Medios Alternos de Solución de Controversias

  • 323

    En Grecia, durante el período clásico,

    En Grecia, durante el período clásico,
    Existieron los tesmotetes, que consistía en personas que tenían competencia para analizar las causas generadoras del litigio y con base en dicho análisis, intentaban acercar a las partes para obtener un acuerdo por vía de transacción, celebrado por ellas. Las comunidades religiosas siempre han mediado en las desavenencias de sus feligreses y durante siglos el sacerdote, ministro o rabino han sido llamados para intervenir en los conflictos,
  • 445

    En Roma donde tuvo especial auge la conciliación

    En Roma donde tuvo especial auge la conciliación
    a elaboración de la Ley de las XII Tablas, se produjo a mediados del siglo v a. C.; Su origen a figuras como el contrato de transacción que regía en sus instituciones, otros a los mandaderos de paz y avenidores, según aparece en el “fuero juzgo” (ley XV titulo I libro II). La ley de las XII Tablas “daba en uno de sus textos fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio”3. Cicerón aconsejaba la conciliación porque, según su afirmación, “había que alejarse de los pleitos”
  • 479

    En la antigua China, según Confucio

    En la antigua China, según Confucio
    551 a. C. - 479 a. C.; los conflictos se solucionaban con la “persuasión moral y el acuerdo, y no bajo coacción”2; lo anterior en aparienciarechazaba un mecanismo de intervención de “un adversario” que pondría fin a una relación armoniosa; sin embargo, es precisamente en este gran imperio donde se sigue ejerciendo por conducto de comités populares la conciliación y existe una importancia considerable por el respeto a la autodeterminación y a la mediación, toda vez que se presenten conflictos.
  • Jan 1, 1140

    Derecho Canónico

    Derecho Canónico
    En los siglos VII a XII los procedimientos eclesiásticos ordenaban procurar la reconciliación de las partes antes de una sentencia judicial, pero esta era una alternativa facultativa sin que existiera como en las legislaciones de Estado la imposición de una figura como presupuesto procesal.
  • Jan 1, 1560

    Las Ordenanzas de Bilbao de 1560

    Las Ordenanzas de Bilbao de 1560
    Las Ordenanzas de Bilbao de 1560, contemplaban el arbitraje en su capítulo décimo, ley XVI, “de las Compañías de Comercio”, considerándose a este, un arbitraje forzoso.
    La Nueva Recopilación reguló el compromiso arbitral, estableciendo que éste podía ser valido con el juramento de las partes, llevándolo ante notario, también señalaba los pasos a seguir para lograr la ejecución del laudo arbitral.
  • La revolución inglesa de 1688

    La revolución inglesa de 1688
    Algunos sitúan en la revolución inglesa de 1688, con la admisión de la autonomía de la voluntad privada, el verdadero fundamento moderno de la conciliación o de la solución pacifica de conflictos.
  • Voltaire

    Voltaire
    La carta de 1745 que es parte del epígrafe de este capitulo, donde se hace la apología de la obligación de recurrir ante “el tribunal de los jueces conciliadores”, a quienes con mucha verdad califica como “hacedores de paz”. La revolución había ordenado la prohibición de admitir demanda civil sin el previo tramite de conciliación8. En el Código de Procedimiento Civil de 1806, fue conservada la conciliación obligatoria
  • Revolución francesa

    Revolución francesa
    De otra parte, hay quienes afirman el origen próximo de la institución bajo análisis en el siglo XVIII, para advertir que esta se generalizó y obtuvo su impulso efectivo con la revolución francesa.
  • España,

     España,
    España, el Arbitraje fue reconocido en la Carta de 1812, recibiendo poderosa influencia de la Constitución Francesa de 1791
  • Cádiz de 1812

    Cádiz de 1812
    La figura de la conciliación se introdujo en forma permanente en España y con ello en México como requisito previo para establecer cualquier juicio, por la constitución de Cádiz de 1812
  • CódigoGinebrino (1819)

    CódigoGinebrino (1819)
    que concibió el acto conciliatorio, voluntario, y no como venía aplicándose, “una especie de pasaporte” -según M. Bellot, su autor- “para poder ingresar al templo de la justicia”, y agrega “pasaporte que se toma como una formalidad del procedimiento sin que ninguno de los litigantes tenga el menor
  • Ley 1857

    Ley 1857
    La ley de los procedimientos judiciales ante tribunales y juzgados de Distrito y Territorio incluyo un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a un “composición amigable” y estableció una institución de conciliación obligatoria.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    El artículo 17 Constitucional al establecer los mecanismos alternativos de solución de controversia se inserta en una tendencia mundial de disminuir la participación del Estado en la vida de los particulares y de reconocer los recursos de los individuos para solucionar por sí mismos sus conflictos. Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008.
  • Código De Procedentitos Civiles Del Distrito Federal

    Código De Procedentitos Civiles Del Distrito Federal
    Regula la justicia de paz obliga al juez a exhortar a las partes antes de pronunciar fallo a una con posición amigable, reformado se establece como audiencia previa y conciliación.
  • En Inglaterra

    En Inglaterra
    la Arbitration Act de 1950 ha sufrido modificaciones en 1966 y 1975. Fundamentalmente está referida a que se limitó la competencia de la High Court para anular los laudos por error de hecho o de derecho, manteniendo la atribución de confirmar, modificar, o anular el laudo o de reenviar el laudo al examen de árbitros sobre el razonamiento del derecho que hace al fundamento de la apelación
  • LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    Establece medios de alternativos para solucionar controversias.
  • Tratado de libre comercio para América del Norte

    Tratado de libre comercio para América del Norte
    El Tratado de libre comercio para América del Norte (TLCAN O NAFTA) con templa en su Capítulo XX, articulo 2022, el compromiso de los tres países de promover y facilitar “el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio.”
  • En la legislación de Guatemala

    En la legislación de Guatemala
    Hay una amplia gama de conciliación en materia
    civil, laboral, penal y de familia, sin embargo excluye esta posibilidad en materia contencioso administrativa. El decreto 67 de 1995 denominado “ley de arbitraje”, introdujo la figura como una alternativa de solución de conflictos no judiciales
  • INICIO DE LA MEDIACIÓN EN MÉXICO.

