procedimientos para realizar una transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    art n°2 ley n° 11687

    quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar previamente un aviso por 5 días en el boletín oficial y en uno o mas diarios públicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir
    el anuncio debe mencionar lo siguiente:
    *la clase y ubicación del negocio
    *el nombre y el domicilio del comprador y vendedor
    *el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    art n°3

    quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos la siguiente información:
    *detalle de los créditos adeudados
    *nombre y domicilio de los acreedores
    *monto de los créditos adeudados
    *fecha de vencimiento (si la hay)
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    art n°4: oposiciones

    los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito. El comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en el banco correspondiente.
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    art n°5: embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    art n°4: otorgamiento del documento de trasferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros, deberá:
    * Extenderse por escrito
    * Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento