
    postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas
    anteriores, según la elección de que se trate.
  • Period: to

    Inicio de Pre- campañas electorales

    Art. 225. Párrafo 2, inciso a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días.
  • Inicio de precampañas

    Artículo 227 fracción 1. Se entiende por precampaña electoral al conjunto de actos que realizan los partido a políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrada por cada partido
  • Sorteo de los integrantes de casilla

    Sorteo de los integrantes de casilla
    Art. 254. Párrafo 1, inciso a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección.
  • Solicitud de registro

    Artículo 232 los partidos políticos nacionales tienes el derecho a solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
    Artículo 236 para el registro de candidaturas a todo cargo de elección, el partido político deberá presentar y obtener el registro de la plataforma que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas politicas
  • Period: to

    Procedimiento para determinar la ubicación de las casillas

    Articulo 256, párrafo 1, a)Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección las juntas distritales ejecutivas
    recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares
    que cumplan con los requisitos fijados y no incurran en las prohibiciones establecidas por el
    artículo anterior
  • Period: to

    Procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla

    Artículo 254.
    Párrafo 1, apartado b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de
    febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas
    procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que
    obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de
    ciudadanos de cada sección electoral.
  • Period: to

    Capacitación de los funcionarios de casilla

    Art. 254. Párrafo 1, inciso c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección.
  • Period: to

    Procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla

    Articulo 254, párrafo 1, apartado c)A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de
    capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección
  • Period: to

    Procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla

    Articulo 254, párrafo 1, apartado f)De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas
    distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos
    que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para
    desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley.
  • Registro de candidaturas

    Artículo 236 los candidatos serán registrados entre el 15 y 22 de febrero
  • Period: to

    Registro de candidatos.

    Art. 237. Párrafo 1, inciso a) En el año de la elección en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos
    Cámaras del Congreso de la Unión, los candidatos serán registrados entre el 15 al 22 de febrero.
  • Period: to

    Procedimiento para determinar la ubicación de las casillas

    Articulo 256, párrafo 1, b)Entre el 16 y el 26 de febrero, las juntas distritales ejecutivas presentarán a los consejos
    distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las
    casillas
  • Period: to

    Para el año de elección solo para la Cámara de Diputados

    Articulo 237, párrafo 1, fracción b) En el año de la elección en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, los candidatos
    por ambos principios serán registrados entre el 22 al 29 de marzo, por los órganos señalados en
    las fracciones I y II del inciso anterior.
  • Información preliminar de los resultados.

    Art. 306. Párrafo 1. . El Instituto definirá a más tardar en el mes de abril del año de la elección con auxilio del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, los lineamientos a que se sujetarán los consejos locales y distritales para los simulacros y la ejecución del programa en las elecciones federales.
  • Period: to

    Procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla

    Articulo 254, parrafo 1 g) A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los
    ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y
    determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.
    Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril
    del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros
  • Procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla

    Procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla
    Articulo 254, párrafo 3: En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes
    de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será
    a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. El procedimiento para las sustituciones
    se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el Instituto.
  • Procedimiento para determinar la ubicación de las casillas

    Procedimiento para determinar la ubicación de las casillas
    Articulo 256, párrafo 1, e) El presidente del consejo distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas
    aprobadas, a más tardar el 15 de abril del año de la elección
  • Period: to

    Procedimiento para determinar la ubicación de las casillas

    Articulo 256, párrafo 1, f) En su caso, el presidente del consejo distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con
    los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de mayo del año de la elección
  • Inicio de la Jornada Electoral

    Inicio de la Jornada Electoral
    Art. 225. Párrafo 4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla. (Excepto para las elecciones del 2018, por acuerdo del lNE, se efectuaron el primer domingo de julio)
  • Articulo 274

    De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, este articulo presenta los diferentes supuestos y su solución
  • Se levanta el acta de la jornada electoral

    Se levanta el acta de la jornada electoral
    Art. 273 párrafo 1. Contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las
    elecciones.
  • Instalación y apertura de casillas

    Instalación y apertura de casillas
    Art. 273. Párrafo 2. A las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.
  • Period: to

    SEGUNDA ETAPA "Jornada Electoral"

    Art. 273 al 303
    NOTA: ESTA ETAPA COMIENZA Y FINALIZA EL DÍA 1 DE JUNIO, SIN EMBARGO, POR MOTIVOS DE ESPACIO, SE OCUPARON 9 DÍAS DEL MES DE JUNIO PARA REPRESENTARLA. CABE MENCIONAR QUE LA ELECCIÓN 2018 SE HIZO DURANTE EL 1 DEL MES DE JULIO, RESPECTO AL ACUERDO PREVIO, POR ESO DE IGUAL MANERA, POR COMODIDAD, LA SIGUIENTE ETAPA SE REPRESENTA EN EL MES DE JULIO, Y AHÍ PUEDE PENSARSE QUE LA JORNADA ELECTORAL FUE EL 1 DE JULIO.
  • De la votación (Art. 277-286)

    De la votación (Art. 277-286)
    Art. 277, párrafo 1. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.
  • Artículo 278

    Artículo 278
    Párrafo 1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos.
  • Artículo 279

    Artículo 279
    Párrafo 1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
  • Cierre de la votación

    Art. 285.
    1. La votación se cerrará a las 18:00 horas.
    2. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el presidente y el secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.
    3. Sólo permanecerá abierta después de las 18:00 horas, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado.
  • Artículo 286

    1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.
    2. Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.
    3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá: a) Hora de cierre de la votación, y b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.
  • Escrutinio y Cómputo en la casilla (Art. 287- 297)

    Escrutinio y Cómputo en la casilla (Art. 287- 297)
    Art. 287. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.
  • El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente.

    Art. 289. 1
    De Presidente de los EUM
    De senadores;
    De diputados,
    d) De consulta popular
    2. En el caso de que se hubiere instalado casilla única en elecciones concurrentes, en forma simultánea a los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se realizará el cómputo local en el orden siguiente:
    De Gobernador o Jefe de Gobierno;
    De diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa, y
    De ayuntamientos o de titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal.
  • Reglas del escrutinio y cómputo

    Art. 290-292.- Se describe las acciones que deben realizar los escrutadores, de acuerdo a un orden determinado.
  • Se levanta el acta del escrutinio y cómputo para cada elección.

    Artículo 293
  • Artículo 294

    Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los
    representantes que actuaron en la casilla.
  • Artículo 295

    Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación que señala dicho artículo.
  • Artículo 296-297 Fin del escrutinio y cómputo

    De las actas de las casillas se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes. La 1era copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al PREP Los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo.
  • De la Clausura de la Casilla y de la Remisión del Expediente (Art. 298-299)

    De la Clausura de la Casilla y de la Remisión del Expediente (Art. 298-299)
    Artículo 298.
    1. El secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos y de Candidatos Independientes que desearen hacerlo.
  • Artículo 299

    1. Los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura: a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito; b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito, y c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.
  • Disposición preliminar: Artículo 304

    La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los consejos distritales, se hará conforme al presente artículo.
  • Period: to

    TERCERA ETAPA "De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales"

    Art. 304-328
  • Requerimientos para llevar a cabo el cómputo distrital

    Artículos:
    311.- Votación para diputados
    313.- Votación para senadores
    314.- Votación para Presidente
    312.- Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el presidente del consejo distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el
    triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles. (Aplica para los demás cargos).
  • Acciones que lleva a cabo el presidente del consejo distrital

    Se encuentran expuestas en los artículos: 315 al 318
  • De los Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa (Art. 309-318)

    Art. 310. Párrafo 1. Los consejos distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones. Orden:
    a) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
    b) El de la votación para diputados, y
    c) El de la votación para senadores.
  • Cómputo de Entidad Federativa de la Elección de Senadores.

    Cómputo de Entidad Federativa de la Elección de Senadores.
    Art. 319. Párrafo 1. Los consejos locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y la declaratoria de validez de la propia elección.
  • De los Cómputos de Representación Proporcional en cada Circunscripción (Art. 322-326)

    Artículo 322.
    1. El cómputo de circunscripción plurinominal es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la propia circunscripción.
  • Artículo 323

    1. El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 319 de esta Ley, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.
  • Informe de la sumatoria de los resultados.

    Art. 326. Párrafo 1. El domingo siguiente al de la jornada electoral, el Secretario Ejecutivo del Consejo General, con base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, informará al Consejo General, en sesión pública, la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido y candidato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales del Tribunal Electoral.
  • Constancias de Asignación Proporcional

    Artículo 327.
    1. En los términos de los art. 54 y 56 de la CPEUM, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 15 al 21 de esta Ley.
    2. El Consejo General hará la asignación, una vez resueltas por el
    Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el 23 de julio del año de la elección.
  • CUARTA ETAPA "Dictamen"

    CUARTA ETAPA "Dictamen"
    Dictamen que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez y a la de Presidente Electo.