    INICIO DE LA MEDIACIÓN EN MÉXICO.
    En 1997 el Dr. Jorge Pesqueira Leal y el Dr. Miguel Soto Lamadrid, profesores de la Universidad de Sonora, promueven una nueva opción, coadyuvante en la impartición de justicia en el país, una metodología sistematizada que ofrece opciones para resolver las diferencias entre las partes en conflicto, a través de una forma pacífica.
  • En México, desde 1997

    En México, desde 1997
    En México, desde 1997 se ha dado una nueva etapa en la justicia alternativa, en especial con lo que se refiere a la mediación y a la conciliación. El movimiento se inicia con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo y la expedición de Ley de Justicia Alternativa en ese estado (14 de agosto de l997), el cual es pionero en la materia.
  • La primera institución de mediación en el país

     La primera institución de mediación en el país
    En 1999, se crea la primera institución de mediación en el país, la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México, quienes al irse fortaleciendo se encargan de crear programas de capacitación para los interesados en conocer esta nueva alternativa, entre ellos, el Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
  • La UNESCO

    La UNESCO
    Proclamó el año 2000 como año internacional de la cultura de Paz y explicitó la necesidad de desarrollar políticas culturales de prevención y solución de conflictos. El Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña también ha demostrado, desde hace unos años, su interés explícito por los métodos de conciliación y mediación como técnicas específicas propias para la resolución de
    conflictos
  • Colima

    Colima
    Colima en su Artículo 1 refiere el derecho de todas las personas a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales. (Reformado, P. O. 25 de abril de 2000).
  • Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur

    Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur
    Los servicios de este organismo público son gratuitos y atiende a) Asuntos civiles: todo lo relacionado a contratos de arrendamiento, prestación de servicios, compraventas, conflictos de propiedad, entre otros, b) Familiares: Conflictos como divorcios, custodia de menores, pensión alimenticia, régimen de visitas, intestados, entre otros, c) Mercantiles: asuntos referentes a los actos de comercio: títulos de créditos como pagares y cheques, liquidación y de sociedades, d) Vecinales y Laborales
  • Puebla

    Puebla
    Puebla. El artículo 17 fracción XIV de su Ley Orgánica a través de la reforma del 30 de diciembre del 2001, señala como facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y la conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales.
  • Ley de Mediación de Chihuahua.

    Ley de Mediación de Chihuahua.
    El Estado de Chihuahua se encuentra igualmente inmerso en la tendencia de la regulación de los métodos alternos de solución de conflictos al promulgar en junio de 2003 la Ley de Mediación la cual tiene como objeto regular la mediación como procedimiento para solucionar conflictos interpersonales.
    Para dar paso a dicha tendencia, se ha realizado un cambio integral en la legislación local que involucra leyes y reformas como en la misma Constitución Política de Chihuahua,
  • Ley de Mediación y Conciliación de Aguascalientes

    Ley de Mediación y Conciliación de Aguascalientes
    En diciembre de 2004, el Estado de Aguascalientes promulga la Ley de Mediación y Conciliación que tiene por finalidad regular dichos métodos alternos como medios voluntarios y opcionales al proceso jurisdiccional, para que las partes resuelvan sus controversias cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden disponer libremente sin afectar el orden público.
  • Durango

    Durango
    El artículo 9 de su Ley Orgánica reformado por el Decreto 79 publicado en el Periódico Oficial el 5 de junio de 2005; XXIV. Crear y regular, mediante acuerdos generales, la estructura y funcionamiento del Centro Estatal de Justicia Alternativa y de los centros distritales que sean necesarios en el Estado y hacer la designación del Director correspondiente.
  • Ley de Medios alternos de solución de controversias de Coahuila

     Ley de Medios alternos de solución de controversias de Coahuila
    Estado de Coahuila de Zaragoza se integró a la corriente de las regulaciones específicas sobre Justicia Alternativa en México con la Ley de Medios alternos de solución de controversias de Coahuila, una de las mejores leyes en su tipo desde nuestra perspectiva.
    Dicha normativa tienen como objetivo regular y fomentar el desarrollo y aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos interpersonales, como opciones distintas a las jurisdiccionales, a las que las partes pueden acudir
  • Ley de Justicia Alternativa de Baja California

    Ley de Justicia Alternativa de Baja California
    El Estado de Baja California Norte se incorporó recientemente al grupo de entidades federativas que cuentan con una regulación específica sobre los MASC mediante la Ley de Justicia Alternativa, que tiene por objeto reglamentar y fomentar los métodos alternativos de solución de conflictos, haciendo énfasis en la prevención y la solución de controversias entre particulares, cuando éstas recaigan sobre derechos de los que puedan disponer libremente.
  • La reforma constitucional en materia penal

    La reforma constitucional en materia penal
    representó el inicio de una verdadera transformación de nuestro sistema jurídico. Uno de los principales argumentos a
    favor de la reforma fue precisamente la necesidad de reducir los espacios de impunidad, arbitrariedad, abandono a las víctimas y deficiencias en la impartición de justicia. Es por ello que esta transformación marcó una diferencia sin precedentes en la manera de concebir el sistema de justicia penal, no solo para los operadores, como son jueces, ministerios públicos, defensores.
  • LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

    LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
    Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.