Procedimiento de Transferencia

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    Primer paso: Aviso

    Primer paso: Aviso
    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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    Segundo paso: Nota

    Segundo paso: Nota
    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento (si las hay).
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    Tercer paso: Oposición

    Tercer paso: Oposición
    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: Desde la última publicación realizada en los términos del art. 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, al presunto comprador en el domicilio denunciado o, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito, recibida la notificación, el comprador se encontrará obligado a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Cuarto paso: Embargo

    Cuarto paso: Embargo
    Artículo 5 de la Ley N° 11.687: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del art. 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Quinto paso: Otorgamiento del Documento

    Quinto paso: Otorgamiento del Documento
    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: El documento de transmisión podrá firmarse después de 10 días desde su última publicación, en los términos del art. 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición y si existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.

    El documento para producir efectos frente a terceros, deberá extenderse por escrito; e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.